lunes, 29 de mayo de 2023

Remate Judicial de Casa en Ica Los Aquijes Precio Base S/ 49600 🏡

Inmueble ubicado en Manzana Q2, Lote 03, Etapa Ii, Urbanización las Piedras de Buena Vista, distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica Tasación: S/. 74,400.00. Precio Base: S/. 49,600.00 . Incremento entre ofertas: S/. 148.80. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,440.00.. Distrito Judic… remateCasas
Inmueble ubicado en Manzana Q2, Lote 03, Etapa Ii, Urbanización las Piedras de Buena Vista, distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica
Tasación: S/. 74,400.00. Precio Base: S/. 49,600.00. Incremento entre ofertas: S/. 148.80. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,440.00.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES.
Partida Registral: 11115056 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Manzana Q2, Lote 03, Etapa Ii, Urbanización las Piedras de Buena Vista, Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/05/2023 05/06/2023
Validación de Inscripción06/06/2023 08/06/2023
Presentación de Ofertas09/06/2023 10/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 01465-2018-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 13/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10962
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : FINANCIERA TFC SA,
RESOLUCIÓN N° 23 Ica, Trece de Setiembre del Año, dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS. Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N° 8988-2022, presentado por el Abogado del demandante FINANCIERA TFC EN LIQUIDACION; estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 187. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución N° 19, de fecha 26 de Julio del 2021, obrante a folios 149/151 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que fue declarada consentida, mediante resolución N° 25 de fecha 26 de Noviembre del 2021, obrante a folios 153 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y la Duodécima disposición adicional de la R.A. N° 00002-2022-CE-PJ, se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales. b) El ejecutante adjunta la tasación comercial del inmueble que se otorgó en garantía hipotecaria, la misma que obra de fojas 7/34 de autos. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Manzana Q2, lote 03, etapa II, Urbanización Las Piedras de Buena Vista, Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, cuyas características obran inscritas en la partida registral 11115056, del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor de FINANCIERA TFC. SA., hasta por la suma de S/. 93,000.00 soles, inscrito en el asiento D00011 de la partida registral 11115056. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 74,400.00 soles, (sesenta y cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 49,600.00 soles, (cuarenta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/. 42,160.00 soles (Son cuarenta y dos mil ciento sesenta con 00/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/. 35,836.00 soles, (Son treinta y cinco mil ochocientos treinta y seis con 00/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados, con copia de la presente resolución, con el escrito respectivo, a los autos la copia literal que adjunta. Notifíquese.