martes, 16 de mayo de 2023

Venta de Casa BCP en Ucayali Calleria Precio Base $ 44846 🏡

Ubicado en la Calle José Olaya Mz. L Lote 11 Urbanización la Estética, distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali Tasación: $ 79,140.82. Precio Base: $ 44,846.47 . Incremento entre ofertas: $ 134.54. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,914.08.. Distrito Judicial: UCA… remateCasas
Ubicado en la Calle José Olaya Mz. L Lote 11 Urbanización la Estética, distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali
Tasación: $ 79,140.82. Precio Base: $ 44,846.47. Incremento entre ofertas: $ 134.54. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,914.08.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 11050285 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En la Calle José Olaya Mz. L Lote 11 Urbanización la Estética, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, Cuyas Áreas y Medidas Perimétricas se Detallan En la Partida Electrónica N° 11050285, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Vi - Sede Pucallpa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/05/2023 21/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 01529-2014-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: LOPEZ PARADO IRMA DORIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 53. Fecha Resolución: 04/10/2021. Tipo Cambio: S/. 3.742 a la fecha 26/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10695
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. CINCUENTA Y TRES Pucallpa, cuatro de octubre del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos a despacho, teniendo a la vista tasa judicial por remate y estando a lo solicitado Con la implementación del Remate Electrónico Judicial (REMAJU) de esta Corte Superior de Justicia, de conformidad con la Ley 30229 y las Resoluciones Administrativas N° 000104-2021-CE-PJ y N° 000189-2021-P-CSJUC-PJ, y; ATENDIENDO: 1. Que, estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; 2. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
I. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
1.1 DESCRIPCION: 1.2 Primer bien inmueble ubicado En la Parcela Carretera Nueva / Parc. 08 Área 4,158.75 M2, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, cuyas áreas y 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Juez:BALLARDO JAPAN Carlos Alberto FAU 20159981216 soft Fecha: 22/10/2021 19:27:31,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Secretario:SILLO PACORI Natty FAU 20159981216 soft Fecha: 26/10/2021 14:44:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Pág. 2 de 6
medidas, perimétricas se detallan en la Partida Electrónica N° 40007784, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. Hipoteca: Inscrita en el asiento D00003 de Dante Teodoro Espinola Flores se ha constituido hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú por la suma de US$ 137,104.00 dólares americanos. Así consta en escritura pública del 17/01/2008 otorgada ante Notario Dr. Giovanna Merino Reyna Campodonico en la ciudad de Pucallpa, de la partida electrónica Nro. 40007784. 3.2. Levantamiento y Cancelación de Hipoteca: Inscrita en el asiento E00001 se cancela y levanta la hipoteca inscrito en el asiento D00003 por haber así declarado el Banco de Crédito del Perú. Así consta en escritura pública del 05/09/2008 otorgada ante Notario Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonico en la ciudad de Pucallpa, de la partida electrónica Nro. 11010906. 3.3 Garantía Hipotecaria: Inscrito en el asiento N° D00005 de la Partida N°40007784, Dante Teodoro Espinola Flores se constituido hipoteca a favor de Banco Continental hasta por la suma de US$. 175,000.00 DOLARES AMERICANOS, así consta inscrita en la escritura pública del 02/09/2008 otorgado por el notario Dra. Giovanna Merino Reyna Campodonico en la ciudad de Pucallpa. 3.4. Ampliación de hipoteca: Inscrito en el asiento N° D00006 de la Partida N°40007784, amplia el monto de la hipoteca hasta por la suma de US$. 539,765.00 DOLARES AMERICANOS, así consta inscrita en la escritura pública del 14/06/2011 otorgado por el notario Dr. Fernando Rubén Inga Cáceres en la ciudad de Pucallpa. 3.5. Bloqueo Registral: Inscrito en el asiento N° D00007 de la Partida N°40007784, la partida se encuentra bloqueada por el plazo de 60 días hábiles hasta que se inscriba el contrato de constitución de hipoteca, que otorga Dante Teodoro Espinola Flores a favor de Banco de Crédito del Perú, por la suma de US$. 886,680.00 Dólares Americanos, así consta en la solicitud de fecha 15/04/2013 otorgado por el Notario Dr. Fernando Rubén Inga Cáceres en la Cuidad de Pucallpa. 3.6. Constitución de Hipoteca: Inscrito en el asiento N° D00008 de la Partida N°40007784, en calidad de fiador de Inmueble Espinola E.I.R.L, ha constituido hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú por la suma de US$. 886,680.00 DOLARES AMERICANOS, así consta inscrita en la escritura pública del 19/04/2013 otorgado por el notario Dr. Fernando Rubén Inga Caceres en remplazo de Giovanna Merino Reyna Campodonico en la ciudad de Pucallpa. 3.7. Rectificación: Inscrito en el asiento N° D00009 de la Partida N°40007784, se rectifica el asiento D00005 respecto al nombre del acreedor en el sentido que el asiento en mención figura como Banco Continental. Debiendo ser los correcto BBVA BANCO CONTINENTAL. 3.8. Levantamiento y Cancelación de Hipoteca: Inscrita en el asiento E00002 se cancela y levanta la hipoteca inscrito en el asiento D00003 y la ampliación de hipoteca del siento D00006 y la rectificación del rubro D00009, por haber así declarado el Banco Continental. Así consta en escritura pública del 23/05/2013 otorgada ante Notario Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez en la ciudad de Pucallpa. 3.9. Embargo: Inscrito en el asiento N° D00009 de la Partida N°40007784, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU. Concedido por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo, conceder la medida cautelar en forma de anotación de demanda, sobre el inmueble inscrito en la presente partida - expedido por el Juez Dr. Carlos Enrique Díaz Herbozo. 3.10. Embargo: Inscrito en el asiento N° D00010 de la Partida N°40007784, a favor de Ejecutor Coactivo de la Intedencia de Regional de Loreto SUNAT ha ordenado se trabe medida de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble, hasta por la suma de S/. 40,500.00 soles, sobre el pago de la deuda tributaria. 3.11. Arrendamiento: Inscrita en el asiento D00011 de Muebles Espinola E.I.R.L, a través del contrato trasfiere el uso del inmueble inscrito en la partida 40007784, a favor de los arrendatarios Rómulo Vargas Ramírez y Sara Esther Sánchez de Vargas. Así consta en Pág. 3 de 6
escritura pública del 08/01/2019 otorgada ante Notario Dr. Ronald Giovanni Mendoza Pozo en la ciudad de Pucallpa, de la partida electrónica Nro. 40007784. 3.12. Embargo: Inscrito en el asiento N° D00012 de la Partida N°40007784, se traba embargo en forma de inscripción, Concedido por el Segundo Juzgado de Trabajo de Coronel Portillo, sobre el inmueble inscrito en la presente partida - expedido por el Juez Dr. Julio Jaime Fajardo Mesías.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$. 975,770.26 (NOVECIENTOS SETENTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA CON 26/100 DOLARES AMERICANOS 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 650,513.51 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS TRECE CON 51/100 DOLARES AMERICANOS.
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 552,936.48 (QUINIENTOS CINCUENTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 48/100 DOLARES AMERICANOS).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 469,996.01 (CUATROS SESENTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTISEIS CON 01/100 DOLARES AMERICANOS).
6. DESCRIPCION: 6.1 Segundo bien inmueble ubicado en la Calle José Olaya Mz. L lote 11 Urbanización la Estética, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, Cuyas Áreas y medidas perimétricas se detallan en la Partida Electrónica N° 11050285, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa
7) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
8) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


