martes, 16 de mayo de 2023

Remaju Terrenos en Venta en Huanuco Puerto Inca Precio Base S/ 752234 🏡

Inmueble ubicado en Centro Poblado Puerto Sungaro Sector 1 Mz.10 Lt.8, distrito y Provincia de Puerto Inca, Departamento Huánuco, inscrito en la Tasación: S/. 1,128,352.19. Precio Base: S/. 752,234.79 . Incremento entre ofertas: S/. 2,256.70. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 112,835.22.. Distrito J… remateCasas
Inmueble ubicado en Centro Poblado Puerto Sungaro Sector 1 Mz.10 Lt.8, distrito y Provincia de Puerto Inca, Departamento Huánuco, inscrito en la
Tasación: S/. 1,128,352.19. Precio Base: S/. 752,234.79. Incremento entre ofertas: S/. 2,256.70. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 112,835.22.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: HUANUCO. Provincia: PUERTO INCA. Distrito: PUERTO INCA.
Partida Registral: P39022019 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Puerto Sungaro Sector 1 Mz.10 Lt.8, Distrito y Provincia de Puerto Inca, Departamento Huánuco, Inscrito En la Partida Electrónica N° P39022019 de la Zona Registral N° Viii Sede Huancayo - Oficina Registral de Huánuco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion16/05/2023 25/05/2023
Validación de Inscripción26/05/2023 30/05/2023
Presentación de Ofertas31/05/2023 01/06/2023
Pago Saldo02/06/2023 06/06/2023
Validación del Saldo07/06/2023 09/06/2023
Expediente: 00203-2022-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLON SIUCE RUBEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CUATRO. Fecha Resolución: 21/11/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10809
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?

DEMANDANTE : FENIX INVERSIONES S.A.,
RESOLUCION N° CUATRO La Merced, veintiuno de noviembre Del año dos mil veintidós. -
DADO CUENTA: Al escrito presentado por el abogado de la entidad ejecutante FENIX INVERSIONES S.A.; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR CONSENTIDO el AUTO FINAL; en consecuencia, APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/. 1'128,352.19 (UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 19/100 SOLES).
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en Centro poblado puerto sungaro sector 1 Mz.10 Lt.8, distrito y provincia de Puerto Inca, Departamento Huánuco, inscrito en la Partida Electrónica N° P39022019 de la Zona Registral N° VIII sede Huancayo - Oficina Registral de Huánuco. 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento 00003 de la Partida N° P39022019 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de Huánuco, se ha inscrito una hipoteca constituida por JAIDI CARINA PIÑA VENTURA hasta por la suma de S/.100.000.00 CIEN MIL SOLES a favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. 4.2 Hipoteca: en el Asiento 00004 de la Partida N° P39022019 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registral de Huánuco, se ha inscrito una hipoteca constituida por JAIDI CARINA PIÑA VENTURA hasta por la suma de S/.150.000.00 CIENTO CINCUENTA MIL SOLES a favor del EMPRESA INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 1'128,352.19 (UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 19/100 SOLES). 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 752,234.79 SOLES (SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 79/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 639,399.57 SOLES (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 57/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 543,489.64 SOLES (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 64/100 SOLES) 7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. La especialista que suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa por disposición Superior. NOTIFÍQUESE. -