Se Encuentra ubicado en la Terraza ,en el Pueblo Joven Independencia Mz 12 Lote 12 Seccion 4 Zona a distrito Alto Selva Alegre. uso del Predio
Tasación: S/. 14,500.28. Precio Base: S/. 9,666.85. Incremento entre ofertas: S/. 29.00. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 1,450.03.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO SELVA ALEGRE.
Partida Registral: 06258242 Tipo Inmueble: AZOTEA. Dirección: Pueblo Joven Independencia Mz 12, Lote 12 Seccion 4 Zona a Distrito Alto Selva Alegre Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/06/2023 | 11/06/2023 |
Validación de Inscripción | 12/06/2023 | 14/06/2023 |
Presentación de Ofertas | 15/06/2023 | 16/06/2023 |
Pago Saldo | 19/06/2023 | 21/06/2023 |
Validación del Saldo | 22/06/2023 | 26/06/2023 |
Expediente: 05769-2016-0-0401-JP-CI-03. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TAPIA MALAGA VICTOR JOSE. Especialista: CHOQUE QUISPE DIANA LIZ. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: RES 19. Fecha Resolución: 04/11/2022
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11018
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA,
RESOLUCION NRO. 19.- Arequipa, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.-
Puesto a despacho en la fecha por la excesiva carga procesal que soporta el Juzgado, y además teniendo en cuenta el decreto supremo por el cual se declara estado de emergencia nacional y conforme a la autorización del trabajo remoto; Al escrito que antecede con número de registro 25747- 2021; AL PRINCIPAL: VISTOS: Los antecedentes que se aprecian del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, estando a lo solicitado y conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 302291 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; SE RESUELVE: DISPONER lo siguiente: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble embargado. 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Independnecia MZ. 12, lote 12, Sección 4, Zona A, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral P06258242 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
• Asiento 00004: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Segundo Juzgado de paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Jackeline Romero Orccon, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre la propiedad de Esau Huisa Huida, hasta por la suma de S/. 32,000.00 soles. Resolución Judicial N° 01 de fecha 13 de junio del 2016; expedida en el expediente judicial N° 2926-2016-58- 0401-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 29/09/2016. • Asiento 00005: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Setimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Rafael Aucahuaqui puruhuaya, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre la propiedad del demandado Esau Huisa Huisa, hasta por la suma de S/. 60,000.00 soles. Resolución Judicial N° 02 de fecha 31 de marzo del 2016; expedida en el expediente judicial N° 379-2016-97-0401-JP-CI-07 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 27/01/2017. • Asiento 00006: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Tercer Juzgado de paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Maria Soledad Bellido Angulo, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre la propiedad de Esau Huisa Huida, hasta por la suma de S/. 36,000.00 soles. Resolución Judicial N° 02 de fecha 06 de enero del 2017; expedida en el expediente judicial N° 5769-2016-10-0401-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 16/02/2017. • Asiento 00007: INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del Octavo Juzgado de paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Liz Everlyn Figueroa Tejada, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción que recaerá sobre la propiedad de Esau Huisa Huida, hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles. Resolución Judicial N° 01 de fecha 09 de marzo del 2017; expedida en el expediente judicial N° 1276-2017-71-0401-JP-CI-08 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Fecha de inscripción 19/04/2017. 5. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 14,528.05 (CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 05/100 SOLES). 6. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 9,685.36 (NUEVE MIL SESCIENTOS OCHENTA Y CINCO con 36/100 soles). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, que asciende a la suma de S/. 8,232.56 (OCHO MIL DOSCIENTOS TREITNA Y DOS con 56/100 soles). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, que asciende a la suma de S/. 6,997.68 (SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE con 68/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. AL OTROSI: Téngase presente.-