8.1. Bloqueo Registral: Inscrito en el asiento N° D00003 de la Partida N°11050285, la partida se encuentra bloqueada por el plazo de 60 días hábiles hasta que se inscriba el contrato de constitución de hipoteca, que otorga Dante Teodoro Espinola Flores a favor de Banco de Crédito del Perú, por la suma de US$. 119,454.00 Dólares Americanos, así consta en la solicitud de fecha 15/04/2013 otorgado por el Notario Dr. Fernando Rubén Inga Cáceres en la Cuidad de Pucallpa. 8.2. Hipoteca: Inscrita en el asiento D00004 en la partida N° 11050285 de Muebles espinola E.I.R.L se ha constituido hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú por la suma de US$ 119.454.00 dólares americanos. Así consta en escritura pública del 19/04/2013 otorgada ante Notario Dr. Fernando Rubén Inga Caceres en la ciudad de Pucallpa. 8.3. Embargo: Inscrito en el asiento N° D00005 de la Partida N°11050285, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU. Concedido por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo, conceder la medida cautelar en forma de anotación de demanda, sobre el inmueble inscrito en la presente partida - expedido por el Juez Dr. Carlos Enrique Díaz Herbozo. 8.5. Embargo: Inscrito en el asiento N° D00006 de la Partida N°11050285, Concedido por el Juzgado Mixto del Distrito de Yarinacocha, conceder la medida cautelar en forma de anotación de demanda, sobre el inmueble inscrito en la presente partida - expedido por el Juez Dr. Christian Stein Cárdenas. 8.6. Arrendamiento: Inscrita en el asiento D00007 de Dante Teodoro Espinola Flores, a través del contrato trasfiere el uso del inmueble inscrito en la partida 11050285, a favor de los Pág. 4 de 6
arrendatarios Manuel Arturo Estrella Velasco. Así consta en escritura pública del 08/01/2019 otorgada ante Notario Dr. Ronald Giovanni Mendoza Pozo en la ciudad de Pucallpa, de la partida electrónica Nro. 11050285.
9) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$. 79,140.82 (SETENTA NUEVE MIL CIENTO CUARENTA CON 82/100 DOLARES AMERICANOS). 10) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

