viernes, 26 de mayo de 2023

Venta de Inmueble Departamento en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 105515 🏡

Inmueble ubicado en Unidad Inmobiliaria de Vivienda U-4, Tercer Piso, Construida Sobre el Inmueble Matriz ubicado con Frente a Jirón Ismael Bielich Tasación: $ 158,272.64. Precio Base: $ 105,515.09 . Incremento entre ofertas: $ 316.55. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,827.26.. Distrito Judicial: L… remateCasas
Inmueble ubicado en Unidad Inmobiliaria de Vivienda U-4, Tercer Piso, Construida Sobre el Inmueble Matriz ubicado con Frente a Jirón Ismael Bielich
Tasación: $ 158,272.64. Precio Base: $ 105,515.09. Incremento entre ofertas: $ 316.55. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,827.26.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12227444 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria de Vivienda U-4, Tercer Piso, Construida Sobre el Inmueble Matriz Ubicado con Frente a Jirón Ismael Bielich Flores, Lote 39, de la Mz. F6, Urbanización Prolongación Benavides- 1° Etapa, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/05/2023 04/06/2023
Validación de Inscripción05/06/2023 07/06/2023
Presentación de Ofertas08/06/2023 09/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 01119-2021-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: OLIDEN ALVITRES CLAUDIA NATHALY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DIEZ. Fecha Resolución: 03/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.683 a la fecha 24/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10945
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ Chiclayo, tres de octubre Del año dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los dos escritos que anteceden, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, el abogado de la entidad ejecutante-Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC-CMAC PIURA, solicita la corrección de la resolución número Nueve, de fecha cinco de setiembre del año dos mil veintidós, resolución que declara consentido el Auto Final y convoca a remate electrónico judicial; ya que, en la referida resolución se ha incurrido en un error material, esto es, que al consignar el monto base de la Tercera Convocatoria se ha consignado el monto de S/94,944.47, siendo lo correcto S/ 84,944.47; asimismo, en el literal b) en el rubro cargas y gravámenes, por error se ha consignado la escritura pública N° 2060 de fecha 09.11.2009, siendo lo correcto escritura pública N° 4101 de fecha 19.09.2014. Por otro lado, precisa que el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° 11011527, actualmente se encuentra afectado con dos embargos inscritos en los asientos D00005 y D00006 por resoluciones de cobranza coactiva del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, solicitando que además de la hipoteca, estos embargos, sean consignados en el rubro cargas y gravámenes; SEGUNDO: Que, el artículo 407° del Código Procesal Civil, permite al Juez, de oficio o a pedido de parte, corregir cualquier error material que contenga una resolución antes que cause ejecutoria, "los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución"; en este orden, y advirtiéndose el error material que existe; esto es, en el monto de la Tercera Convocatoria y el número de la Escritura Pública; en consecuencia, procede que la resolución número Nueve, de fecha cinco de setiembre del año dos mil veintidós, sea corregida; solo en dichos extremos y además en el rubro de cargas y gravámenes, se consigne también los dos embargos coactivos en forma de inscripción; por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: [1] CORREGIR la resolución número NUEVE, de fecha cinco de setiembre del año dos mil veintidós, en los extremos que se han detallado, sin embargo como la presente resolución será descargada en REMAJU, se volverá a consignar la información completa de los inmuebles a ejecutar. [2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de litis; a) ubicado en Mz. F-1, Lote 12 Urbanización La Florida, Distrito y Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica Nº 11011527 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. b) ubicado en Unidad Inmobiliaria de Vivienda U-4, Tercer Piso, construida sobre el inmueble matriz ubicado con frente a Jirón Ismael Bielich Flores, Lote 39, de la Mz. F6, Urbanización Prolongación Benavides- 1° Etapa, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica Nº 12227444 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima. [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a.

¿Cómo es el inmueble a rematar?

a) Inmueble ubicado en Mz. F-1, Lote 12 Urbanización La Florida, Distrito y Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica Nº 11011527 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. b) Inmueble ubicado en Unidad Inmobiliaria de Vivienda U-4, Tercer Piso, construida sobre el inmueble matriz ubicado con frente a Jirón Ismael Bielich Flores, Lote 39, de la Mz. F6, Urbanización Prolongación Benavides- 1° Etapa, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica Nº 12227444 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a) Inmueble ubicado en Mz. F-1, Lote 12 Urbanización La Florida, Distrito y Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica Nº 11011527 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. • Asiento D00004 hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC, por la suma US$ 198,541.35 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N° 4100 de fecha 19.09.2014. • Asiento D00005, Medida Cautelar de Embargo Coactivo en forma de Inscripción, hasta por la suma de S/90,000.00 a favor del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo. • Asiento D00006, Medida Cautelar de Embargo Coactivo en forma de Inscripción, hasta por la suma de S/130,000.00 a favor del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo.
b) Inmueble ubicado en Unidad Inmobiliaria de Vivienda U-4, Tercer Piso, construida sobre el inmueble matriz ubicado con frente a Jirón Ismael Bielich Flores, Lote 39, de la Mz. F6, Urbanización Prolongación Benavides- 1° Etapa, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica Nº 12227444 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima. Asiento D00003 hipoteca a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC, por la suma US$ 160,344.00 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N° 4101 de fecha 19.09.2014. c- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: [1] Inmueble ubicado en Mz. F-1, Lote 12 Urbanización La Florida, Distrito y Provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; en la suma de ciento setenta y seis mil trescientos cincuenta y cinco con 34/100 dólares [US$ 176,355.34]. - EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a ciento diecisiete mil quinientos setenta con 22/100 dólares [US$ 117,570.22] e- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a noventa y nueve mil novecientos treinta y cuatro con 68/100 dólares [US$ 99,934.68] f- TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro con 47/100 dólares [US$ 84,944.47]
c- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: [2] Inmueble ubicado en Unidad Inmobiliaria de Vivienda U-4, Tercer Piso, construida sobre el inmueble matriz ubicado con frente a Jirón Ismael Bielich Flores, Lote 39, de la Mz. F6, Urbanización Prolongación Benavides- 1° Etapa, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica Nº 12227444 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, en la suma de ciento cincuenta y ocho mil doscientos setenta y dos con 64/100 dólares [US$ 158,272.64]
d- EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a ciento cinco mil quinientos quince con 09/100 dólares [US$ 105,515.09] e- SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete con 82/100 dólares [US$ 89,687.82] f- TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a setenta y seis mil doscientos treinta y cuatro con 64/100 dólares [US$ 76,234.64]
g- OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229 h-PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N° 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [4] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. [5] Al escrito de fecha dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós, presentado por la entidad ejecutante: AGREGUESE a los autos el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial. NOTIFÍQUESE conforme a ley.-