martes, 13 de junio de 2023

Remate Judicial Banco en Arequipa Yura de Casa Precio Base $ 102442 🏡

Asociación Villa las Canteras Manzana J, Lote 11, Zona B, distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa.p.r. P06068364 Tasación: $ 153,664.00. Precio Base: $ 102,442.67 . Incremento entre ofertas: $ 307.33. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,366.40.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departament… remateCasas
Asociación Villa las Canteras Manzana J, Lote 11, Zona B, distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa.p.r. P06068364
Tasación: $ 153,664.00. Precio Base: $ 102,442.67. Incremento entre ofertas: $ 307.33. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,366.40.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: P06068364 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asociación Villa las Canteras, Manzana J, Lote 11, Zona B, Distrito de Yura. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/06/2023 23/06/2023
Validación de Inscripción26/06/2023 28/06/2023
Presentación de Ofertas29/06/2023 30/06/2023
Pago Saldo03/07/2023 05/07/2023
Validación del Saldo06/07/2023 10/07/2023
Expediente: 04571-2021-0-0401-JR-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: ARROYO QUISPE DEISSY ALEJANDRA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 10/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.65 a la fecha 12/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11119
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.
RESOLUCIÓN NRO. 12 Arequipa, diez de enero Del dos mil veintitrés. -
AL ESCRITO N° 96180-2022: Presentado por la defensa técnica de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. VISTOS: Los antecedentes del proceso, Y, CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO.- ANTECEDENTES.- 2.1. Que, mediante Resolución N° 06, de fecha 31 de mayo del 2022, obrante a folios 75 a 76, obra el Auto Final, Que resolvió: "DISPONER el remate del inmueble dado en garantía consistente en el inmueble ubicado en: ASOCIACIÓN VILLA LAS CANTERAS MANZANA J, LOTE 11, ZONA B, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA e inscrito en la Partida Registral N° P06068364 del Registro de bienes Inmuebles de la Zona Registral N° XII – Arequipa. Con costas y costos a favor de la parte demandante."; la misma que fue declarada consentida mediante Resolución N° 07, de fecha siete de setiembre de dos mil veintidós; 2.2. Asimismo, obra en el expediente, a folios 87 y 105, el arancel judicial por concepto de convocatoria a remate; 2.3. Que, a folios 26 al 32, obra la valuación comercial del bien inmueble de donde se desprende que el mismo tiene un valor comercial de US$ 153,664.00 dólares americanos. TERCERO.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, 2).- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en el ASOCIACIÓN VILLA LAS CANTERAS MANZANA J, LOTE 11, ZONA B, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA e inscrito en la Partida Registral N° P06068364 del Registro de bienes Inmuebles de la Zona Registral N° XII – Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento 00007, Constitución de hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., hasta por la suma de U$S. 153, 664.00 (ciento cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y cuatro con 00/100 dólares americanos). ii) Asiento 00009, constitución de hipoteca a favor de Compartamos financiera S.A., hasta por la suma de S/. 36, 000.00 (treinta y seis mil con 00/100 soles). iii) Asiento 00010, Anticipo de Legítima, a favor de Johans Alex Hualpa Zapana, por el 100% de porcentaje de cuota ideal, valorizado en S/. 80, 000.00 (ochenta mil con 00/100 soles). 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado en la suma de U$S. 153, 664.00 (CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base U$S. 102, 442. 66 (CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 66/100 DÓLARES AMERICANOS). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en el franelógrafo del local del juzgado, y REALÍCESE la coordinación con el especialista de la causa a fin de realizar el pegado de cartel en el inmueble a rematar en forma oportuna y bajo responsabilidad. 10) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 11) SIN PERJUICIO DE LO RESUELTO, y previo al registro, SE REQUIERE al demandante para que, en el PLAZO DE CINCO DÍAS, presente partida registral actualizada en original, completa del bien inmueble a rematar y presentarlo por mesa de partes físico ello a fin de dar seguridad al proceso y verificar derecho inscrito de terceros, bajo apercibimiento de imponerle multa de 30% de 1 URP en caso de incumplimiento. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.

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