10.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 52,760.55 (CINCUENTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA CON 55/100 DOLARES AMERICANOS. 10.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 44,846.46 (CUARENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 46/100 DOLARES AMERICANOS). 10.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 38,119.46 TREINTIOCHO MIL CIENTO DIECINUEVE CON 46/100 DOLARES AMERICANOS).
11. DESCRIPCION: 11.1 Tercer bien inmueble ubicado en la Calle José Olaya Mz. L lote 12 Urbanización la Estética, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, Cuyas Áreas y medidas perimétricas se detallan en la Partida Electrónica N° 11050286, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa
12) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
13) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


13.1. Bloqueo Registral: Inscrito en el asiento N° D00003 de la Partida N°11050286, la partida se encuentra bloqueada por el plazo de 60 días hábiles hasta que se inscriba el contrato de constitución de hipoteca, que otorga Dante Teodoro Espinola Flores a favor de Banco de Crédito del Perú, por la suma de US$. 25,500.00 Dólares Americanos, así consta en la solicitud de fecha 15/04/2013 otorgado por el Notario Dr. Fernando Rubén Inga Cáceres en la Cuidad de Pucallpa. 13.2. Hipoteca: Inscrita en el asiento D00004 en la partida N° 11050286 de Muebles espinola E.I.R.L se ha constituido hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú por la suma de US$ 25,500.00 dólares americanos. Así consta en escritura pública del 19/04/2013 otorgada ante Notario Dr. Fernando Rubén Inga Caceres en la ciudad de Pucallpa. 13.3. Embargo: Inscrito en el asiento N° D00005 de la Partida N°11050286, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU. Concedido por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo, conceder la medida cautelar en forma de anotación de demanda, sobre el inmueble inscrito en la presente partida - expedido por el Juez Dr. Carlos Enrique Díaz Herbozo. 13.4. Arrendamiento: Inscrita en el asiento D00006 de Dante Teodoro Espinola Flores, a través del contrato trasfiere el uso del inmueble inscrito en la partida 11050286, a favor de los arrendatarios Manuel Arturo Estrella Velasco. Así consta en escritura pública del 09/01/2019 otorgada ante Notario Dr. Ronald Giovanni Mendoza Pozo en la ciudad de Pucallpa, de la partida electrónica Nro. 11050286.
14) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$. 30,800.00 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 15) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

15.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 20,533.33 (VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS. Pág. 5 de 6
15.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 17,453.33 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). 15.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 14,835.33 CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).
16. DESCRIPCION: 16.1. Cuarto bien inmueble ubicado en la Calle José Olaya Mz. L lote 13 Urbanización la Estética, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali, Cuyas Áreas y medidas perimétricas se detallan en la Partida Electrónica N° 11050287, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa
17) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
18) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


