Tasación: S/. 315,691.23. Precio Base: S/. 178,891.70. Incremento entre ofertas: S/. 536.68. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 31,569.12.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 11022440 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Denominado Como Lote 11, de la Manzana 5-w, de un Área de 450.00 M2, Ubicado En el Pasaje Arica del Asentamiento Humano Señor de los Milagros, Distrito y Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, Inscrita En la Partida N° 11022440 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/05/2023 | 21/05/2023 |
Validación de Inscripción | 22/05/2023 | 24/05/2023 |
Presentación de Ofertas | 25/05/2023 | 26/05/2023 |
Pago Saldo | 29/05/2023 | 31/05/2023 |
Validación del Saldo | 01/06/2023 | 05/06/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10699
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : PANTIGOSO OSORIO, NORMAN MARCELORESOLUCIÓN N° 22.- Puerto Maldonado, catorce de Abril del dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N° 1262-2023, presentado por Juan Manuel Pantigoso Osorio, Abogado de NORMA MARCELO PANTIGOSO OSORIO, a través del cual cumple con reintegrar el Arancel Judicial por solicitud de remate, a sus antecedentes y atendiendo el pedido de convocatoria a remate judicial del bien inmueble dado en garantía hipotecaria materia de autos; y, CONSIDERADO: PRIMERO.- Que habiéndose generado el Remate Judicial, y habiendo un error en el sistema de REMAJU, respecto de las cifras en el monto de la tasación y demás bases del remate, cambiándolo en vez de "Mil" a "Millones", entiéndase que la tasación y las bases es en el valor de "Mil" y no "Millones." SEGUNDO.- El recurrente precisa que en el auto final se ha ordenado llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague la totalidad de la deuda, más intereses compensatorios y moratorios pactados, costos y costas del proceso, pago que hasta la fecha no se ha realizado por lo que solicita se ordene el remate del bien dado en garantía; en tal sentido, habiéndose dispuesto mediante resolución N° 09 de fecha cuatro de junio del 2019, a que se proceda al remate del bien dado en garantía hipotecaria; asimismo se dispuso se realice una nueva tasación actualizada del inmueble en garantía; realizada la misma conforme obran a folios 137 al 157; y, aprobada la tasación del inmueble a través de la resolución N° 19, de fecha diecinueve de diciembre del 2022; y se dispuso que el ejecutante proceda conforme a ley, adjuntando el arancel judicial por solicitud de remate judicial; y, habiéndose cumplido la misma con adjuntar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de la tasación comercial del bien; por lo que es procedente atender la solicitud de convocatoria a remate del bien inmueble peticionado. TERCERO.- Así, de la revisión de los autos se verifica que en este proceso mediante resolución número siete de fecha veintidós de marzo del dos mil diecinueve, obrante a folios sesenta y cinco, se le requirió a la ejecutada María Hilda Tamashiro Cato, para que cumpla con pagar al ejecutante la suma de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 18/100 SOLES (S/ 38,333.18 Soles), más intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos procesales, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía hipotecaria, conforme se encuentra ordenado en autos; sin embargo no ha cumplido con lo ordenado; por lo que siendo su estado del proceso es de procederse al remate los bienes inmuebles materia de hipoteca de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia", siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. CUARTO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. QUINTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. SEXTO.- Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate con el reintegro efectuado a través del escrito que antecede. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmueble denominado como lote 11, de la Manzana 5-W, de un área de 450.00 m2, ubicado en el Pasaje Arica del Asentamiento Humano señor de los Milagros, Distrito y Provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios, inscrita en la partida N° 11022440 del registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de Norman Marcelo Pantigoso Osorio, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00005, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 79,000.00 Soles; (SETENTA Y NUEVE MIL SOLES). iii) .