sábado, 13 de mayo de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en La Libertad Huamachuco Precio Base $ 7771 🏡

Inmueble ubicado en el Centro Poblado Huamachuco, inscrito en la Partida N P14156002 el Inmueble se Encuentra ubicado en Zona Urbana (residencial) Tasación: $ 11,657.71. Precio Base: $ 7,771.81 . Incremento entre ofertas: $ 23.32. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,165.77.. Distrito Judicial: LA LIBE… remateCasas
Inmueble ubicado en el Centro Poblado Huamachuco, inscrito en la Partida N P14156002 el Inmueble se Encuentra ubicado en Zona Urbana (residencial)
Tasación: $ 11,657.71. Precio Base: $ 7,771.81. Incremento entre ofertas: $ 23.32. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,165.77.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: SANCHEZ CARRION. Distrito: HUAMACHUCO.
Partida Registral: P14156002 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Huamachuco, Sector 01, Manzana 45, Lote 2 Porcentaje a Rematar: 25 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/05/2023 22/05/2023
Validación de Inscripción23/05/2023 25/05/2023
Presentación de Ofertas26/05/2023 27/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 03791-2015-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: NORIEGA CORDOVA MARIA TRINIDAD. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 36. Fecha Resolución: 12/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.675 a la fecha 11/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10803
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BAEIRA SAC GERENTE ALAN GARCIA PEREZ,
Resolución Nro. TREINTA Y SEIS Trujillo, doce de agosto del año dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con los presentes actuados y escrito que antecede, AGREGUESE a sus antecedentes; y, estando a la Resolución Administrativa N° 00262-2021-P-CSJLL-PJ emitida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, por el que se ha puesto en marcha el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales –REM@JU, a partir del 28/04/2021 en cumplimiento a la Ley 30229; se procede emitir la resolución de su propósito a efecto de continuar con el trámite en ejecución del presente proceso; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa N° 544-2020-P-CSJLL-PJ de fecha 18 de setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado "Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria"; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso.
SEGUNDO.- Por Resolución Administrativa N° 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde ordenar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; para ello se deberá tener en cuenta lo siguiente.
TERCERO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. […]"; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
CUARTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
QUINTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
SEXTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEPTIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
OCTAVO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) de los siguientes bienes inmuebles: • Predio Santa Rosa, ubicado en el Sector Chuquizonguillo, con U.C. N° 32280, Predio Santa Rosa, Distrito Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento La Libertad, inscrito en la partida N° 11005011 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo. • Predio Santa Rosa, ubicado en el Sector Chuquizonguillo, con U.C. N° 32279, Predio Santa Rosa, distrito Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento La Libertad, inscrito en la partida N° 11005010 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo. • Predio Rural ubicado en el Valle Huamachuco - sector Molino Grande, con U.C. N° 13244, Predio Quilliz, Distrito Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento La Libertad, inscrito en la partida N° 04011743 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo; solo respecto del 25% de acciones y derechos que le corresponden a don Genaro Valderrama Otiniano. • Inmueble ubicado en el Centro Poblado Huamachuco, Sector 01, Manzana 45, Lote 2, Distrito Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento La Libertad, inscrito en la partida electrónica N° P14156002 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo; solo respecto del 25% de acciones y derechos que le corresponden a don Genaro Valderrama Otiniano. • Inmueble ubicado en el Centro Poblado Huamachuco, Sector 01, Manzana 47, Lote 15, distrito Huamachuco, Provincia Sánchez Carrión, Departamento La Libertad, inscrito en la partida electrónica N° P14156041 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo; solo respecto del 25% de acciones y derechos que le corresponden a don Genaro Valderrama Otiniano. 2. En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. 