Tasación: S/. 127,315.00. Precio Base: S/. 84,876.67. Incremento entre ofertas: S/. 254.63. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,731.50.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 11213897 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Asentamiento Humano Avis Villa la Pradera, Manzana I, Lote 05, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, Registrado En la Partida Número11213897 del Registro de Predios de la Zona Registral Xii- Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 27/06/2023 | 06/07/2023 |
Validación de Inscripción | 07/07/2023 | 11/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 12/07/2023 | 13/07/2023 |
Pago Saldo | 14/07/2023 | 18/07/2023 |
Validación del Saldo | 19/07/2023 | 21/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11264
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial de Departamento en Magdalena del Mar Lima Precio Base $ 69092
- Remate Judicial en Ate Lima de Terrenos Precio Base $ 409027
- REM@JU Departamento Banco en Venta en Arequipa Miraflores Precio Base S/ 112538
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : COMPARTAMOS FINANCIERA SA,RESOLUCIÓN NRO. 14
Arequipa, dos mil veintitrés Mayo, quince.-
Puesto a Despacho en la fecha por la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado. Al escrito 26603-2023 (ingresado por mesa de partes electrónica): AL PRINCIPAL Y OTROSÍ DIGO: Por cumplido el mandato y, conforme su estado; se procede a proveer el primer otrosí del escrito presentado a folios 202: Al escrito 2043-2023(folio 202): AL PRIMER OTROSÍ: VISTOS: El pedido que antecede, anexo, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Se tiene de actuados que, con fecha ocho de marzo del dos mil veintiuno se ha emitido la resolución número cuatro (ver folios 59) que resuelve ordenar el remate del bien dado en garantía ubicado en Asentamiento Humano Avis Villa La Pradera, Manzana I, Lote 05, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, registrado en la Partida Número 11213897 del Registro de Predios de la Zona Registral XII- Sede Arequipa. Dicha resolución no ha sido materia de impugnación por alguna de las partes. Nombrándose en forma posterior peritos por resolución número siete; habiéndose aprobado la pericia practicada por resolución número doce de fecha treinta de enero del año dos mil veintitrés obrante a folios doscientos tres; encontrándose por tanto el proceso en etapa de ejecución forzada.
- SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229° publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado "Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU".
TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso concreto, mediante resolución número doce de fecha treinta de enero del año dos mil veintitrés obrante a folios doscientos tres, se aprueba la tasación pericial obrante de folios ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y siete en la suma de S/. 127,315.00 (ciento veintisiete mil trescientos quince con 00/100 soles); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil.
--CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ;
- SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de ejecución.
- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Marlene Adco Villasante, ubicado en Asentamiento Humano Avis Villa La Pradera, Manzana I, Lote 05, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, registrado en la Partida Número 11213897 del Registro de Predios de la Zona Registral XII- Sede Arequipa.
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.
- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
- 5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes:- Asiento D00002 Hipoteca: Constituida por su propietaria a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. debidamente representado, hasta por la suma de US$ 16,183.01, en garantía de las obligaciones existentes o futuras, en moneda nacional o extranjera, derivadas de contratos de préstamos, líneas de crédito, líneas de carta fianza, cartas fianza, sus refinanciaciones, así con cualquier operación o servicio contenido en el artículo 221 de la ley 26702, que asuman o hayan asumido con compartamos en forma directa, indirecta o solidaria. Así consta ampliamente de la Escritura Pública N° 186 de fecha 19/01/2017 otorgada ante Notario Público Hugo Julio Caballero Laura en la ciudad de Arequipa.
- 6.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
S/. 127,315.00 (ciento veintisiete mil trescientos quince con 00/100 soles).7.- .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/ 84,876.66 (ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis con 66/100 soles).-8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.
--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, previa gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.
10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.
--