lunes, 29 de mayo de 2023

Venta de Casa en Loreto Iquitos Precio Base S/ 484181 🏡

P.p.j.j. Agrupamiento de Vivienda Francisco Bolognesi Mz. A. Lote 28 (calvo de Araujo N 1321) del distrito de Iquitos. Provincia de Maynas. Tasación: S/. 726,271.85. Precio Base: S/. 484,181.23 . Incremento entre ofertas: S/. 1,452.54. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 72,627.19.. Distrito Judicial:… remateCasas
P.p.j.j. Agrupamiento de Vivienda Francisco Bolognesi Mz. A. Lote 28 (calvo de Araujo N 1321) del distrito de Iquitos. Provincia de Maynas.
Tasación: S/. 726,271.85. Precio Base: S/. 484,181.23. Incremento entre ofertas: S/. 1,452.54. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 72,627.19.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12015356 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: P.p.j.j. Agrupamiento de Vivienda Francisco Bolognesi Mz. A. Lote 28 (calvo de Araujo N° 1321) del Distrito de Iquitos. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/05/2023 05/06/2023
Validación de Inscripción06/06/2023 08/06/2023
Presentación de Ofertas09/06/2023 10/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 00563-2017-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: NATALI RIOS ARMAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 39. Fecha Resolución: 05/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10961
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SUCESOR PROPCESAL SPV I BANCO DE,
RESOLUCION NUMERO TREINTA Y NUEVE.- Iquitos, cinco de enero Del Dos Mil Veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS; Con el escrito electrónico N° 62-2023 presentado por la ejecutante, SPV I SAC con las constancias de pagos de tasas por concepto de nulidad y por notificaciones que se adjuntan; agréguese a los autos y estando a la nulidad deducida por la ejecutante, se procede a emitir la resolución correspondiente; Y CONSIDERANDO:

--PRIMERO.- Que, las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme lo normado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.

-SEGUNDO.- Que, mediante escrito que se da cuenta en la fecha, la ejecutante, SPV I S.A.C., deduce la Nulidad del Acto Procesal de inicio del remate judicial electrónico N° 9185 en la Plataforma Virtual REM@JU, señalando lo siguiente: Que, con fecha 17.11.2022 se inició el remate judicial electrónico N° 9185 con la Primera Convocatoria, considerándose como monto de la obligación la suma de S/. 315,908.63 Soles, sin embargo, conforme se aprecia de autos mediante resolución numero uno de fecha 10.04.2017 se consideró como monto de la obligación demandada la suma de S/. 404,908.65 Soles, monto que se omitió consignar en el auto final, contenida en la Res. N° 05 de fecha 17/10/2017, habiéndose consignado erróneamente el monto de S/. 315,908.63 Soles, por lo que solicita se declare Fundada la nulidad del remate judicial electrónico N° 9185, por carecer de los requisitos indispensables para lograr su finalidad, esto es, que se efectúe un procedimiento con el monto de la obligación correcto.

- TERCERO.- El artículo 171° del Código Procesal Civil prevé: "LA NULIDAD SE SANCIONA SÓLO POR CAUSA ESTABLECIDA EN LA LEY. SIN EMBARGO, PUEDE DECLARARSE CUANDO EL ACTO PROCESAL CARECIERA DE LOS REQUISITOS INDISPENSABLES PARA LA OBTENCIÓN DE SU FINALIDAD. CUANDO LA LEY PRESCRIBE FORMALIDAD DETERMINADA SIN SANCIÓN DE NULIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE UN ACTO PROCESAL, ÉSTE SERÁ VÁLIDO SI HABIÉNDOSE REALIZADO DE OTRO MODO, HA CUMPLIDO SU PROPÓSITO".

--CUARTO.- La Directiva N° 001-2020-CE-PJ " Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial y el Procedimiento Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) establece que la nulidad del remate se sujeta a las disposiciones contenidas en el artículo 18° de la Ley y el artículo 743° del Código Procesal Civil.

