Tasación: S/. 1,128,352.19. Precio Base: S/. 752,234.79. Incremento entre ofertas: S/. 2,256.70. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 112,835.22.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: HUANUCO. Provincia: PUERTO INCA. Distrito: PUERTO INCA.
Partida Registral: P39022019 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Puerto Sungaro Sector 1 Mz.10 Lt.8, Distrito y Provincia de Puerto Inca, Departamento Huánuco, Inscrito En la Partida Electrónica N° P39022019 de la Zona Registral N° Viii Sede Huancayo - Oficina Registral de Huánuco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/05/2023 | 25/05/2023 |
Validación de Inscripción | 26/05/2023 | 30/05/2023 |
Presentación de Ofertas | 31/05/2023 | 01/06/2023 |
Pago Saldo | 02/06/2023 | 06/06/2023 |
Validación del Saldo | 07/06/2023 | 09/06/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10809
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?
DEMANDANTE : FENIX INVERSIONES S.A.,RESOLUCION N° CUATRO La Merced, veintiuno de noviembre Del año dos mil veintidós. -
DADO CUENTA: Al escrito presentado por el abogado de la entidad ejecutante FENIX INVERSIONES S.A.; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR CONSENTIDO el AUTO FINAL; en consecuencia, APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/. 1'128,352.19 (UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 19/100 SOLES).
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en Centro poblado puerto sungaro sector 1 Mz.10 Lt.8, distrito y provincia de Puerto Inca, Departamento Huánuco, inscrito en la Partida Electrónica N° P39022019 de la Zona Registral N° VIII sede Huancayo - Oficina Registral de Huánuco. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento 00003 de la Partida N° P39022019 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de Huánuco, se ha inscrito una hipoteca constituida por JAIDI CARINA PIÑA VENTURA hasta por la suma de S/.100.000.00 CIEN MIL SOLES a favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. 4.2 Hipoteca: en el Asiento 00004 de la Partida N° P39022019 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de Huánuco, se ha inscrito una hipoteca constituida por JAIDI CARINA PIÑA VENTURA hasta por la suma de S/.150.000.00 CIENTO CINCUENTA MIL SOLES a favor del EMPRESA INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA
5) .