viernes, 26 de mayo de 2023

Remaju Casa en Venta BCP en Loreto Belen Precio Base $ 48853 🏡

Calle Teniente Pinglo N 555 (aa. Hh. Daniel Alcides Carrión Mz G, Lt 32) del distrito de Belén, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto Tasación: $ 73,280.85. Precio Base: $ 48,853.90 . Incremento entre ofertas: $ 146.56. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,328.09.. Distrito Judicial: LORETO. Dep… remateCasas
Calle Teniente Pinglo N 555 (aa. Hh. Daniel Alcides Carrión Mz G, Lt 32) del distrito de Belén, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto
Tasación: $ 73,280.85. Precio Base: $ 48,853.90. Incremento entre ofertas: $ 146.56. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,328.09.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P12016745 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Teniente Pinglo N° 555 (aa. Hh. Daniel Alcides Carrión Mz G, Lt 32) del Distrito de Belén, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Electrónica N° P12016745 del Registro de Predios de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/05/2023 04/06/2023
Validación de Inscripción05/06/2023 07/06/2023
Presentación de Ofertas08/06/2023 09/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 00669-2020-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: GABY GUZMAN CHAPIAMA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 20/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.683 a la fecha 24/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10947
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, 20 de septiembre de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Habiendo concluido el periodo de vacaciones judiciales concedidas a la cursora desde el primero hasta el siete de agosto del año dos mil veintidós y sumado a ello la sobrecarga procesal que tiene la secretaría bajo mi cargo, se da providencia a los Escritos N° 7203-2022 y N° 11964-2022 presentado por la parte ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, con las cédulas de notificaciones y tasa judicial que presenta; agréguese al proceso y estando a lo solicitado, se provee como corresponde. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: Por resolución número seis obrante a folios 139/145 se expidió auto final resolviendo declarar fundada la demanda de ejecución de garantías y disponiéndose en ella llevar adelante la ejecución de la obligación puesta a cobro. A folio 146/150 obran los cargos de notificaciones destinadas a las partes procesales quienes pese a estar debidamente notificados no formularon impugnación alguna.
TERCERO: La ejecutante mediante los escritos que se da cuenta solicita consentimiento del auto final y convocatoria a Remaju del bien inmueble hipotecado. Estando a lo señalado y en sujeción a lo prescrito en el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil, corresponde declararse consentido el auto final al no haber sido impugnado y disponer la ejecución de sentencia por ser su etapa procesal.
CUARTO: A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". 2
Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".
QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante Banco de Crédito del Perú, oportunamente solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas.
SE RESUELVE:
1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS en todos sus extremos.
2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Teniente Pinglo N° 555 (AA. HH. Daniel Alcides Carrión Mz G, Lt 32) del distrito de Belén, provincia de Maynas y Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12016745 del Registro de Predios de Loreto.
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3) CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1.1. Bien Inmueble: Hipoteca, constituida por BOUTIQUE LADYS MAKAME EIRL, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de $.73,040.26 (SETENTA Y TRES MIL CUARENTA CON 26/100 DÓLARES AMERICANOS), inscrito en el Asiento N° 00010 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Nº P12016745, titulo inscrito el 30 de octubre de 2017. 4.1.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 85/100 DÓLARES AMERICANOS ($.73,280.85). 4.1.3. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 90/100 DÓLARES AMERICANOS ($/.48,853.90). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 81/100 DÓLARES AMERICANOS ($/.41,525.81). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 93/100 DÓLARES AMERICANOS ($/.35,296.93).
4.2.1. OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
5) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
6) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte del Responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial – REM@JU, en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.