lunes, 29 de mayo de 2023

Casa Inmueble en Remate Banco en Arequipa Paucarpata Precio Base S/ 197045 🏡

Ubicación del Prediopueblo Joven Campo de Marte, Mz. J, Lote 4-b, Zona a, distrito Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa Zonificacion Tasación: S/. 295,568.80. Precio Base: S/. 197,045.87 . Incremento entre ofertas: S/. 591.14. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 29,556.88.. Distrito Judici… remateCasas
Ubicación del Prediopueblo Joven Campo de Marte, Mz. J, Lote 4-b, Zona a, distrito Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa Zonificacion
Tasación: S/. 295,568.80. Precio Base: S/. 197,045.87. Incremento entre ofertas: S/. 591.14. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 29,556.88.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: PAUCARPATA.
Partida Registral: P06039635 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Campo de Marte Mz J Lote 4 B Zona A, Distrito de Paucarpata,, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/05/2023 05/06/2023
Validación de Inscripción06/06/2023 08/06/2023
Presentación de Ofertas09/06/2023 10/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 04591-2014-0-0401-JP-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 6º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PAREDES ARCE ANALUZ. Especialista: MEDINA ARIAS VANNIA MARCELA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 24. Fecha Resolución: 15/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10966
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SA SUC SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES,
Resolución Nro.23-2023 Arequipa, quince de marzo De dos mil veintitrés.-
Puesto a despacho en la fecha el escrito número 55742-2022, después del término del periodo vacacional: CUMPLA la recurrente con presentar su escrito debidamente firmado, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 131 del Código Procesal Civil.-
Al escrito número 29-2023: ESTESE al contenido de la presente resolución.-
DE OFICIO: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las normas procesales contenidas en nuestro ordenamiento procesal civil, son de carácter imperativo conforme lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, mediante resolución número catorce de fecha veintiséis de agosto de dos mil diecinueve que obra a fojas ciento ochenta y cuatro de los actuados se requirió al Tercero TECNIGAS DEL SUR SAC a fin de que cumpla con subsanar las observaciones planteadas, bajo apercibimiento expreso de rechazarse su escrito y tenerlo por no presentado. TERCERO: Que, a pesar del tiempo transcurrido a la fecha la citada tercero no ha cumplido con el mandato judicial. CUARTO: Que, en este orden de ideas y al no haber cumplido con el requerimiento planteado, se debe hacer efectivo el apercibimiento prevenido en autos, y rechazarse el escrito presentado por la tercero TECNIGAS DEL SUR SAC, el mismo que obra a folios ciento setenta y seis de los actuados; en consecuencia de acuerdo con los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO PREVENIDO MEDIANTE RESOLUCION NUMERO CATORCE, RECHAZANDO EL ESCRITO PRESENTADO POR LA TERCERO TECNIGAS DEL SUR SAC EN FECHA VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, debiendo continuarse con el séquito del proceso según su estado. Tómese razón y hágase saber.-
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DE OFICIO: RESOLUCION NRO. 24-2023: VISTOS: El estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que; habiéndose emitido la resolución número dieciocho de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno que resuelve aprobar el informe pericial y habiendo sido notificadas las partes sin que presenten medio impugnatorio alguno es que dicha resolución ha quedado consentida a tenor del inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil; por tanto, estando a las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001- 2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática al remate judicial. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el primer remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Declarar CONSENTIDA la resolución número dieciocho. 2) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble inscrito en la ficha registral número P06039635del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa; 3) De conformidad con los 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3
lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 4) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 5) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con la especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes a través del formulario electrónico incorporado en la página Web https://csjarequipa.pj.gob.pe/csjar/cdm.html, o del anexo telefónico y/o WhatsApp habilitados para la recepción de dicha solicitudes, con la suficiente antelación, bajo responsabilidad por la demora. Tómese razón y hágase saber.-