18.1. Bloqueo Registral: Inscrito en el asiento N° D00003 de la Partida N°11050287, la partida se encuentra bloqueada por el plazo de 60 días hábiles hasta que se inscriba el contrato de constitución de hipoteca, que otorga Dante Teodoro Espinola Flores a favor de Banco de Crédito del Perú, por la suma de US$. 42,120.00 Dólares Americanos, así consta en la solicitud de fecha 15/04/2013 otorgado por el Notario Dr. Fernando Rubén Inga Cáceres en la Cuidad de Pucallpa. 18.2. Hipoteca: Inscrita en el asiento D00004 en la partida N° 11050287 de Muebles espinola E.I.R.L se ha constituido hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú por la suma de US$ 42.120.00 dólares americanos. Así consta en escritura pública del 19/04/2013 otorgada ante Notario Dr. Fernando Rubén Inga Caceres en la ciudad de Pucallpa. 18.3. Embargo: Inscrito en el asiento N° D00005 de la Partida N°11050287, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU. Concedido por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Provincia de Coronel Portillo, conceder la medida cautelar en forma de anotación de demanda, sobre el inmueble inscrito en la presente partida - expedido por el Juez Dr. Carlos Enrique Díaz Herbozo. 18.4. Arrendamiento: Inscrita en el asiento D00006 de Dante Teodoro Espinola Flores, a través del contrato trasfiere el uso del inmueble inscrito en la partida 11050287, a favor de los arrendatarios Manuel Arturo Estrella Velasco. Así consta en escritura pública del 09/01/2019 otorgada ante Notario Dr. Ronald Giovanni Mendoza Pozo en la ciudad de Pucallpa, de la partida electrónica Nro. 11050286.
19) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$. 45.000.00 (CUARENTA CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 20) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

20.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS. 20.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 25,500.00 (VEINTICINVO MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 20.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 21,675.00 VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
21) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. Pág. 6 de 6
22) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
23) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá fraccionar el acta correspondiente. 24) CUMPLA el asistente de secretaria con Notificar a los terceros ocupantes; ROMULO VARGAS RAMIREZ, ESTHER SANCHEZ DE VARGAS, MANUEL ARTURO ESTRELLA VELASCO para su conocimiento Notifíquese.-
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1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01529-2014-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CARLOS ALBERTO BALLARDO JAPAN ESPECIALISTA : LIBIA ALBERTINA DAVILA MOGROVEJO MARTILLERO : PEDRO BAUTISTA, LIZARBE PERITO : LAO ODICIO, WENDY JAQUELINE COLQUI ROJAS, OMAR ERNESTO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. CINCUENTA Y CUATRO Pucallpa, once de noviembre De dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con los ingresos N° 14352 y 14410-2021, presentado por la entidad ejecutante y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, es deber del Juez dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, conforme lo dispone el artículo 50º inciso 1) del Código Procesal Civil, concordante con el artículo II del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, el cual establece que, la dirección del proceso está cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el código; Segundo.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 407° del Código Procesal Civil, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga, los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución; Tercero.- Por resolución N° 53 de fecha 04 de Octubre de 2021, se ha incurrido en error material, siendo los siguientes que se detallan: 1. Acápite I, Primer Inmueble inscrito en la Partida N° 40007784: En el numeral 3) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

 Suprimir los asientos consignados en los rubros 3.1; 3.2; 3.3; 3.4; 3.5; 3.7y 3.8 por no ser cargas ni gravámenes.  En el rubro 3.12 EMBARGO inscrito en el asiento D00012, consignar el monto de afectación del embargo que es hasta por la suma de S/56,241.86.  Dejar constancia que existe anotación de título pendiente y/o suspendido N° 2021-02031254, según certificación del Registrador Público en la Partida N° 40007784.
2. Acápite 7, Segundo Inmueble inscrito en la Partida N° 11050285: En el numeral 3) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

