Tasación: S/. 74,400.00. Precio Base: S/. 49,600.00. Incremento entre ofertas: S/. 148.80. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,440.00.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES.
Partida Registral: 11115056 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Manzana Q2, Lote 03, Etapa Ii, Urbanización las Piedras de Buena Vista, Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 27/05/2023 | 05/06/2023 |
Validación de Inscripción | 06/06/2023 | 08/06/2023 |
Presentación de Ofertas | 09/06/2023 | 10/06/2023 |
Pago Saldo | 12/06/2023 | 14/06/2023 |
Validación del Saldo | 15/06/2023 | 19/06/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10962
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : FINANCIERA TFC SA,RESOLUCIÓN N° 23 Ica, Trece de Setiembre del Año, dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS. Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N° 8988-2022, presentado por el Abogado del demandante FINANCIERA TFC EN LIQUIDACION; estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 187. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución N° 19, de fecha 26 de Julio del 2021, obrante a folios 149/151 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que fue declarada consentida, mediante resolución N° 25 de fecha 26 de Noviembre del 2021, obrante a folios 153 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y la Duodécima disposición adicional de la R.A. N° 00002-2022-CE-PJ, se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales. b) El ejecutante adjunta la tasación comercial del inmueble que se otorgó en garantía hipotecaria, la misma que obra de fojas 7/34 de autos. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Manzana Q2, lote 03, etapa II, Urbanización Las Piedras de Buena Vista, Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, cuyas características obran inscritas en la partida registral 11115056, del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor de FINANCIERA TFC. SA., hasta por la suma de S/. 93,000.00 soles, inscrito en el asiento D00011 de la partida registral 11115056. C. VALOR DE LA .