--QUINTO.- Que, en ese orden de ideas, se advierte que efectivamente, el Remate Electrónico N° 9185 ingresado al REM@JU se ha consignado como monto de la obligación la suma de S/. 315,908.63 Soles, cuando lo real y correcto debió ser la suma de S/. 404,908.65 Soles, conforme se desprende del mandato de ejecución contenido en la resolución numero uno (54/56) y no la suma de S/. 315, 908.63, como se ha consignado en la sentencia (Auto Final), lo que contiene vicios de nulidad al haberse consignado como monto de la obligación demandada de manera incorrecta, lo que ha conllevado que el Servicio de Remate Electrónico Judicial requiera a la ejecutante el depósito del exceso sobre el valor de su crédito, causando un perjuicio a esta parte.
-- SEXTO.- Que estando a lo expuesto, se tiene que declarar la nulidad del acto procesal de inicio del remate judicial electrónico N° 9185 y volverse a convocar el remate por medio del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), conforme lo prescribe el numeral 18.4 del artículo 18° de la Ley N° 30229-" Ley que Adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo".

- SETIMO.- Que, asimismo la ejecutante solicita la aclaración de la resolución número cinco ( Auto Final) de fecha 11.10.2017 en el extremo de considerar la obligación demandada en el monto de S/. 404,908.65 Soles, conforme se tiene del auto admisorio de la demanda.---- OCTAVO: El artículo 406° primer párrafo del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente proceso, dispone que: "El Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que lo rechaza es inimpugnable"; es decir, la aclaración es un mecanismo que opera de oficio o a pedido de parte para obtener del mismo órgano judicial que dictó la resolución en cuestionamiento; la aclaración de algún concepto oscuro o dudoso expresado en ella; esto quiere decir que ilumina algún punto oscuro del pronunciamiento. Siendo ello así corresponde aclararse el extremo de haberse consignado como monto de la obligación demandada la suma de S/. 315,908.63 Soles, debiendo ser la suma de S/. 404,908.65 Soles.

- NOVENO: Se advierte de autos, que al haberse ingresado la convocatoria de remate judicial electrónico al aplicativo informático REM@JU con fecha 17 de noviembre del 2022 y habiéndose vencido el plazo para modificar o corregir los datos consignados en el aviso del remate judicial electrónico, esto es hasta las 11:59 pm del día que se registró el remate electrónico judicial al aplicativo REM@JU, se deberá de ingresar nuevamente el remate electrónico concedido por resolución número treinta y seis ( corregida por resolución numero treinta y siete).

--En consecuencia estando a los considerandos antes expuestos y normas procesales acotadas; SE RESUELVE: Uno) ACLARAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO (AUTO DEFINITIVO) de autos, el extremo señalado en el considerando OCTAVO de la presente resolución, debiendo de entenderse que el monto de la obligación demandada asciende a la suma de S/. S/. 404,908.65 Soles.

- Dos) DECLARAR FUNDADA LA NULIDAD del acto procesal de inicio del remate judicial electrónico N° 9185 en la plataforma virtual REM@JU, deducida por la ejecutante, SPV I S.A.C., por los fundamentos antes expuestos.

--Tres) CONVOCAR nuevamente A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble:-- a) Descripción del Bien: P.P.J.J. Agrupamiento de Vivienda Francisco Bolognesi Mz. A. Lote 28 (Calvo de Araujo N° 1321) del Distrito de Iquitos. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N° P12015356 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto.


3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00006
INSCRIPCION DE HIPOTECA, constituida por los titulares del bien a favor de BANCO DE CREDITO (SPV I S.A.C. –SUCESOR PROCESAL), hasta por la suma de $. 151, 106.80 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N° 00006 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica N° P12015356, titulo inscrito el 16 de diciembre del 2013.

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c) Tasación Actualizada: El valor del inmueble hipotecado según la tasación realizada asciende a la suma de SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 85/ SOLES (S/. 726, 271.85 Soles).

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4.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 23/100 SOLES ( S/. 484, 181.23 Soles )
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 411, 554.05 Soles ( CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 05/100 SOLES).

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TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 349,820. 94 Soles ( TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 94/100 SOLES).
Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Notificándose a las partes procesales.

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