Tasación: S/. 353,532.33. Precio Base: S/. 200,334.99. Incremento entre ofertas: S/. 601.00. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 35,353.23.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03167949 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Proyecto Integral Pachacamac - Sector Víctor Chero Ramos, (calle 23) Mz. B, Lote 30, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/06/2023 | 09/07/2023 |
Validación de Inscripción | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 13/07/2023 | 14/07/2023 |
Pago Saldo | 17/07/2023 | 19/07/2023 |
Validación del Saldo | 20/07/2023 | 24/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11149
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CAJA MUNIC.DE AHORR.Y CRED.DE TACNA S.A.,Resolución Nro. Ocho Lima, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito N° 237651-2022 1 presentado con fecha 11/11/2022 por Mesa de Partes electrónica debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente por letrado; Al principal y al primer otrosí: Con el certificado de cargas y gravámenes que se adjunta, agréguese a los autos y estando a lo expuesto por la parte demandante téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución siete de fecha 28 de septiembre de 2022 y proveyendo como corresponde; Y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 2, copia literal del bien materia de ejecución 3, el arancel judicial 4, Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 5, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del C ódigo Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mis mo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe 1 Página 109. 2 Páginas 110. 3 Páginas 93 a 99, 111 a 116. 4 Página 90. 5 Páginas 30 a 37. oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de febrero de 2018, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: Asentamiento Humano Proyecto Integral Pachacamac - Sector Víctor Chero Ramos, (Calle 23) Mz. B, Lote 30, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, Inscripción registral: Partida Electrónica N° P03167949 de los Registros de Predios de Lima.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1 En el Asiento 00004 de la Partida N° P03167949 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Elvira Calvo Urbano y Juan Kana Quispe a favor del Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna SA, hasta por el monto de S/ 150,000.00 sobre el inmueble inscrito en la presente partida, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el contrato que se archiva. Así y más extenso consta de la Escritura Pública de fecha 30/04/2018 (Kardex: 13772) extendida por el Notario Público de Lima Luis Alfredo Cuba Ovalle. b.2 En el Asiento 00006 de la Partida N° P03167949 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo ordenado por el 7° juzgado de paz letrado de Lima Cercado, ordenado mediante resolución N° 1 de fecha 03/08/2020 hasta por la suma de S/ 26,500.00 sobre el inmueble inscrito en esta Partida en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA contra Juan Kana Quispe y Elvira Calvo Urbano sobre medida cautelar fuera del proceso. Exp N° 357-20 20-83-1801-JP- CI-07. c) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de Trescientos cincuenta y tres mil quinientos treinta y dos soles con treinta y tres céntimos (S/ 353,532.33). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Doscientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho soles con veintidós Céntimos (S/ 235,688.22). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Doscientos mil trescientos treinta y cuatro soles con noventa y nueve Céntimos (S/ 200,334.99). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de ciento setenta mil doscientos ochenta y cuatro soles con setenta y cuatro Céntimos (S/ 170,284.74).e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 6 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el 6 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decr eto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 302 29. ASIMISMO advirtiéndose del asiento 00006 de la Partida N° P03167949 de los Registros Públicos de Lima, se observa que se ha inscrito afectación a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA, en cuyo caso a fin de evitar afectación de derechos; se dispone: a) CUMPLA la parte demandante con señalar domicilio de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA para fines pertinentes, bajo responsabilidad; sin perjuicio de los antes expuesto; b) OFICIESE al Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Lima en el expediente N° 357-2020, para fines de poner en conocimiento con la presente resolución;
HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 7 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. Al segundo otrosí: téngase presente. Notificándose.- 7 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.