 Suprimir el asiento consignado en el rubro 8.1 por no ser carga ni gravamen.  En el rubro 8.5 EMBARGO inscrito en el asiento D00006, se consigna "conceder la medida cautelar en forma de anotación de demanda sobre el inmueble inscrito en la presente partida", siendo lo correcto: "se trabe medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú sobre el inmueble objeto de esta Partida, hasta por la suma de S/114,000.00". En el numeral 10) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Juez:BALLARDO JAPAN Carlos Alberto FAU 20159981216 soft Fecha: 12/11/2021 11:54:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Secretario:DAVILA MOGROVEJO Libia Albertina FAU 20159981216 soft Fecha: 12/11/2021 14:07:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Pág. 2 de 2
 En el rubro 10.3 TERCERA CONVOCATORIA, se ha incurrido en error material al consignar el precio base postura tanto en letras como en número, en la suma "US$ 38,119.46", cuando corresponde señalar: US$ 38,119.49.
3. Acápite 11, Tercer Inmueble inscrito en la Partida N° 11050286: En el numeral 3) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

 Suprimir el asiento consignado en el rubro 13.1 por no ser carga ni gravamen.  En el rubro 13.4 ARRENDAMIENTO inscrito en el asiento D00006, se consigna "Así consta en la Escritura Pública del 09/01/2019", siendo lo correcto: "Así constan en la Escritura Pública del 08/01/2019, aclarada mediante Escritura Pública del 09/01/2019".
4. Acápite 16, Cuarto Inmueble inscrito en la Partida N° 11050287: En el numeral 3) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

 Suprimir el asiento consignado en el rubro 18.1 por no ser carga ni gravamen.  En el rubro 18.4 ARRENDAMIENTO inscrito en el asiento D00006, se consigna "Así consta en la Escritura Pública del 09/01/2019", siendo lo correcto: "Así constan en la Escritura Pública del 08/01/2019, aclarada mediante Escritura Pública del 09/01/2019", convalidándose los demás actuados
Cuarto.- Que, el artículo 407º del Código Procesal Civil señala entre otras cosas que: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…)". Por estos fundamentos: SE RESUELVE: A. CORREGIR la resolución número CINCUENTA Y TRES de fecha 04 de Octubre de 2021, debiendo quedar conforme al desarrollo del punto tercero de la presente resolución, con lo demás que contiene. Al Primer Otrosí.- Cumpla la técnica judicial adscrita a esta secretaria con notificar conforme a lo detallado por la entidad ejecutante. Al Segundo y Tercer Otrosí.- Téngase presente y agréguese a los autos. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notifíquese.-
1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01529-2014-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK ESPECIALISTA : LIBIA ALBERTINA DAVILA MOGROVEJO INTERVINIENTE : MACEDO VASQUEZ, LINDLEY AVELINO MARIANO, MOISES DEL AGUILA PEREZ, ARISTIDES CABANILLAS HUANUIRE, LARRY ANDRADE PINEDO, LUIS MARTILLERO : PEDRO BAUTISTA, LIZARBE PERITO : LAO ODICIO, WENDY JAQUELINE COLQUI ROJAS, OMAR ERNESTO MUEBLES ESPINOLA EIRL, ESPINOLA FLORES, DANTE TEODORO Y OTRA RIOS LEZAMA, JUANA CONSUELO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Razón Señor Juez: Con el debido respeto, doy cuenta a usted, que mediante Memorando N° 000045-2023-UAF-GAD-CSJUC/PJ, de fecha 04 de enero de 2023, a través del cual me comunican la Rotación Temporal como Secretaria Judicial en este Juzgado, siendo la secretaria anterior la Dra. Blanca Viviana Ushñahua Grandez (Procesos únicos de ejecución); siendo que la suscrita se encuentra proveyendo los escritos dejados por la anterior secretaria, así como los que ingresan diariamente de manera progresiva. Asimismo, debo informar Señor Juez que se encuentra pendiente de proveer el ingreso N° 13071-2022, de fecha 26/10/2022, el cual ha sido descargado, sin haberse proveído. Lo que informo para los fines pertinentes. Pucallpa, 23 de Enero de 2023.
RESOLUCIÓN NRO. SESENTA Y TRES Pucallpa, veintitrés de enero De dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA: Con la razón emitida por la secretaria cursora: Téngase presente y proveyendo el ingreso N° 106-2023, presentado por el Banco de Crédito del Perú. Al Principal: Respecto a lo solicitado en relación a la Resolución N° 57, a fin de que se proceda con el ingreso a la plataforma REM@JU, y; advirtiéndose que por escrito de fecha 11430-2022, la entidad ejecutante solicita se integre la Resolución N° 53 corregida mediante Resolución N° 54, a efectos de evitar futuras nulidades, por ende aún no procede con tal registro en el aplicativo REM@JU. Asimismo, mediante Resolución N° 61, se solicita a la ejecutante en el término de tres días cumpla con presentar los aranceles judiciales según número de partes, lo cual subsano mediante escrito con número de ingreso 13071-2022, por lo que debe tenerse por subsanada la omisión advertida, en consecuencia y de conformidad con el artículo 172° del Código Procesal Civil, y CONSIDERANDO: AUTOS y VISTOS: 1. Que, "es deber del juez dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal", conforme lo dispone el artículo 50º inciso 1 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo II del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, que establece: "La dirección del proceso está cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el código". 2. Por resolución N° 53 de fecha 04 de Octubre de 2021, corregida mediante Resolución N° 54 de fecha 11 de noviembre de 2021, en el Rubros: 3) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

