lunes, 15 de mayo de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Loreto Nauta Precio Base S/ 107000 🏡

Inmueble ubicado en Calle Diego Rodríguez distrito de Nauta, Provincia Loreto Nauta, Región Loreto . Tasación: S/. 160,500.12. Precio Base: S/. 107,000.08 . Incremento entre ofertas: S/. 321.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 16,050.01.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia… remateCasas
Inmueble ubicado en Calle Diego Rodríguez distrito de Nauta, Provincia Loreto Nauta, Región Loreto .
Tasación: S/. 160,500.12. Precio Base: S/. 107,000.08. Incremento entre ofertas: S/. 321.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 16,050.01.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: LORETO. Distrito: NAUTA.
Partida Registral: 00008520 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Calle Diego Rodríguez Distrito de Nauta, Provincia Loreto Nauta, Región Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/05/2023 21/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 00134-2013-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: GABY GUZMAN CHAPIAMA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 63. Fecha Resolución: 05/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10789
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. EN CALIDAD DE SUCESOR PROCESAL EN REEMPLAZO DEL, BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO SESENTA Y TRES Iquitos, 05 de mayo de 2022.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón emitida por la secretaria cursora; téngase presente. A los Escritos N° 9638-2021, N° 154-2022 y N° 3427-2022 presentados por la parte ejecutante CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A. Fiduciario del PATRIMONIO EN FIDEICOMISO – D. LEG. 861 TITULO XI CUSCO 2018, quien solicita se convoque a REMAJU; agréguese a los autos y estando a lo que expone, al principal y primer otrosí; a la copia literal y certificado de gravamen actualizado del inmueble materia de ejecución que acompaña; agréguese a los autos y téngase presente. Estando a lo que solicita y conforme al estado del proceso, se emite la resolución que corresponde en la forma y modo de Ley. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO. En sujeción a lo regulado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información 2
y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
TERCERO. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.
CUARTO. Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SEXTO. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por los hechos señalados y normas invocadas;
SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: Descripción del Bien: Inmueble ubicado en Calle Diego Rodríguez distrito de Nauta, provincia de Maynas, región Loreto, inscrito en la Partida Registral N° P00008520 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto. 2) CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Embargo, Por Resolución Judicial N° 02 de fecha 13.05.2010, expedida por el Juez del Cuarto Juzgado Penal de Maynas, Se resuelve: Trabar Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en la Partida N° 00008520 de propiedad del procesado Daniel Isaac Inuma Alvarado, hasta por la suma de S/.5,000.00 nuevos soles. En el proceso seguido contra Manuel Sias 3
Del Águila por delito de Homicidio Culposo (Exp. 2009-1630-96-1903-JR-PE-04), inscrito en el Asiento D00003 del Rubro Gravámenes y Cargas, titulo inscrito el 21 de enero del año 2011. 3.2. Hipoteca, Daniel Isaac Inuma Alvarado, constituye primera y preferente hipoteca sobre el predio de su propiedad a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$.60,689.33, inscrito en el Asiento N° D00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N° 00008520, titulo inscrito el 03 de mayo del año 2012. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS CON 12/100 SOLES (S/.160,500.12). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO SIETE MIL CON 08/100 Soles (S/. 107,000.08). 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 06/100 Soles (S/. 90,950.06). 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE CON 55/100 Soles (S/. 77,307.55). 6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 8) FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese.
AVOCANDOSE la señora magistrada que suscribe de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa Nª 452-2022 CSJLO-PJ de fecha 04 de mayo del 2022 y secretaria que da cuenta por disposición superior