viernes, 23 de junio de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Ica Precio Base S/ 63335 🏡

Hh.uu las Casuarinas de Ica Mz. K Lote 03 Etapa I del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 81.00 m 2 Cuyas Tasación: S/. 95,003.00. Precio Base: S/. 63,335.33 . Incremento entre ofertas: S/. 190.01. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,500.30.. Distrito Judicial: ICA. Departament… remateCasas
Hh.uu las Casuarinas de Ica Mz. K Lote 03 Etapa I del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 81.00 m2 Cuyas
Tasación: S/. 95,003.00. Precio Base: S/. 63,335.33. Incremento entre ofertas: S/. 190.01. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,500.30.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 11032354 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Hh.uu las Casuarinas de Ica Mz. K Lote 03 Etapa I del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 81.00 M2 Cuyas Características Obran Inscritas En la Partida Registral 11032354 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/06/2023 02/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00880-2019-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: TIPISMANA JAYO JAVIER ALFREDO. Especialista: NANCY CRUCES RIVEROS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 02/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11234
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : FINANCIERA TFC SA, FINANCIERA TFC, SA
Resolución Nro.12.- Ica, dos de setiembre del Año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por el abogado de FINANCIERA TFC, mediante el cual adjunta la partida registral del bien a rematar; CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución No. 02 de fecha 14 de octubre del 2019, obrante a folios 15/18 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución No. 03 de fecha 09 de diciembre del 2019 obrante a folios 23 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a. El ejecutante no acompañado la respectiva tasa judicial por remate, en mérito a lo dispuesto en el artículo 114 de ley N° 26702,( Ley del Sistema Financiero) ya que se encuentran exonerados del pago de aranceles judiciales y cedulas de notificación. b. El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c. La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 24 de abril del 2022, tal como se verifica a folios 86/90 del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N° 10 de fecha 02 de junio del 2022, obrante a folios 95 del expediente. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N° 000160-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en HH.UU LAS CASUARINAS DE ICA MZ. K LOTE 03 ETAPA I DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, de un área de 81.10 M2 cuyas características obran inscritas en la partida registral 11032354 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. Asiento D002 Inscripción de Hipoteca: Constituida por sus propietarios por plazo indefinido a favor del Banco Internacional del Perú- Interbank S.A.A; por el monto de afectación ascendente a US$11,241.61 dólares americanos, con el fin de garantizar la cancelación del crédito por la suma S/17,353.92 soles. en la partida registral 11032354 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. b. Asiento: E00001 Levantamiento de Hipoteca inscrita en el asiento D0001de la presente partida trasladada del asiento D0003 de la partida Matriz N° 11024878; queda cancelada por haberlo declarado así su acreedor Banco Internacional del Perú S.A.A- Interbank. en la partida registral 11032354 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. c. Asiento D00003: Se ha inscrito un Embargo a favor de Financiera TFC S.A hasta por la suma de S/ 24,500.00 soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica l (Expediente N°880-2019-69), en la partida registral 11032354 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. C.-VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 86/90 del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de (S/95,003.00 soles) o su equivalente en moneda extranjera dólares americanos (US$25,422.00).
C. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 63,335.33 soles. D. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: . Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. a. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procedase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente —de ser necesario— LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/53,835.03 soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 45,759.78 soles. QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados con copia de la presente resolución y escrito respectivo.- NOTIFÍQUESE.-