deberá integrase, las siguientes partidas electrónicas:  CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Primer Inmueble inscrito en la Partida N° 40007784. - Medida de Ejecución Forzada de Embargo en Forma de Inscripción, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad del demandado Empresa Muebles Espinola E.I.R.L., por la suma de S/ 83,591.29, a favor de Lindley Macedo Vásquez. Expediente N° 1629-2018-0-2402-JR-LA-02. Asiento D00013 de la Partida N° 40007784. SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Juez:TUCTO SANTAMARIA Cesar Jean Frank FAU 20159981216 soft Fecha: 26/01/2023 15:34:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Secretario:DAVILA MOGROVEJO LIBIA ALBERTINA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 26/01/2023 15:34:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE - Embargo en Forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad del demandado Empresa Muebles Espinola E.I.R.L., por la suma de S/ 113,418.81. Expediente N° 1625- 2018-0-2402-JR-LA-02. Asiento D00014 de la Partida N° 40007784.
 CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Segundo Inmueble inscrito en la Partida N° 11050285. - Embargo en Forma de Inscripción sobre los acciones y derechos correspondan al demandado al fenecimiento de la sociedad conyugal que conforma del predio inscrito en la presente partida de propiedad del demandado hasta por la suma de S/ 29,114.81. Expediente N° 1634-2018-0-2402-JR- LA-02. Asiento D00008 de la Partida N° 11050285.
 CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Tercer Inmueble inscrito en la Partida N° 11050286. - Embargo en Forma de Inscripción sobre los derechos y acciones expectaticios que le corresponde al demandado Dante Teodoro Espinola Flores, al fenecimiento de la Sociedad de Gananciales respecto del inmueble objeto de esta partida de propiedad del demandado hasta por la suma de S/ 109,945.50. Expediente N° 1631-2018-0-2402-JR-LA-02. Asiento D00007 de la Partida N° 11050286.
 CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Cuarto Inmueble inscrito en la Partida N° 11050287. - Embargo en Forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad del demandado Dante Teodoro Espinola Flores (respecto de las acciones y derechos expectaticios que le corresponde al demandado Dante Teodoro Espinola Flores al fenecimiento de la Sociedad de Gananciales) por la suma de S/ 53,000.00. Expediente N° 1627-2018-0-2402-JR-LA-02. Asiento D00007 de la Partida N° 11050287.
3. Que, el artículo 172° del Código Procesal Civil, establece que: "El juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio (…)",. 4. Que, el artículo 407º del Código Procesal Civil señala entre otras cosas que: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…)". Por estos fundamentos: SE RESUELVE: A. INTEGRAR la resolución número N° 53 de fecha 04 de Octubre de 2021, corregida mediante Resolución N° 54 de fecha 11 de noviembre de 2021, debiendo quedar conforme al desarrollo del punto 2 de la presente resolución, con lo demás que contiene.
Respecto a lo solicitado en relación a la Resolución N° 57, a fin de que se proceda con el ingreso a la plataforma REM@JU.- CUMPLA la técnica judicial adscrita a esta secretaria con FORMAR EL CUADERNO INCIDENTAL, conforme lo ordenado mediante Resolución N° 60, integrada mediante Resolución N° 62.
Respecto a lo solicitado en relación a la Resolución N° 57, a fin de que se proceda con el ingreso a la plataforma REM@JU.- Proveyendo el ingreso N° 13071-2022, presentado por la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú. Al Principal y Primer Otrosí.- Téngase por absuelto el traslado conferido mediante Resolución N° 61, sobre intervención de acreedor no ejecutante promovido por Don Jesús Jeesi Trinidad Dávila, y DEJESE en Despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. Al Primer y Segundo Otrosí.- Téngase presente. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe e Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notifíquese.-
1° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01529-2014-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK ESPECIALISTA : LIBIA ALBERTINA DAVILA MOGROVEJO INTERVINIENTE : CABANILLAS HUANUIRE, LARRY AVELINO MARIANO, MOISES DEL AGUILA PEREZ, ARISTIDES ANDRADE PINEDO, LUIS MACEDO VASQUEZ, LINDLEY MARTILLERO : PEDRO BAUTISTA, LIZARBE PERITO : COLQUI ROJAS, OMAR ERNESTO LAO ODICIO, WENDY JAQUELINE ESPINOLA FLORES, DANTE TEODORO Y OTRA MUEBLES ESPINOLA EIRL, RIOS LEZAMA, JUANA CONSUELO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. SESENTA Y CUATRO Pucallpa, treinta y uno de enero De dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: El ingreso N° 1292-2023, presentado por el Banco de Crédito Del Perú; Al Principal.- Estando a lo solicitado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, es deber del Juez dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal, conforme lo dispone el artículo 50º inciso 1) del Código Procesal Civil, concordante con el artículo II del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, el cual establece que, la dirección del proceso está cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el código; Segundo.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 407° del Código Procesal Civil, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga, los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución; Tercero.- En el caso de autos, al expedirse la Resolución N° 63, de fecha 23 de Enero de 2023, en el Considerando 2, del acápite CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

