jueves, 11 de mayo de 2023

Remate Judicial Casa en Arequipa Aplao Precio Base $ 28900 🏡

Bien Inmueble ubicado en el Centropoblado Cosos Manzana F Lote 2 del distrito de Aplao, Provincia de Castilla y Departamento Dearequipa e inscrito en Tasación: $ 43,350.00. Precio Base: $ 28,900.00 . Incremento entre ofertas: $ 86.70. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,335.00.. Distrito Judicial: ARE… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en el Centropoblado Cosos Manzana F Lote 2 del distrito de Aplao, Provincia de Castilla y Departamento Dearequipa e inscrito en
Tasación: $ 43,350.00. Precio Base: $ 28,900.00. Incremento entre ofertas: $ 86.70. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,335.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CASTILLA. Distrito: APLAO.
Partida Registral: P06164407 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Centropoblado Cosos Manzana F Lote 2 del Distrito de Aplao, Provincia de Castilla y Departamento Dearequipa E Inscrito En la Partida Registral P06164407 del Registro de la Propiedad Inmueble de Losregistros Públicos de la Zona Registral N° Xii – Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/05/2023 20/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 00118-2015-0-0404-JM-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO MIXTO DE APLAO. Instancia: JUZGADO MIXTO. Juez: LOAIZA CALLATA JULIA YSABEL. Especialista: LUPACA ALARCON HILDEMARO RENE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 36. Fecha Resolución: 04/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.698 a la fecha 09/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10774
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,
Resolución N° 36 Aplao, cuatro de abril del dos mil veintitrés.-
Puesto a despacho en la fecha, por la carga procesal que soporta el juzgado. Al Escrito N° 82-2023.- VISTOS: La solicitud de remate presentada por el apoderado de la entidad demandante y las nuevas implementaciones del aplicativo REM@JU, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble dado en garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: A) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Cosos manzana F lote 2 del distrito de Aplao, provincia de Castilla y departamento de Arequipa e inscrito en la partida registral P06164407 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. B) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00004: INSCRIPCION DE HIPOTECA: Que recae sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de Cuarenta y tres mil trescientos cincuenta con 00/100 dólares americanos, se anota esta en merito a la Escritura Pública N° 1050 del 22 de julio del año 2014 otorgada ante el notario de Camaná Carlos Soto Coaguila. Asiento 00005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Que recae sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de veintidós mil con 00/100 soles, se anota esta medida en merito a la Resolución N° 01 de fecha 30/10/2014 emitida por Evelyn Figueroa Tejada Juez del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, asistido por la Especialista Legal Victoria Begazo Begazo, proceso seguido por Fondo de Desarrollo Regional en contra de Pedro Alberto Zúñiga Martinez y Teófila Elena Sánchez del Carpio. Asiento 00006 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Que recae sobre el inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de diecinueve mil con 00/100 soles, se anota esta medida en merito a la Resolución N° 01 de fecha 01/06/2015 emitida por Edson Carlos Cuentas Celis Juez del Juzgado de Paz Letrado de Castilla Aplao, asistido por la Especialista Legal Wilbert César Yucra Hallasi, proceso seguido por Financiera Proempresa S.A. en contra de Pedro Alberto Zúñiga Martinez y Teófila Elena Sánchez del Carpio. D) VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional que obra en autos asciende a la suma de US$ 43 350.00 dólares americanos (CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE LA SUBASTA: Correspondiente a las dos terceras partes de la Tasación Comercial, monto que asciende a la suma de US$ 28 900.00 (veintiocho mil novecientos con 00/100 dólares americanos); Debiendo el postor cumplir lo siguiente: 1) Oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17°3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y 2) Pagar el arancel judicial correspondiente. 2 E) 2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229. F) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto del remate; una vez quede consentida la presente resolucion. TOMSE RAZON Y HASA SABER.
17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.