3. DESCRIPCION DEL INMUEBLE A REMATAR: • Predio Santa Rosa, inscrito en la partida N° 11005011: El terreno se encuentra ubicado en Zona Rural destinado a fines agrícolas y actividades afines, con un área de 1.8839 has. • Predio Santa Rosa, inscrito en la partida N° 11005010: El terreno se encuentra ubicado en Zona Rural destinado a fines agrícolas y actividades afines, con un área de 4.2467 has. • Predio Rural ubicado en el Valle Huamachuco, inscrito en la partida N° 04011743: El terreno se encuentra ubicado en Zona Rural destinado a fines agrícolas y actividades afines, con un área de 10,6687 has. • Inmueble ubicado en el Centro Poblado Huamachuco, inscrito en la partida N° P14156002: El inmueble se encuentra ubicado en zona urbana (residencial), actualmente viene siendo usado como vivienda unifamiliar, con un área de 211.20 m2. El inmueble es de material rustico de dos pisos; consta de sala – comedor, cocina, lavandería, dormitorios, baño y patio posterior. • Inmueble ubicado en el Centro Poblado Huamachuco, inscrito en la partida N° P14156041: El inmueble se encuentra ubicado en zona urbana (residencial), actualmente viene siendo usado como vivienda unifamiliar, con un área de 761.20 m2. El inmueble es de material rustico (ladrillo crudo); cuenta con un pequeño ambiente precario con uso de sala, comedor, dormitorio y baño. 4. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a los Certificados de Cargas y Gravámenes actualizados adjuntados por el demandante, se observa: • Predio Santa Rosa, inscrito en la partida N° 11005011: Embargo sobre las acciones que corresponden a Genaro Valderrama Otiniano hasta por la suma de US$. 10,000.00 Dólares Americanos, según Expediente N° 3791-2015 registrado en el Asiento D00001. • Predio Santa Rosa, inscrito en la partida N° 11005010: Embargo sobre las acciones que corresponden a Genaro Valderrama Otiniano hasta por la suma de US$. 10,000.00 Dólares Americanos, según Expediente N° 3791-2015 registrado en el Asiento D00001. • Predio Rural ubicado en el Valle Huamachuco, inscrito en la partida N° 04011743: Embargo sobre las acciones que corresponden a Genaro Valderrama Otiniano hasta por la suma de US$. 60,000.00 Dólares Americanos, según Expediente N° 3791-2015 registrado en el Asiento D00001. • Inmueble ubicado en el Centro Poblado Huamachuco, inscrito en la partida N° P14156002: Embargo sobre las acciones que corresponden a Genaro Valderrama Otiniano hasta por la suma de US$. 43,514.45 Dólares Americanos, según Expediente N° 3791-2015 registrado en el Asiento D00006. • Inmueble ubicado en el Centro Poblado Huamachuco, inscrito en la partida N° P14156041: Embargo sobre las acciones que corresponden a Genaro Valderrama Otiniano hasta por la suma de US$. 60,000.00 Dólares Americanos, según Expediente N° 3791-2015 registrado en el Asiento D00005. 5. MONTO DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

A mérito de la resolución número TREINTA Y TRES de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, SE APROBÓ la tasación de los citados bienes inmuebles de la siguiente manera: • Predio Santa Rosa, inscrito en la partida N° 11005011: en la suma de US$ 28,880.54 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 54/100 DÓLARES AMERICANOS). • Predio Santa Rosa, inscrito en la partida N° 11005010: en la suma de US$ 65,102.72 (SESENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS CON 72/100 DÓLARES AMERICANOS). • Predio Rural ubicado en el Valle Huamachuco, inscrito en la partida N° 04011743: en la suma de US$ 163,553.20 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS). • Inmueble ubicado en el Centro Poblado Huamachuco, inscrito en la partida N° P14156002: en la suma de US$ 46,630.85 (CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 85/100 DÓLARES AMERICANOS). • Inmueble ubicado en el Centro Poblado Huamachuco, inscrito en la partida N° P14156041: en la suma de US$ 158,318.44 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 44/100 DÓLARES AMERICANOS). 6.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: 6.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación asciende al monto de: • Predio Santa Rosa, inscrito en la partida N° 11005011: en la suma de US$ 19,253.69 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 69/100 DOLARES AMERICANOS). • Predio Santa Rosa, inscrito en la partida N° 11005010: en la suma de US$ 43,401.81 (CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UNO CON 81/100 DOLARES AMERICANOS). • Predio Rural ubicado en el Valle Huamachuco, inscrito en la partida N° 04011743: en la suma de US$ 109,035.46 (CIENTO NUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON 46/100 DOLARES AMERICANOS). • Inmueble ubicado en el Centro Poblado Huamachuco, inscrito en la partida N° P14156002: en la suma de US$ 31,087.23 (TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y SIETE CON 23/100 DOLARES AMERICANOS). • Inmueble ubicado en el Centro Poblado Huamachuco, inscrito en la partida N° P14156041: en la suma de US$ 105,545.62 (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 62/100 DOLARES AMERICANOS). 6.2. BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria. 6.3. BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria. 7. OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. 8. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9. FÍJESE los avisos de remate en los inmuebles a rematar y en la vitrina del juzgado a través del Especialista Legal; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMISIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. 10. HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N° 27269. 11. NOTIFÍQUESE conforme a ley.