martes, 9 de mayo de 2023

Remate Judicial Banco de Deposito en Jesus Maria Lima Precio Base S/ 329330 🏡

Tipo de Inmueble Departamento.ubicación Departamento N 1402 Decimo Cuarto Piso Torre a Av. Brasil N 1055 Urb. Fundo Desamparados distrito de Jesus Tasación: S/. 493,995.65. Precio Base: S/. 329,330.43 . Incremento entre ofertas: S/. 987.99. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 49,399.57.. Distrito Judi… remateCasas
Tipo de Inmueble Departamento.ubicación Departamento N 1402 Decimo Cuarto Piso Torre a Av. Brasil N 1055 Urb. Fundo Desamparados distrito de Jesus
Tasación: S/. 493,995.65. Precio Base: S/. 329,330.43. Incremento entre ofertas: S/. 987.99. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 49,399.57.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 13592499 Tipo Inmueble: DEPOSITO. Dirección: Deposito N° 38 – Sotano 2, Av. Brasil N° 1051, Urb. Fundo Desamparados, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/05/2023 19/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 12910-2021-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 13/10/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10765
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. OCHO.- Lima, trece de octubre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta el escrito signado como documento N° 149645-2022 presentado con fecha 23/07/2022 por la demandante y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente: Con el arancel judicial por concepto de reintegro judicial que se adjunta; agréguese al expediente judicial electrónico –EJE: Estando a lo que indica la parte demandante y al mérito del arancel judicial por reintegro judicial que se adjunta: Téngase por cumplido lo ordenado en la resolución número SEIS, de fecha 03 de junio de 2022 y proveyendo como corresponde el pedido de convocatoria a remate; Y ATENDIENDO; Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, con los tres (03) certificados de cargas y gravámenes de los bienes materia de ejecución 1, tres (03) copias literales del bien materia de ejecución 2, arancel judicial por solicitud de remate y reintegro judicial 3 y valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil 1 Páginas 282 a 283, 292 a 293 y 302 a 303 2 Páginas 284 a 291, 294 a 301 y 304 a 311 3 Páginas 316 a 332 4 Páginas 56 s 69 modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé e n sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de marzo de 2021, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
1. Primer inmueble: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: DEPARTAMENTO. Ubicación: DEPARTAMENTO N° 1402 – DECIMO CUARTO PISO – TORRE A – AV. BRASIL N° 1055 – URB. FUNDO DESAMPARA DOS – DISTRITO DE JESUS MARIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Inscripción registral: Partida Electrónica N° 13592784 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 13592784 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por JUAN BAUTISTA VARGAS CARRASCO sobre este inmueble a favor de Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de S/369.051.69, en conjunto con otros inmuebles, en garantía del préstamo otorgado. Así consta en la Escritura Pública de fecha 11/03/2016 otorgada ante Notario Público de Lima Carola Cecilia Hidalgo Moran. b.2 En el Asiento D00005 de la Partida Electrónica N° 13592784 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Por Resolución Judicial Nro. 03, del 27/05/2020 corregida por Resolución Nro. 07 del 13/08/2020, expedidas por LUIS MIGUEL GAMERO VILDOSO, Juez del 3er Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y Especialista: JACQUELINE CABANILLAS DULANTO, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de US$ 50,000.00, en los seguidos por BLANCO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION SAC – BLANCO SAFI SAC sobre MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO contra GRUPO PERUGRAF SAC y JUAN BAUTISTA VARGAS CARRASCO (Expediente Nro. 18971-2019-45-1817-CO-06). b.3 En el Asiento D00006 de la Partida Electrónica N° 13592784 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito ANOTACION DE DEMANDA. Mediante resolución Nro. UNO, de fecha 24/02/2022, expedida por la Juez del Cuarto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Dra. Sheila Ethel Arenas Soto, Secretario Judicial Carlos Cajusol Gutiérrez, se ha dispuesto anotar en esta partida la DEMANDA de ejecución de garantías interpuesta por SCOTIABANK PERU SA contra JUAN BAUTISTA VARGAS CARRASCO, Expediente Nro. 12910-2021.
