lunes, 15 de mayo de 2023

Venta de Departamento Banco en San Borja Lima Precio Base $ 184952 🏡

Inmueble ubicado en Calle 24, N 44-DEPARTAMENTO N 301, distrito de San Borja, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N Tasación: $ 277,428.30. Precio Base: $ 184,952.20 . Incremento entre ofertas: $ 554.86. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 27,742.83.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en Calle 24, N 44-DEPARTAMENTO N 301, distrito de San Borja, Provincia y DEPARTAMENTO de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N
Tasación: $ 277,428.30. Precio Base: $ 184,952.20. Incremento entre ofertas: $ 554.86. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 27,742.83.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 45543595 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Calle 24, N° 44-departamento N° 301, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/05/2023 21/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 02860-2020-0-1817-JR-CO-07. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 7°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO. Especialista: MARTINEZ MEDRANO, MIGUEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3 Y 4. Fecha Resolución: 18/12/2020. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 10/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10793
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Lima, dieciocho de diciembre Dell año dos mil veinte.-
Dando cuenta vía trabajo remoto: Al principal y primer otrosí: Con la copia literal completa y actualizada y arancel judicial que se adjuntan, a los autos, téngase presente, y estando a lo solicitado por el ejecutante y; CONSIDERANDO:
PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido mediante resolución número dos de fecha seis de agosto del año en curso, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, se debe declararse su consentimiento.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: SEDE COMERCIALES, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo FAU 20159981216 soft Fecha: 20/12/2020 14:50:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VIVANCO ROJAS ROLANDO FREDY /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 21/12/2020 16:04:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO DE REMATE contenido en la resolución número dos, de fecha seis de agosto del año en curso. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el inmueble hipotecado. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en Calle 24, N° 44-Departamento N° 301, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 45543595 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00002 se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 53,750.00 dólares americanos. - En el Asiento D00004 se ha inscrito la ampliación y modificación de hipoteca, la hipoteca inscrito en el Asiento D00002 ha sido convertida en soles y ampliada hasta por la suma de S/. 253,906.50 soles en conjunto con otro inmueble. - En el Asiento D00006 se ha inscrito una hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 353,208.00 soles en conjunto con otro inmueble. - En el Asiento D00008 se ha inscrito la ampliación y modificación de hipoteca, la hipoteca inscrito en el Asiento D00006 ha sido ampliada hasta por la suma de S/. 551,876.81 soles en conjunto con otro inmueble
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 277,428.30 dólares americanos.
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 184,952.20 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 157,209.37 dólares americanos. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 133,627.96 dólares americanos.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse el pegado del cartel a la especialista legal de actos externos. NOTIFÍQUESE.-
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
7° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 02860-2020-0-1817-JR-CO-07 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : VARILLAS SOLANO, JUAN GUSTAVO ESPECIALISTA : VIVANCO ROJAS, ROLANDO FREDY TERCERO : TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, DEMANDANTE : SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A.
Resolución Número CUATRO Lima, veintidós de diciembre Del año dos mil veinte.-
Dando cuenta vía trabajo remoto: Atendiendo lo señalado en el artículo 13 -numeral 2 de la Ley N° 30229 CORRÍJASE la resolución número tres, de fecha dieciocho de diciembre del año en curso, en el rubro b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

debiéndose entender que también: • En el Asiento D00010 se ha inscrito una modificación y ampliación de hipoteca, la hipoteca inscrito en el asiento D00008 ha sido ampliada hasta por la suma de S/. 799,964.86 soles. • En el Asiento D00011 se ha inscrito la Cesión de Hipoteca a favor de SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA SA es el nuevo acreedor de la hipoteca inscrita en los Asientos D00006, D00008 y D00010 de la presente partida, en mérito de la cesión a su favor efectuada por el Banco de Crédito del Perú. Dejándose subsistente lo demás que contiene la citada resolución.- SEDE COMERCIALES, Juez:VARILLAS SOLANO Juan Gustavo FAU 20159981216 soft Fecha: 23/12/2020 17:01:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:VIVANCO ROJAS ROLANDO FREDY /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 30/12/2020 09:38:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE