Tasación: S/. 55,617.00. Precio Base: S/. 37,078.00. Incremento entre ofertas: S/. 111.23. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,561.70.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: PACASMAYO. Distrito: PACASMAYO.
Partida Registral: 11013597 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz E Lote 1 Aahh la Palmera Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/06/2023 | 08/07/2023 |
Validación de Inscripción | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 13/07/2023 | 14/07/2023 |
Pago Saldo | 17/07/2023 | 19/07/2023 |
Validación del Saldo | 20/07/2023 | 24/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11292
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : IPARRAGUIRRE SICCE, JOSIASRESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTITRES Trujillo, siete de abril Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por el ejecutante: AGREGUESE a los autos, TÉNGASE por cumplido el mandato judicial, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
TERCERO: En el caso de autos, se aprecia que mediante resolución número tres de fecha veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, obrante a folios 35/36, se dispuso sacar a remate en subasta pública del bien inmueble ubicado en Mz. E lote N° 1 AAHH La Palmera, Distrito y Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Ficha N° 110111606 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, Oficina Registral de San Pedro por el precio base de trece mil trescientos treinta y tres con 33/100 solea (13,333.33) que equivale a las dos terceras partes del valor de su tasación en la suma de S7. 20,000.00 soles, sin embargo mediante escrito de fecha veintidós de enero del dos mil veinte el ejecutante presenta escrito en el cual informa el cierre de la Partida Electrónica N° 11011601 del Registro de Predios de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V Sede Trujillo, por subdivisión de dos nuevos predios, constituidos en lote 1 con un área de 120.00 m2 inscrito en la Partida N° 11013597, Y lote 1A con un área de 120.00 m2 inscrito en la Partida N° 11013598. Mediante resolución ocho de fecha trece de marzo del año dos mil veinte se dispuso realizar una nueva tasación de los inmuebles materia de Litis, sito en: Mz. E Lote 1 AAHH Las Palmeras, Distrito y Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N° 11013598 del Registro de Predios de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V Sede Trujillo; y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico. CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de litis, ubicados en: Mz E lote 1 AAHH La Palmera, Distrito y Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida N° 11013597 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo Y Mz E lote 1A AAHH con La Palmera, Distrito y Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad inscrito en la Partida N° 11013598 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN INMUEBLE 01: Mz E lote 1 AAHH La Palmera, Distrito y Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad b.