martes, 23 de mayo de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Loreto San Juan Bautista Precio Base S/ 33451 🏡

Tipo de Inmueble Inmueble Comercial y Vivienda Familiar.ubicación Pasaje Iván N 127 A, Mz. "g", Lote 6, del Aa.hh "modelo" del distrito de San Juan Tasación: S/. 50,177.07. Precio Base: S/. 33,451.38 . Incremento entre ofertas: S/. 100.35. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,017.… remateCasas
Tipo de Inmueble Inmueble Comercial y Vivienda Familiar.ubicación Pasaje Iván N 127 A, Mz. "g", Lote 6, del Aa.hh "modelo" del distrito de San Juan
Tasación: S/. 50,177.07. Precio Base: S/. 33,451.38. Incremento entre ofertas: S/. 100.35. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,017.71.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P120000704 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicación: Pasaje Iván N° 127 A, Mz. "g", Lote 6, del Aa.hh "modelo" del Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/05/2023 01/06/2023
Validación de Inscripción02/06/2023 06/06/2023
Presentación de Ofertas07/06/2023 08/06/2023
Pago Saldo09/06/2023 13/06/2023
Validación del Saldo14/06/2023 16/06/2023
Expediente: 00200-2017-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 07/11/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10892
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA,
Resolución Nro. VEINTIDOS: Iquitos, siete de noviembre de dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA; Y ATENDIENDO: Primero.- Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje8 7 FT. Quinto.- Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Inmueble comercial y vivienda familiar. Ubicación: Pasaje Iván N° 127 A, Mz. "G", Lote 6, del AA.HH "MODELO" del DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Partida Electrónica P120000704 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.-
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: A favor del BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A hasta por la suma de S/. 53,745.30 SOLES, con el objeto de garantizar el pago de las deudas y responsabilidades en general que hasta por la suma de S/. 53,745.30 y tiene o pudiera tener el deuda de manera conjunta o individual frente a Mi Banco por concepto de préstamos, descuentos, pagares, aceptaciones, advance accounts, avales, créditos de cuentas corrientes, créditos documentarios, fianzas otorgadas y en general por cualquier obligación directa o indirecta asistente o futura, adquirida o que adquiera el deudor a favor de Mi Banco en moneda nacional y/o extranjera, la hipoteca garantizara igualmente toda deuda del deudor a favor de Mi Banco por interés compensatorios y moratorios en su caso las comisiones y/o impuestos que fueran precedentes y eventuales gastos, asimismo garantiza el cumplimiento y/o pago de los créditos a favor del deudor, así como sus posibles renovaciones y/o prorrogas incluyendo de ser el caso la renovación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que estas subsistan incluidos capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos, tributos, primas de seguros, etc. Así como las demás obligaciones que se establezcan en virtud del contrato así consta en la escritura pública de fecha 23/06/20142 otorgada ante Notario FLORENTINO QUISPE RAMOS, en la ciudad de Iquitos. Inscrito en el Asiento 00011 de la Partida Electrónica P12000704 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.-
c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 07/100 SOLES (S/ 50,177.07).
d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta y uno con 38/100 soles (S/ 33,451.38). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Veintiocho mil cuatrocientos treinta y tres con 67/100 soles (S/ 28,433.67). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Veinticuatro mil ciento sesenta y ocho con 62/100 soles (S/ 24,168.62).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.-
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. NOTIFIQUESE.-