sábado, 13 de mayo de 2023

Remate de Estacionamiento BCP en Surquillo Lima Precio Base $ 7500 🏡

ESTACIONAMIENTO en Primer Piso Tasación: $ 11,250.00. Precio Base: $ 7,500.00 . Incremento entre ofertas: $ 22.50. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,125.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SURQUILLO . Partida Registral: 13601190 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO… remateCasas
ESTACIONAMIENTO en Primer Piso
Tasación: $ 11,250.00. Precio Base: $ 7,500.00. Incremento entre ofertas: $ 22.50. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,125.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SURQUILLO.
Partida Registral: 13601190 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Calle el Cerezo N° 223, Estacionamiento N° 02 – Primer Piso, Urbanización la Calera de la Merced, Distrito de Surquillo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/05/2023 21/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 10162-2018-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HUAMAN CABALLERO SONIA ADELINA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 08/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 10/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10796
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SPV I SAC SUCESOR PROCESAL DE BANCO DE CREDITO DEL PERU, BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTICUATRO
Lima, ocho de agosto del año Dos mil veintidós. –
AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 140433-2022; Por cumplido el mandato y, dándose nueva cuenta del escrito N° 131945-2022 de esta misma parte; Con la copia Literal y Certificado de Gravamen que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley.
TERCERO: Mediante resolución número veintiuno, del nueve de junio del presente año (fojas 553-554), se aprobó el dictamen pericial verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE:
2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado:
A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Calle el Cerezo N° 223, Estacionamiento N° 02 – Primer Piso, Urbanización La Calera de la Merced, distrito de Surquillo; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 13601190, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima, Departamento en primer piso de 84 m2.
B) Cargas y Gravámenes. -
1.- Asiento D00002, SERVIDUMBRE, El Inmueble inscrito en esta partida está afecto a servidumbre de paso a favor del Estacionamiento N° 3. 2.- Asiento D00003, HIPOTECA, constituida por Edgar Antonio Ruiz Galarreta, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 875,917.00, en conjunto con otros inmuebles, que es objeto de la presente ejecución; C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de US$ 11,250.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como:
 BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 7,500.00 (Siete mil quinientos y 00/100 Dólares americanos).  BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 6,375.00 (Seis mil trescientos setenta y cinco con 00/100 Dólares Americanos).  BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 5,418.75 (Cinco mil cuatrocientos dieciocho con 75/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso.
1. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE