Tasación: S/. 65,746.70. Precio Base: S/. 43,831.13. Incremento entre ofertas: S/. 131.49. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,574.67.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CASTILLA. Distrito: APLAO.
Partida Registral: P06278793 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Aa.hh. la Central Mz K Lote 15 Zona 1, Distrito Aplao, Provincia de Castilla Arequjipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 21/06/2023 | 30/06/2023 |
Validación de Inscripción | 03/07/2023 | 05/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/07/2023 | 07/07/2023 |
Pago Saldo | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Validación del Saldo | 13/07/2023 | 17/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11197
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPAResolución Nro.035
Aplao, veinticinco de Abril De dos mil veintitrés.-
VISTOS, lo solicitado por la demandante y los antecedentes del proceso, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: Que, habiendo quedado desierto el primer remate ordenado en el proceso, en aplicación de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 742 del acotado se ordenó nueva tasación del bien inmueble embargado, la que fue aprobada por resolución 33 que ha quedado consentida, como se advierte de actuados, correspondiendo convocar nuevamente a Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien embargado, conforme a lo dispuesto por los artículos 731° y 742° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesario emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A NUEVO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: 2. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano La Central Mz. K, lote 15, Zona 1 del distrito de Aplao e inscrito en la partida registral P06278793 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. 3. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. VALOR DE LA SEGUNDA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 65 746,70 Soles (SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS con 70/100 soles). BASE DE LA SUBASTA: Correspondiente a las dos terceras partes de la Tasación Comercial, monto que asciende a la suma de S/ 43 831,13 (Cuarenta y Tres mil Ochocientos Treinta y Uno con 13/100 soles); Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17°3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) pagar el arancel judicial correspondiente. 26. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229.
7. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble objeto del remate.
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