se ha incurrido en error al momento de describir el gravamen, que corresponde a las Partidas N° 11050285 y 11050286, debiendo decir de la siguiente manera:  CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

SEGUNDO INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11050285 - Embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le correspondan al demandado al fenecimiento de la sociedad conyugal que conforma el predio inscrito en la presente partida de propiedad del demandado, hasta por la suma de S/109,945.50. EXP. N° 01631-2018-0-2402-JR-LA-02, Asiento D00008 de la Partida N° 11050285.  CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

TERCER INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11050286 - Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones expectaticios que le corresponde al demandado Dante Teodoro Espinola Flores al fenecimiento de la sociedad de gananciales respecto del inmueble objeto de esta partida de propiedad del demandado, hasta por la suma de S/29,114.81. EXP. N° 01634-2018-0-2402-JR-LA-02, Asiento D00007 de la Partida N° 11050286. Cuarto.- El error material cometido en conforme al desarrollo precedente, en nada influye en las consideraciones establecidas en dicha resolución; por lo que la corrección en nada varía o altera el contenido sustancial de la decisión dictada en estos autos. Por estos fundamentos, y al amparo de lo dispuesto por el artículo 407° del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: A. Disponer la CORRECCIÓN de la resolución N° 63 de fecha 23 de enero de 2023, debiendo quedar conforme al desarrollo del punto Tercero de la presente resolución, con lo demás que contiene. Al Primer y Segundo Otrosí.- Téngase presente. Notifíquese.-
SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Juez:TUCTO SANTAMARIA Cesar Jean Frank FAU 20159981216 soft Fecha: 31/01/2023 15:54:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Secretario:DAVILA MOGROVEJO LIBIA ALBERTINA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 31/01/2023 16:17:54,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE