Tasación: S/. 291,407.78. Precio Base: S/. 194,271.85. Incremento entre ofertas: S/. 582.82. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 29,140.78.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PARCONA.
Partida Registral: P07012056 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado de Parcona – (cercado – Primera Etapa) – Mz. V2 Lote 3, (calle Mariano Melgar) del Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/05/2023 | 05/06/2023 |
Validación de Inscripción | 06/06/2023 | 08/06/2023 |
Presentación de Ofertas | 09/06/2023 | 10/06/2023 |
Pago Saldo | 12/06/2023 | 14/06/2023 |
Validación del Saldo | 15/06/2023 | 19/06/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10960
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,RESOLUCIÓN N° 15 Ica, Cuatro de Enero del Año, dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS.- en forma remota – conexión VPN, Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N° 16450-2022, presentado por el Abogado y apoderado del demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. Y proveyendo conforme al estado del proceso, No habiendo sido materia de impugnación la resolución N° 12, de fecha 08 de Junio del 2022, obrante a fojas 196/198, y habiendo sido notificada a las partes del proceso el 9 y 13 de Junio del 2022, a fojas 198 vuelta y 199 en sus domicilios procesales; sin embargo, no se ha formulado recurso impugnatorio alguno, habiendo vencido el plazo para hacerlo DECLÁRESE CONSENTIDA, la indicada resolución. Y estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el arancel judicial que obra a fojas 206, por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 213. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución número 04, de fecha 23 de Junio del 2021, obrante a folios 123/127 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido confirmada por la Sala Civil Permanente, mediante resolución número 05 de fecha 13 de Agosto del 2021, obrante a folios 132 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 206. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 17 Marzo del 2022, tal como se verifica a folios 172/177 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N° 12, de fecha 08 de Junio del 2022, a fojas 196, consentida mediante resolución 15 de fecha 04 de Enero del 2022, a folios 231. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Parcona – (cercado – Primera Etapa) – Mz. V2 lote 3, (Calle Mariano Melgar) del distrito de Parcona, provincia y Departamento de Ica, de un área de 116.97 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral P07012056 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por sus propietarios la sociedad conyugal a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., hasta por la suma de S/.361,112.00, inscrito en el asiento 00012 de la partida registral P07012056. b. EMBARGO ordenado por el Juzgado Civil de Parcona Exp.N° 46-2021, constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., hasta por la suma de S/. 120,000.00 soles. Inscrita en el asiento 00013 de la partida registral P07012056.
C. VALOR DE LA .