viernes, 9 de junio de 2023

Remate Judicial Casa en Arequipa Socabaya Precio Base S/ 204985 🏡

Bien Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda los Rosales, Ii Etapa, Manzana E, Lote Siete del distrito de Socabaya, Provincia Tasación: S/. 307,477.99. Precio Base: S/. 204,985.33 . Incremento entre ofertas: S/. 614.96. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 30,747.80.. Distrito Ju… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda los Rosales, Ii Etapa, Manzana E, Lote Siete del distrito de Socabaya, Provincia
Tasación: S/. 307,477.99. Precio Base: S/. 204,985.33. Incremento entre ofertas: S/. 614.96. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 30,747.80.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral: P06215061 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Asociación de Vivienda los Rosales, Ii Etapa, Manzana E, Lote Siete del Distrito de Socabaya Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/06/2023 18/06/2023
Validación de Inscripción19/06/2023 21/06/2023
Presentación de Ofertas22/06/2023 23/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 01504-2020-0-0412-JR-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO CIVIL DE PAUCARPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VALDIVIA TALAVERA HUMBERTO GROVER. Especialista: RAMIREZ PONCE ESTHEFANY PATRICIA. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 19. Fecha Resolución: 29/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11068
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : QUISPE ESTRADA, MARIBEL
RESOLUCIÓN NRO. 19 Arequipa, veintinueve de mayo Del dos mil veintitrés.- AL ESCRITO CON REGISTRO N° 40322-2023.- VISTO: El escrito que antecede, así como lo actuado en el proceso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento, de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Segundo: Que, mediante resolución dieciocho se requirió a las partes para que en el plazo de tres días comuniquen al juzgado si existe algún convenio unánime entre los copropietarios del respecto del bien inmueble materia de ejecución conforme lo precisado en sentencia. Tercero.- Que, se ha notificado a las partes sin que hasta la fecha hayan comunicado algún convenio, por lo que debe hacerse efectivo el apercibimiento y ordenarse la venta en subasta pública a través de REMAJU del bien inmueble materia de ejecución. Cuarto.- Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 30229 1 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, se debera convocar a remate a través del REMAJU; fundamentos por los que SE RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento ordenado en Resolución N° 1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. dieciocho, en consecuencia, ordenar el remate del bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Los Rosales, II etapa, manzana E, lote SIETE del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N° P06215061. 2) SE DISPONE lo siguiente: A. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución.
B. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Los Rosales, II etapa, manzana E, lote SIETE del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N° P06215061 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa.
C. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
D.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Ninguno E. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE SOLES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (S/. 307,477.99).
F. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• • • • PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de doscientos cuatro mil novecientos ochenta y cinco soles con treinta y tres céntimos (S/. 204,985.33). • • • • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de ciento setenta y cuatro mil doscientos treinta y siete soles con cincuenta y tres céntimos (S/. 174,237.53). • • • • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta ascendiendo a la suma de ciento cuarenta y ocho mil ciento un soles con noventa céntimos (S/. 148,101.90).
G. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
3) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su Reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4) FIJESE los carteles en la vitrina del local de Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal en forma oportuna, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.