viernes, 30 de junio de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Chorrillos Lima Precio Base $ 3414123 🏡

El Inmueble se ubica en una Zona Urbana Consolidada, que cuenta con Todos los Servicios de Habilitación Urbana como Agua, Desagüe, Alumbrado Público Tasación: $ 6,024,924.50. Precio Base: $ 3,414,123.88 . Incremento entre ofertas: $ 10,242.37. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 602,492.45.. Distrito Ju… remateCasas
El Inmueble se ubica en una Zona Urbana Consolidada, que cuenta con Todos los Servicios de Habilitación Urbana como Agua, Desagüe, Alumbrado Público
Tasación: $ 6,024,924.50. Precio Base: $ 3,414,123.88. Incremento entre ofertas: $ 10,242.37. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 602,492.45.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 46627733 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jirón Perseo N° 262-268-270, Lote 14, Manzana G, Urbanizaciónla Campiña, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/06/2023 09/07/2023
Validación de Inscripción10/07/2023 12/07/2023
Presentación de Ofertas13/07/2023 14/07/2023
Pago Saldo17/07/2023 19/07/2023
Validación del Saldo20/07/2023 24/07/2023
Expediente: 01029-2014-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 23/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.646 a la fecha 14/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11145
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU REPGUSTAVO FERNANDO RAMOS BERMEJO, Resolución Nro. Treinta Lima, veintitrés de setiembre de Dos mil veintidós. - DADO CUENTA: Al escrito N° 83833-2022, presentado por el ejecutante, mediante el cual solicita que se apruebe la tasación y se convoque a remate el inmueble, al respecto y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Veinticuatro, se puso a conocimiento de las partes la tasación comercial actualizada de los inmuebles sub litis, presentadas por los peritos judiciales María Violeta Espinosa Arambulo y Wilson Cabrera Longa, siendo que la referida pericia no ha sido materia de observación alguna por parte de la ejecutada, pese a estar debidamente notificadas, conforme se indica en la resolución veintiocho; SEGUNDO: Que, analizando el informe pericial de tasación, se observa que para realizar la pericia valorativa, han procedido a la inspección técnica del inmueble, conforme se corrobora de las fotografías que adjuntan, además en el informe se describe la zonificación y uso del predio, área de edificación y área de terreno, linderos y perímetro, descripción del predio, características técnicas de edificación, antigüedad, estado de conservación y depreciación, etc ; por lo que dicho informe pericial debe ser aprobado; TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]". CUARTO: De conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 23/09/2022 19:54:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 26/09/2022 13:55:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. QUINTO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se observa que en la presente resolución se ha aprobado la tasación comercial del inmueble. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEXTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; SETIMO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. OCTAVO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas: SE RESUELVE: 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL presentado por los peritos designados en autos, constituido por el inmueble ubicado en Jirón Perseo N° 262-268-270, lote 14, Manzana G, Urbanización La Campiña, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, que se halla inscrito en la Partida Registral N° 46627733 del Registro de Predios de Lima; su valor comercial asciende a la suma de SEIS MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6´024,924.50), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate. 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Local Industrial • Ubicación: Jirón Perseo N° 262-268-270, lote 14, Manzana G, Urbanización La Campiña, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° 46627733 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- • HIPOTECA registrada en el Asiento D00003, ampliada en el Asiento D00005, ampliada en el Asiento D00007 de la Partida Registral Nº 46627733 del Registro de Predios de Lima; a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US 4´044,000.00 dólares americanos soles; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. • EMBARGO registrada en el asiento D00008, ampliada en el asiento D00011, ampliada en el asiento D00013, ampliada en el asiento D00014 de la Partida Registral N° 46627733 del Registro de Predios de Lima, ordenado por el ejecutor coactivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/. 476,631.00 soles. • ANOTACION DE DEMANDA registrada en el asiento D000010 de la Partida Registral N° 46627733 del Registro de Predios de Lima, ordenada por el 06° Juzgado Comercial de Lima, Expediente 1029-2014, proceso seguido por el Banco de Crédito del Perú contra DK Textiles S.A.C. y otros. • EMBARGO registrada en el asiento D00009, ampliada en el asiento D00011, ampliada en el asiento de la Partida Registral N° 46627733 del Registro de Predios de Lima, ordenado por el ejecutor coactivo de la Sunat, hasta por la suma de S/. 1´365,000.00 soles 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

SEIS MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6´024,924.50). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

• PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUATRO MILLONES DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS Y 33/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4´016,616.33). • PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL CIENTO VEINTITRES Y 88/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 3´414,123.88). • PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CINCO Y 30/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2´902,005.30). 7. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 8. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 9. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos en proceder con el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado y cumpla el responsable del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis. 10. Asimismo, advirtiéndose que en la partida del inmueble materia de remate existen anotados medida de embargo en forma de inscripción, por lo que a efectos de proceder conforme al artículo 726° del Código Procesal Civil, OFÍCIESE al Ejecutor Coactivo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, Exp. N° 0000001925-06-ACUM; y OFICIESE al Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT, Expediente Coactivo N° 0230062110044 a efectos de poner a conocimiento la presente resolución. Al segundo otrosí: Téngase por apersonado al proceso al abogado defensor de la parte ejecutante el letrado Javier Lapa Carhuas quien actuara de manera individual o conjunta con los demás abogados apersonados al proceso. Notifíquese.-