sábado, 13 de mayo de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Comas Lima Precio Base $ 78800 🏡

Se trata de una CASA de dos Pisos, el Entorno, en Donde se ubica el Predio, cuenta con Obras Completas de Habilitación Urbana como Redes de Agua Tasación: $ 118,200.00. Precio Base: $ 78,800.00 . Incremento entre ofertas: $ 236.40. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,820.00.. Distrito Judicial: LIMA … remateCasas
Se trata de una CASA de dos Pisos, el Entorno, en Donde se ubica el Predio, cuenta con Obras Completas de Habilitación Urbana como Redes de Agua
Tasación: $ 118,200.00. Precio Base: $ 78,800.00. Incremento entre ofertas: $ 236.40. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,820.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: P01018212 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Collique – Primer Sector o Zona I Manzana Q1, Lote 6, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/05/2023 22/05/2023
Validación de Inscripción23/05/2023 25/05/2023
Presentación de Ofertas26/05/2023 27/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 19240-2019-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HUAMAN CABALLERO SONIA ADELINA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 31/03/2021. Tipo Cambio: S/. 3.675 a la fecha 11/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10798
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO MYPE - TCHN, FONDO DE INVERSION PRIVADO Resolución Nro. Seis Lima, treinta y uno de marzo de Dos mil veintiuno.- DADO CUENTA: Al escrito ingresado por la mesa de partes electrónica por el ejecutante, estando al pedido de remate y con el certificado de gravamen del inmueble y arancel que adjunta, al respecto y CONSIDERANDO: PRIMERO: Consta del instrumento de garantía obrante en autos, que en el mes de agosto del dos mil dieciséis, se valorizo el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Collique – Primer Sector 0 Zona I Manzana Q1, Lote 6, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, en la suma de US$ 93,120.00 dólares americanos ; y por su parte, se tiene de la valorización emitida en noviembre de dos mil diecinueve, presentada con la demanda, de la cual consta la valorización del inmueble sublitis en la suma de US$ 118,200.00 dólares americanos; SEGUNDO: Siendo esto así, esta judicatura considera aprobar la valorización presentada con la demanda a efectos de llevar a cabo el remate, ello y en definitiva representa el valor más actualizado del inmueble, teniendo en cuenta dichos valorizaciones a fin de calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; TERCERO: Habiéndose aprobado la valorización del inmueble por la suma de US$ 118,200.00 dólares americanos, mediante la presente resolución, ese sentido dicho monto servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; CUARTO: Teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; en tal sentido, verificándose que mediante resolución número sesenta y cinco de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho se aprobó el dictamen pericial de tasación, en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; QUINTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20159981216 soft Fecha: 12/04/2021 12:42:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20159981216 soft Fecha: 12/04/2021 14:53:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; SEXTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SETIMO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; OCTAVO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: 1. APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

presentada con la demanda obrante a fojas 71 al 81; sobre el inmueble sito Asentamiento Humano Collique – Primer Sector 0 Zona I Manzana Q1, Lote 6, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº P01018212 del Registro de Predios de Lima, en la suma de US$ 118,200.00 dólares americanos; monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria de remate electrónico del inmueble; 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: casa. • Ubicación: Asentamiento Humano Collique – Primer Sector 0 Zona I Manzana Q1, Lote 6, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° P01018212 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 4.1 HIPOTECA UNILATERAL registrada en el Asiento 00005, de la Partida Registral Nº P01018212 del Registro Público de Predios de de Lima; constituida por Victoria María Ángela Martínez Gómez, hasta por la suma de US$ 93,120.00 Dólares Americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 4.2 EXPEDICION DE TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE registrada en el Asiento 00006, de la Partida Registral Nº P01018212 del Registro Público de Predios de de Lima; expedida a solicitud de la propietaria Victoria María Ángela Martínez Gómez. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 118,200.00). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

6.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 78,800.00). 6.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 66,980.00). 6.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 56,933.00). 7. OBLAJE: El pago se realizara en el tipo de moneda en el que se realizo la tasación del bien inmueble, y por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación; debiéndose ingresar en el aplicativo REM@JU los datos de referencia del depósito del oblaje correspondiente. 8. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado. CUMPLA el encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sublitis. Avocándose al proceso la Magistrada que suscribe la presente resolución por disposición superior Notifíquese.- 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 19240-2019-0-1817-JR-CO-06 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA ESPECIALISTA : YAURI SILVA, JOSE LUIS POR DEFINIR : AGUIRRE MEDINA, EDUARDO DIONICIO PERITO DEMANDANTE : FONDO MYPE - TCHN, FONDO DE INVERSION PRIVADO Resolución Nro. Nueve Lima, siete de setiembre de Dos mil veintiuno.- DADO CUENTA: Al escrito ingresado por la mesa de partes electrónica por el ejecutante, estando al pedido corrección al respecto y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, corresponde al Juez corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución, mediante pronunciamiento que puede formularse de oficio o a petición de parte, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 407º del Código Procesal Civil; SEGUNDO: Que, se aprecia de la resolución seis, que contiene la convocatoria a remate; que se ha incurrido en error material al consignar el sector del inmueble, pues se señalo "0" (cero) sin embargo debía ser la letra "O"; en consecuencia: SE RESUELVE: CORREGIR LA RESOLUCIÓN SEIS, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno; debiendo entenderse que la dirección correcta del inmueble materia de remate es la siguiente: "Asentamiento Humano Collique – Primer Sector O Zona I Manzana Q1, Lote 6, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima"; y no como erróneamente se había consignado; subsistiendo la citada resolución en lo demás que contiene. Notifíquese.- SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20159981216 soft Fecha: 09/09/2021 11:07:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20159981216 soft Fecha: 10/09/2021 23:09:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE