martes, 23 de mayo de 2023

Venta de Terrenos en Arequipa Nicolas de Pierola Precio Base $ 155692 🏡

Predio Rustico Denominado Naspas, que se Encuentra ubicado en el Sector de Pampata, distrito de Nicolás de Piérola, Provincia de Camaná y Tasación: $ 233,538.75. Precio Base: $ 155,692.50 . Incremento entre ofertas: $ 467.08. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 23,353.88.. Distrito Judicial: AREQUIPA. D… remateCasas
Predio Rustico Denominado Naspas, que se Encuentra ubicado en el Sector de Pampata, distrito de Nicolás de Piérola, Provincia de Camaná y
Tasación: $ 233,538.75. Precio Base: $ 155,692.50. Incremento entre ofertas: $ 467.08. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 23,353.88.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: NICOLAS DE PIEROLA.
Partida Registral: 12002746 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio Rustico Denominado Naspas, Que se Encuentra Ubicado En el Sector de Pampata, Distrito de Nicolás de Piérola, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa, con Unidad Catastral 02928 Inscrito En la Partida Registral N°12002746 del Registro de Propiedad de la Zona Registral N° Xii – Sede Arequipa, Oficina Registral de Camaná. Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/05/2023 01/06/2023
Validación de Inscripción02/06/2023 06/06/2023
Presentación de Ofertas07/06/2023 08/06/2023
Pago Saldo09/06/2023 13/06/2023
Validación del Saldo14/06/2023 16/06/2023
Expediente: 01237-2006-0-0401-JR-CI-05. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: MAMANI MAMANI ISABEL MARGARITA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 130. Fecha Resolución: 04/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.688 a la fecha 19/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10888
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : COLD IMPORT SA,
INFORME
Sr. Juez, me dirijo a Ud. A fin de poner en su conocimiento lo siguiente:
La suscrita asume funciones en esta Secretaría con fecha 03 de agosto del 2022, no habiendo recepcionado cargo alguno de la Especialista anterior; asimismo se ha encontrado 306 escritos pendientes de proveer desde el mes de enero del presente año (los que se atenderán de manera progresiva teniendo en cuenta la sobrecarga procesal que afronta la secretaría y según orden de ingreso). Es cuanto informo a Ud. en honor a la verdad y para los fines pertinentes.
RESOLUCIÓN NRO. 130
Arequipa, dos mil veintidós Noviembre, cuatro.-
Puesto a Despacho en la fecha por la sobrecarga procesal que afronta el juzgado y, al término del periodo vacacional concedido a la Especialista Legal. Asume competencia el señor Magistrado que suscribe por disposición del Superior y en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 001127-2022-P-CSJA-PJ de fecha 14 de octubre del 2022. Asume funciones la Especialista Legal que suscribe por disposición del Superior. Proveyendo en forma conjunta por economía y celeridad procesal, al tener conexidad para resolver. DE OFICIO: Considerando que mediante Partida Registral N° 11377792 (obrante a folios 1017) se ha declarado como sucesores procesales del codemandado Carlos Enrique Zapata Llerena a Carla Isabel Zapata Gonzáles, Carmen Candelaria Zapata Gonzáles, Carlos Enrique Zapata Gonzáles; Carolina Stephany Zapata Gonzáles y Jesús Rodrigo Zapata Chávez y, siendo que el séquito del proceso se viene desarrollando con la intervención de Curadora Procesal, la cual viene ejerciendo el derecho de defensa de los referidos sucesores procesales (conforme lo resuelto por resolución número ciento diez); en aplicación del inciso 1° del artículo 50° del Código Procesal Civil; SE DISPONE: NOTIFICAR a los sucesores procesales de Carlos Enrique Zapata Llerena, como son, Carla Isabel Zapata Gonzáles, Carmen Candelaria Zapata Gonzáles, Carlos Enrique Zapata Gonzáles; Carolina Stephany Zapata Gonzáles y Jesús Rodrigo Zapata Chávez con la presente resolución; a fin de que en el plazo de cinco días, se apersonen al proceso y comuniquen al juzgado si ejercerán su derecho de defensa conforme al estado en que se encuentra la presente causa, debiéndose para tal fin notificárseles en sus domicilios reales que aparecen en su Hojas de Datos del RENIEC impresas que preceden.

- Al escrito 75843-2022 y 87859-2022 (ingresado por mesa de partes electrónica): AL PRINCIPAL Y OTROSÍ: VISTOS: El pedido que antecede, anexos adjuntados, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS: - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha cinco de setiembre del dos mil dieciocho se ha emitido la resolución número ciento seis (ver a fojas 983) que resuelve dar inicio a la ejecución forzada de la obligación puesta a cobro, hasta que el ejecutado Carlos Enrique Zapata Llerena pague a favor de la ejecutante Cold Import S.A. la suma de doscientos diez mil con 00/100 soles, más intereses compensatorios y moratorios pactados devengados y los que se devenguen hasta el efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de iniciarse el remate del 50% de sus derechos sobre el terreno rustico denominado "Naspas" inscrito en la Partida 12002746 de la Zona Registral XII-Sede Camaná. Con costos y costas. Posteriormente, por resolución número 118-2020 de fecha treinta de noviembre del dos mil veinte se resuelve disponer la tasación del bien inmueble afectado con medida de ejecución (Expediente N° 01237-2006-38), respecto a los derechos de propiedad que le corresponden al demandado Carlos Enrique Zapata Llerena, que representan el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble, ubicado en UBIC.RUR., denominado NASPAS, Área Ha. 10.3795 U.C. 02928, Nicolás de Piérola, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12002746 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa, Oficina Registral de Camaná.

- SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado "Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU".

-TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso de autos, mediante resolución Posteriormente, mediante resolución ciento veintinueve de fecha dieciséis de septiembre del dos mil veintidós, se resuelve aprobar el peritaje de tasación de fojas de fojas 1167 a 1776, que determina que el valor comercial del Predio Rustico denominado Naspas, que se encuentra ubicado en el Sector de Pampata, Distrito de Nicolás de Piérola, Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa, con Unidad Catastral 02928 inscrito en la partida registral N°12002746 del registro de propiedad de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, es de US$ 467,077.50 (cuatrocientos sesenta y siete mil setenta y siete con 50/100 dólares americanos) equivalente en soles a S/ 1´754,343.09 (un millón setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres con 09/100 soles) al tipo de cambio S/3.756 de fecha 01 de abril de 2021; siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil.
-CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ;

--SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis (derechos de propiedad que le corresponden al demandado Carlos Enrique Zapata Llerena).

- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Los derechos que le corresponden a Carlos Enrique Zapata Llerena sobre el Predio Rustico denominado Naspas, que se encuentra ubicado en el Sector de Pampata, Distrito de Nicolás de Piérola, Provincia de Camaná y
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
Departamento de Arequipa, con Unidad Catastral 02928 inscrito en la partida registral N°12002746 del registro de propiedad de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, Oficina Registral de Camaná.
-- 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.

- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

- 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes:

--D-1) ANTERIORES A LA INDEPENDIZACIÓN (As. 002) Rbro. D) de la partida N° 4000185) ANOTACIÓN DE DEMANDA: Por resolución judicial N° 01-2004 del 19/02/2004 expedida por el señor Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo civil de Arequipa Dr. Benny José Alvarez Quiñonez asistido por el especialista legal Julio César Tapia Rojas en la ciudad de Arequipa, se resuelve: Constituir MEDIDA CAUTELAR en la modalidad de Anotación de la Demanda a favor de Luis Gonzaga Carnero Medina, la misma que recaerá en el inmueble inscrito en la presente partida, tal como más ampliamente consta de la referida resolución emitida en el expediente N° 2003-5884-54- 0401-JR-CI-09 que sobre Rectificación de Asiento Registral sigue Luis Carnero Medina en contra de Zona Registral N° XII-Sede Arequipa.

- POSTERIORES A LA INDEPENDIZACIÓN. NINGUNO D00003 Medida Cautelar de Anotación de Demanda. Por Resolución Judicial N° 1 del 16/05/2006 exp. 2006-02679-48-0401-JR-CI-01 en la ciudad de Camaná dictada por la Dr. Janett Fernández Juez del Primer Juzgado Especializado de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Flavio Renato Díaz Machaca, se constituye medida cautelar en forma de Anotación de Demanda sobre el presente predio, en los seguidos por Cold Import Sociedad Anónima, en contra de Carlos Enrique Zapata Llerena y Ana Isabel Gonzáles Contreras de Zapata, y Carla Isabel Zapata Gonzáles.

- D00005 Ineficacia de Acto Jurídico. Por Sentencia N° 093-2011 de fecha 09/06/2011, Resolución Judicial N° 60-2011 de fecha 11/07/2011, Sentencia de Vista N° 159-2012-4SC de fecha 23/05/2012, Resolución N° 80 de fecha 03/09/2013 y Auto de Vista N° 228-2012-4SC de fecha 23/05/2012, expedidas por el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa y Cuarta Sala Civil de Arequipa, se RESUELVE: Declarar fundada la demanda interpuesta por Cold Importe en contra de Carlos Enrique Zapata Llerena y Ana Isabel Gonzáles Contreras de Zapata sobre Acción Revocatoria. Además se declara INEFICAZ con respecto a la demandante, el acto jurídico contenido en la Escritura Pública de fecha 17 de octubre del 2005 otorgada por los esposos Carlos Enrique Zapata Llerena y Ana Isabel Gonzáles Contreras de Zapata a favor de Carla Isabel Zapata Gonzáles sobre el inmueble inscrito en la presente partida.

- 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 467,077.50 (cuatrocientos sesenta y siete mil setenta y siete con 50/100 dólares americanos) equivalente en soles a S/ 1´754,343.09 (un millón setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres con 09/100 soles), al 50% equivale a US$ 233,538.75 (doscientos treinta y tres mil quinientos treinta y ocho con 75/100 dólares americanos).

7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación (50%) que asciende a la suma US$ 155,692.5 (ciento cincuenta y cinco mil seiscientos noventa y dos con 05/100 dólares americanos).

- 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.

--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.

-10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.

- EL JUZGADO: Advirtiéndose de la Partida Registral adjuntada que, existe una compraventa registrada en el Rubro Títulos de Dominio (C00003); en aplicación del inciso 1° del artículo 50° del Código Procesal Civil; SE DISPONE: NOTIFICAR a Milwar Remy Angel Ortega Dongo y Rosa Elvira Valdivia Zavala con copia de la demanda, admisorio, sentencia de primera y segunda instancia y, la presente resolución; para tal efecto cumpla parte demandante a la brevedad, con presentar dos juegos de copias de los referidos actuados, así como el domicilio real actual de las mencionadas personas, bajo responsabilidad.