miércoles, 24 de mayo de 2023

Remate Judicial de Casa BCP en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base S/ 147294 🏡

Inmueble ubicado en Asentamiento Humano el Sauce Segundo Mz G Lote 14 San Juan Larigancho, Provincia y Departamento de Lima, Cuyo Dominio Corre Tasación: S/. 220,941.00. Precio Base: S/. 147,294.00 . Incremento entre ofertas: S/. 441.88. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,094.10.. Distrito Judicia… remateCasas
Inmueble ubicado en Asentamiento Humano el Sauce Segundo Mz G Lote 14 San Juan Larigancho, Provincia y Departamento de Lima, Cuyo Dominio Corre
Tasación: S/. 220,941.00. Precio Base: S/. 147,294.00. Incremento entre ofertas: S/. 441.88. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,094.10.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02038196 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano el Sauce Segundo Mz G Lote 14, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/05/2023 29/05/2023
Validación de Inscripción30/05/2023 01/06/2023
Presentación de Ofertas02/06/2023 03/06/2023
Pago Saldo05/06/2023 07/06/2023
Validación del Saldo08/06/2023 12/06/2023
Expediente: 03476-2012-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: NAVARRO MENDEZ CARMEN VICTORIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 02/11/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10884
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITTO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. VEINTICUATRO Miraflores, dos de noviembre Del año dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta del escrito que antecede, de fecha tres de julio del presente año; al principal, con los aranceles judiciales, copia de reporte de notificación y copia literal completa y actualizada que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
SEGUNFDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO EL SAUCE SEGUNDO MZ G LOTE 14 – SAN JUAN LARIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P02038196 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento 00002 de la Partida N° P02038196 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la compra y venta del bien inmueble inscrito en la presente partida registral a favor de Alex Nuñez Silva por la suma de S/.34,000.00 soles.
- En el Asiento 00003 de la Partida N° P02038196 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la compra y venta del bien inmueble inscrito en la presente partida registral a favor de Marianela Rosana Gamboa Moreno por la suma de S/.10,000.00 soles.
- En el Asiento 00004 de la Partida N° P02038196 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito el bloqueo de la presente partida hasta que se inscriba la Hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$18,900.00 dólares americanos.
- En el Asiento 00005 de la Partida N° P02038196 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió la hipoteca constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$18,900.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones de dar suma de dinero.
- En el Asiento 00006 de la Partida N° P02038196 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió el embargo coactivo dispuesto mediante resolución dos de fecha veintitrés de enero del dos mil doce, expedido por el 4° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigan cho de la Corte Superior de Justicia de Lima, en donde se ordenó trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 21,000.00 soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad de la Marianela Rosana Gamboa Moreno. - En el Asiento 00007 de la Partida N° P02038196 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió el embargo coactivo dispuesto mediante resolución tres de fecha diecisiete de agosto del dos mil doce, expedido por el 4° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, en don de se ordenó trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 6,000.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad de la Marianela Rosana Gamboa Moreno.
- En el Asiento 00008 de la Partida N° P02038196 de los Registros Públicos de Lima, se inscribió el embargo coactivo dispuesto mediante resolución uno de fecha veinte de marzo del dos mil trece, expedido por el 7° Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial, en d onde se ordenó trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.102,147.24 soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad de la Marianela Rosana Gamboa Moreno.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/.220,941.00 (DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/.147,294.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.125,199.00 (CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente S/.106,419.91 (CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 91/100 SOLES)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Este.
Al primer otrosí: Que, al haberse consignado en la resolción número veintiuno Titulizadora, cuando lo correcto es Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A, en Representación del Patrimonio en Fideicomiso S. Leg. N° 861, Titulo XI, Cusco 2018 en Adelante Titulizadora. por lo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Civil CORRRIJASE las resoluciones veintiuno, formando la presente resolución parte integrante de la resolución veintiuno. Al segundo otrosí: Que, al dictarse la resolución número veintitrés de ha consignado como PO 02038196, siendo lo correcto P02038196: por lo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Civil CORRRIJASE las resoluciones veintitrés, formando la presente resolución parte integrante de las resolución veintitrés.
f) NOTIFÍQUESE.-
exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.