2. Segundo inmueble: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: ESTACIONAMIENTO Ubicación: ESTACIONAMIENTO N° 144 – SOTANO 2, AV. BRASIL NUM 1051 URB. FUNDO DESAMPARADOS – DISTRITO DE JESUS MARIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 13592482 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 13592482 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por JUAN BAUTISTA VARGAS CARRASCO sobre este inmueble a favor de Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de S/369.051.69 Soles, en conjunto con otros inmuebles, en garantía del préstamo otorgado. Así consta en la Escritura Pública de fecha 11/03/2016 otorgada ante Notario Público de Lima Carola Cecilia Hidalgo Moran. b.2 En el Asiento D00005 de la Partida Electrónica N° 13592482 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Por Resolución Judicial Nro. 03, del 27/05/2020 corregida por Resolución Nro. 07 del 13/08/2020, expedidas por LUIS MIGUEL GAMERO VILDOSO, Juez del 3er Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y Especialista JACQUELINE CABANILLAS DULANTO, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de US$ 12,500.00. En los seguidos por BLANCO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION SAC – BLANCO SAFI SAC sobre MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO contra GRUPO PERUGRAF SAC y JUAN BAUTISTA VARGAS CARRASCO (Expediente Nro. 18971-2019-45-1817-CO-06). b.3 En el Asiento D00006 de la Partida Electrónica N° 13592482 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito ANOTACION DE DEMANDA. Mediante resolución Nro. UNO, de fecha 24/02/2022, expedida por la Juez del Cuarto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Dra. Sheila Ethel Arenas Soto, Secretario Judicial Carlos Cajusol Gutiérrez, se ha dispuesto anotar en esta partida la DEMANDA de ejecución de garantías interpuesta por SCOTIABANK PERU SA contra JUAN BAUTISTA VARGAS CARRASCO, Expediente Nro. 12910-2021.
3. Tercer inmueble: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: DEPOSITO Ubicación: DEPOSITO N° 38 – SOTANO 2, AV. BRASIL N° 1051, URB. FUNDO DESAMPARADOS – DISTRITO DE JESUS MARIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 13592499 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 13592499 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por JUAN BAUTISTA VARGAS CARRASCO sobre este inmueble a favor de Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de S/369.051.69, en conjunto con otros inmuebles, en garantía del préstamo otorgado así como de las demás obligaciones que constan en el titilo que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 11/03/2016 otorgada ante Notario Público de Lima Carola Cecilia Hidalgo Moran. b.2 En el Asiento D00005 de la Partida Electrónica N° 13592499 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Por Resolución Judicial Nro. 03, del 27/05/2020 corregida por Resolución Nro. 07 del 13/08/2020, expedidas por LUIS MIGUEL GAMERO VILDOSO, Juez del 3er Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y Especialista: JACQUELINE CABANILLAS DULANTO, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de US$ 12,500.00. En los seguidos por BLANCO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION SAC – BLANCO SAFI SAC sobre MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO contra GRUPO PERUGRAF SAC y JUAN BAUTISTA VARGAS CARRASCO (Expediente Nro. 18971-2019-45-1817-CO-06). b.3 En el Asiento D00006 de la Partida Electrónica N° 13592499 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito ANOTACION DE DEMANDA. Mediante resolución Nro. UNO, de fecha 24/02/2022, expedida por la Juez del Cuarto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, Dra. Sheila Ethel Arenas Soto, Secretario Judicial Carlos Cajusol Gutiérrez, se ha dispuesto anotar en esta partida la DEMANDA de ejecución de garantías interpuesta por SCOTIABANK PERU SA contra JUAN BAUTISTA VARGAS CARRASCO, Expediente Nro. 12910-2021.
4. VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de los tres (03) bienes por CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO SOLES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (S/ 493,995.65). 5. PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA SOLES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (S/ 329,330.43). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA SOLES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (S/279,930.87). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN SOLES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (S/ 237,941.24)).
6. OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
7. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles materia de remate por la Especialista Legal de actos externos asignada a esta judicatura, para lo cual la parte demandante debería realizar las gestiones necesarias en esta sede judicial.
8. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición válida a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 302 29.
ASIMISMO ADVIRTIÉNDOSE de los Certificados de Gravámenes y cargas que se ha inscrito un embargo en forma de inscripción como consecuencia del proceso iniciado por BLANCO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION SAC – BLANCO SAFI SAC, por lo que siendo ello así y a efectos de cautelar el debido proceso y derecho de defensa NOTIFÍQUESE a BLANCO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION SAC – BLANCO SAFI SAC, con la presente resolución y OFÍCIESE a través de la Mesa de Partes Electrónica al Tercer Juzgado Comercial de Lima y CUMPLA la parte demandante con señalar su dirección domiciliaria; bajo responsabilidad. NOTIFICÁNDOSE. 5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-