lunes, 29 de mayo de 2023

Remate Judicial de Casa en Ica Parcona Precio Base S/ 194271 🏡

Descripción del Bien.- Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Parcona (cercado primera Etapa) Mz. V2 Lote 3, (calle Mariano Melgar) del distrito de Tasación: S/. 291,407.78. Precio Base: S/. 194,271.85 . Incremento entre ofertas: S/. 582.82. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 29,140.78.. Distrito J… remateCasas
Descripción del Bien.- Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Parcona (cercado primera Etapa) Mz. V2 Lote 3, (calle Mariano Melgar) del distrito de
Tasación: S/. 291,407.78. Precio Base: S/. 194,271.85. Incremento entre ofertas: S/. 582.82. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 29,140.78.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: PARCONA.
Partida Registral: P07012056 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado de Parcona – (cercado – Primera Etapa) – Mz. V2 Lote 3, (calle Mariano Melgar) del Distrito de Parcona, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/05/2023 05/06/2023
Validación de Inscripción06/06/2023 08/06/2023
Presentación de Ofertas09/06/2023 10/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 00217-2021-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 04/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10960
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.,
RESOLUCIÓN N° 15 Ica, Cuatro de Enero del Año, dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS.- en forma remota – conexión VPN, Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N° 16450-2022, presentado por el Abogado y apoderado del demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A. Y proveyendo conforme al estado del proceso, No habiendo sido materia de impugnación la resolución N° 12, de fecha 08 de Junio del 2022, obrante a fojas 196/198, y habiendo sido notificada a las partes del proceso el 9 y 13 de Junio del 2022, a fojas 198 vuelta y 199 en sus domicilios procesales; sin embargo, no se ha formulado recurso impugnatorio alguno, habiendo vencido el plazo para hacerlo DECLÁRESE CONSENTIDA, la indicada resolución. Y estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el arancel judicial que obra a fojas 206, por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 213. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución número 04, de fecha 23 de Junio del 2021, obrante a folios 123/127 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido confirmada por la Sala Civil Permanente, mediante resolución número 05 de fecha 13 de Agosto del 2021, obrante a folios 132 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 206. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 17 Marzo del 2022, tal como se verifica a folios 172/177 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N° 12, de fecha 08 de Junio del 2022, a fojas 196, consentida mediante resolución 15 de fecha 04 de Enero del 2022, a folios 231. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Parcona – (cercado – Primera Etapa) – Mz. V2 lote 3, (Calle Mariano Melgar) del distrito de Parcona, provincia y Departamento de Ica, de un área de 116.97 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral P07012056 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por sus propietarios la sociedad conyugal a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., hasta por la suma de S/.361,112.00, inscrito en el asiento 00012 de la partida registral P07012056. b. EMBARGO ordenado por el Juzgado Civil de Parcona Exp.N° 46-2021, constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., hasta por la suma de S/. 120,000.00 soles. Inscrita en el asiento 00013 de la partida registral P07012056.
C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 291,407.78 (doscientos noventa y un mil cuatrocientos siete con 78/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 194,271.85 (ciento noventa y cuatro mil doscientos setenta y uno con 85/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 165,131.08 (Son ciento sesenta y cinco mil ciento treinta y uno con 08/100 soles) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 140,361.41 (Son ciento cuarenta mil trescientos sesenta y uno con 41/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.- Al Primer otro si: Agréguese a los autos la copia literal y las cedulas de notificación que se adjunta. Al Segundo otro si: Téngase presente la firma del letrado que suscribe el presente escrito de conformidad con la facultad prevista por el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que de la copia literal que adjunta obra la inscripción de un embargo que deriva del Juzgado Civil de Parcona en el Expediente N° 46-2021-70-1412-JR-CI- 01, por lo tanto OFICIESE con tal fin adjuntándole la presente resolución para su conocimiento. Notifíquese.