viernes, 23 de junio de 2023

Remate Judicial BCP de Oficina en Callao Precio Base $ 139010 🏡

Inmueble ubicado en Avenida Sáenz Peña N 228, OFICINA N 701, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, Inscrita en la Partida Tasación: $ 208,515.20. Precio Base: $ 139,010.13 . Incremento entre ofertas: $ 417.03. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 20,851.52.. Distrito Judicial: CALLAO.… remateCasas
Inmueble ubicado en Avenida Sáenz Peña N 228, OFICINA N 701, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, Inscrita en la Partida
Tasación: $ 208,515.20. Precio Base: $ 139,010.13. Incremento entre ofertas: $ 417.03. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 20,851.52.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70094015 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Inmueble Ubicado En Avenida Sáenz Peña N° 228, Oficina N° 701, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/06/2023 02/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 02284-2022-0-3204-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS ZUZUNAGA LUCIA CRISTINA. Especialista: YAURI LAVADO ALEJANDRO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SEIS. Fecha Resolución: 17/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.64 a la fecha 21/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11227
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. SEIS
La Molina, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés
Proveyendo el ingreso número 2813-2023 (13.01.2023) presentado por mesa de partes electrónica: AL PRINCIPAL Y TERCER OTROSI: Estando a que toda decisión judicial se dicta previa verificación de lo actuado, carece de objeto pronunciarse sobre la condición procesal de las resoluciones que se expiden; máxime que esta depende del decurso del tiempo. Siendo así, NO HA LUGAR a la declaración de resolución consentida que solicita el recurrente. PRECISÁNDOSE que la resolución número cinco, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, que ordena el remate público, TIENE LA CALIDAD DE FIRME, al no haber sido impugnada por las partes, conforme se verifica en los cargos de notificación obrantes en autos. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: VISTOS, la solicitud de convocatoria de remate; y

- CONSIDERANDO:

--Primero: Del marco normativo:

-1.1 Por Resolución Administrativa N° 00133-2021-P-CSJLE-PJ, de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se dispone la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU), en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 22 de febrero de dos mil veintiuno. --1.2 El artículo 731 del Código Procesal Civil, parte pertinente, establece: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM4JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.

- 1.3 El artículo setecientos cuarenta y dos, parte pertinente, del Código Procesal Civil, prescribe: si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA EXPEDIENTE N° 2022-2284-CI / RESOLUCIÓN N° 06 Página 2 de 3
postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional.

- 1.4 El artículo 13.1 de la Ley 30229, establece: En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial se debe de reprogramar una segunda convocatoria con reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.

1.5 El artículo 13.2 de la Ley 30229, establece: De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento, el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base de la convocatoria anterior sobre el base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que lo sustituya.

- 1.6 El artículo 1601 del Reglamento de la Ley 30229 prescribe: para que un usuario postor se inscriba en un remate específico se requiere: a) haber pagado el oblaje, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación del bien o los bienes materia de remate. b) Haber pagado el arancel judicial por el derecho a participar del remate. c) Presentar declaración jurada sobre los fondos lícitos a que se refiere el literal c) del artículo 15 de la ley. - Segundo: Del marco fáctico:

--El demandante Banco de Crédito del Perú, solicita la convocatoria a remate del bien dado en garantía, conforme a lo ordenado por resolución firme número cinco (Auto Final), de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. -- Tercero: De la valoración y determinación:

3.1 Por resolución firme número cinco (Auto Final), de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, se declara fundada la demanda y se ordena el remate del bien inmueble dado en garantía.

3.2 En tal contexto, dando inicio a la ejecución forzada, procede acceder a lo solicitado por el demandante y convocar al remate del inmueble. Decisión que, por economía procesal, alcanza a la segunda y tercera convocatoria, en caso de declararse desierta, la inmediata anterior.

--Por tales fundamentos: SE RESUELVE: CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL- REM@JU. En caso de ser declarado desierto, CONVOQUESE automáticamente, al SEGUNDO Y TERCER REMATE ELECTRONICO, del bien inmueble dado en garantía, conforme al siguiente detalle:

- 1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Avenida Sáenz Peña N° 228, Oficina N° 701, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrita en la PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA EXPEDIENTE N° 2022-2284-CI / RESOLUCIÓN N° 06 Página 3 de 3
partida electrónica número 70094015 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao.

2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?



-HIPOTECA: (D00003) Constituida a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 318 905,56 (Trescientos dieciocho mil novecientos cinco con 56/100 dólares americanos).

- 3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?



La tasación comercial del inmueble es de US$ 208 515,20 (Doscientos ocho mil quinientos quince con 20/100 dólares americanos).

- 4) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?



- A efecto de proceder al remate en Primera Convocatoria respecto del inmueble, materia de ejecución, el precio base es:

- 4.1 PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura es: US$ 139 010,13 (ciento treinta y nueve mil diez con 13/100 dólares americanos).

4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura es: US$ 118 158,61/100 (ciento dieciocho mil ciento cincuenta y ocho con 61/100 dólares americanos).
- 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura es: US$ 100 434,81/100 (cien mil cuatrocientos treinta y cuatro con 81/100 dólares americanos. –
--- 5) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

Los postores deberán cumplir con: a) depositar el 10% del valor de la tasación (oblaje), mediante depósito electrónico judicial en dólares americanos; b) Adjuntar el arancel judicial por derecho de participar del remate; c) Presentar declaración jurada sobre los fondos lícitos.
-6) PUBLICIDAD: Además de la publicación del aviso en el portal web del Poder Judicial. CUMPLASE con el pegado de carteles en el local del juzgado y, a gestión del interesado, en parte visible, del inmueble a rematar. Descárguese y notifíquese.

Proveyendo el ingreso número 7335-2023 (16.02.2023) presentado por mesa de partes electrónica: AL PRINCIPAL Y OTROSI: ESTESE al contenido del pronunciamiento en la presente resolución sobre convocatoria a remate. Descárguese y notifíquese.