lunes, 26 de junio de 2023

Remate Judicial Banco en Apurimac Pacobamba de Terreno Rural Precio Base S/ 38099 🏡

Bien Inmueble signado como Lote N 5, de la Manzana T, ubicado en el Centro Poblado de Pacobamba, de la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac, de Tasación: S/. 79,100.00. Precio Base: S/. 38,099.83 . Incremento entre ofertas: S/. 114.30. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,910.00.. Distrito Judic… remateCasas
Bien Inmueble signado como Lote N 5, de la Manzana T, ubicado en el Centro Poblado de Pacobamba, de la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac, de
Tasación: S/. 79,100.00. Precio Base: S/. 38,099.83. Incremento entre ofertas: S/. 114.30. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,910.00.. Distrito Judicial: APURIMAC. Departamento: APURIMAC. Provincia: ANDAHUAYLAS. Distrito: PACOBAMBA.
Partida Registral: P26018144 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Bien Inmueble Signado Como Lote N° 5, de la Manzana T, Ubicado En el Centro Poblado de Pacobamba, de la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac, de un Área de 147.02 Metros Cuadrados, Cuyos Linderos y Medidas Perimétricas se Encuentran Inscritos En la Partida Electrónica N° P26018144, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Andahuaylas Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/06/2023 02/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00034-2022-0-0302-JR-CI-01. Distrito Judicial: APURIMAC. Órgano Jurisdisccional: JUZG. CIVIL - MBJ. ANDAHUAYLAS. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALMANZA BARAZORDA CESAR GERMAN. Especialista: VELAZQUE PASTOR, GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05. Fecha Resolución: 12/08/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10932
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en APURIMAC?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCIÓN Nro. 05.- Andahuaylas, doce de Agosto de dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de conformidad al numeral 2 del artículo 123° del Código Procesal Civil: Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: "Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos"; SEGUNDO.- Que, en el caso de autos, se ha expedido la resolución número cuatro (auto final de remate judicial electrónico), que obra a folios 81 y siguientes de autos; por la cual el Juzgado resolvió disponer el remate judicial electrónico REM@JU, habiéndose cumplido con notificar a todas las partes con la referida resolución, conforme se advierte de las cedulas de notificaciones que obran en autos; no habiendo ninguna de la partes impugnado dicha resolución dentro del plazo previsto por ley, denotando con ello su conformidad con lo resuelto por el Juzgado. TERCERO.- Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°.30229, la cual establece en sus primeros párrafos lo siguientes "(…)Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REMA@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia(…)". Estando el proceso en etapa de ejecución forzada y verificándose la petición de la parte ejecutante, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N°.30229 y el artículo 13° del reglamento de la citada ley. Por lo que, SE RESUELVE: 1).- Declarar CONSENTIDA la resolución número cuatro (auto de remate judicial electrónico), de fecha quince de junio de dos mil veintidós que obra a folios 81 y siguientes de autos. 2).- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (REM@JU) a efectos de que se proceda el remate en primera convocatoria el bien inmueble signado como Lote N° 5, de la Manzana T, ubicado en el Centro Poblado de Pacobamba, de la provincia de Andahuaylas, Región Apurímac, de un área de 147.02 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Partida Electrónica N° P26018144, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Andahuaylas. 3).- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE AL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático de REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4).- CARGAS Y GRAVÁMENES.- 4.1).- hipoteca: en el asiento 0001 de la partida registral N°. P26018144 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Andahuaylas, se ha inscrito una hipoteca constituida por los propietarios a favor del Banco Agropecuario, hasta por la suma de S/.79,100.00 soles. 4.3) tasación comercial: conforme a la valorización convencional estipulada en el clausula octava del contrato de constitución de garantía, asciende a la suma de S/.79,100.00 soles (setenta y nueve mil cien con 00/100 soles). 4.4).- Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito judicial electrónico en moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº. 30229; FÍJESE los carteles en la tablilla del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, en el lugar del inmueble materia de remate, por parte del Secretario cursor, para lo cual la parte ejecutante deberá prestar las facilidades para el cumplimiento de lo encomendado, bajo su entera responsabilidad, dentro del plazo de tres días de notificado con la presente resolución; ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. 4.5).- PUBLICACIONES: procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme al artículo 15° de la Ley N°. 30229 y su Reglamento, previo pago del arancel judicial por remate judicial conforme a la valorización del bien inmueble. H.S