lunes, 26 de junio de 2023

Remate Judicial de Casa BCP en Piura Castilla Precio Base $ 24531 🏡

Descripción Mz. R, Lote 14, Etapa 15, Urbanización Parqueresidencial Monteverde, del distrito de Castilla, Provincia Ydepartamento de Piura, inscrito Tasación: $ 43,291.40. Precio Base: $ 24,531.79 . Incremento entre ofertas: $ 73.60. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,329.14.. Distrito Judicial: PIU… remateCasas
Descripción Mz. R, Lote 14, Etapa 15, Urbanización Parqueresidencial Monteverde, del distrito de Castilla, Provincia Ydepartamento de Piura, inscrito
Tasación: $ 43,291.40. Precio Base: $ 24,531.79. Incremento entre ofertas: $ 73.60. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,329.14.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: CASTILLA.
Partida Registral: 11191156 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. R, Lote 14, Etapa 15, Urbanización Parqueresidencial Monteverde, del Distrito de Castilla, Provincia Ydepartamento de Piura, Inscrito En la Partida Electrónica Nº11191156 del Registro de Predios de Piura. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/06/2023 03/07/2023
Validación de Inscripción04/07/2023 06/07/2023
Presentación de Ofertas07/07/2023 08/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00057-2019-0-2001-JR-CI-04. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FUENTES BUSTAMANTE LILA. Especialista: MARROQUIN ROSAS JUAN FRANCISCO (EJECUCION). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 13. Fecha Resolución: 12/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.655 a la fecha 08/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11081
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. 13 Piura, 12 de mayo del 2022
AUTO DE REMATE
I. ANTECEDENTES Con los escritos N° 15473-2021, N° 19264-2021, N° 19833-2021, N° 1555-2022 y 4473-2022, que anteceden; Agréguense a los autos
II. FUNDAMENTOS
1. Mediante escrito N° 15473-2021, la entidad financiera demandante Banco de Crédito del Perú solicita se deje sin efecto designación de Martillero Público y se convoque a remate electrónico judicial al haberse autorizado a partir de abril de 2021 en el Distrito Judicial de Piura los remates electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30229, D.S. N° 003-2015-JUS y demás normas pertinentes. 2. Al respecto, la Ley N° 30229 – Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo", en su artículo 3° establece: "(…) El Poder Judicial promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a nivel nacional". 3. Así también mediante Resolución Administrativa N° 000458-2021- P-CSJPI-PJ., de fecha 21 de abril de 2021, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia Dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Piura a partir del 22 de abril de 2021, disponiéndose además que los órganos jurisdiccionales competentes de la Especialidad Civil de Piura, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del Aplicativo Informático que da soporte al REM@JU. 4. El artículo III del Título Preliminar del Código Civil denominado Aplicación de la Ley en el Tiempo señala: "La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú". 5. Estando a las consideraciones antes expuestas, advirtiéndose que con fecha 22 de abril del año en curso ya se autorizó en este Distrito Judicial el uso del aplicativo denominado REM@JU, siendo que a partir de dicha fecha todos los remates judiciales como consecuencia de los procesos de Ejecución de garantías se realizarán en dicha modalidad, resulta procedente en el presente proceso judicial atender el pedido de la entidad financiera demandante, dejándose sin efecto la designación del Martillero Público nombrada en autos, debiéndose emitir la resolución que ordena el remate judicial electrónico. 6. Aunado de ello, conforme se aprecia de autos, en el presente proceso de ejecución de garantías aún no se ha aceptado ni juramentado el cargo de Martillero Público y, menos aún se ha autorizado señale fecha de remate público, por tal razón, se debe dejar sin efecto la designación del Martillero Público designado mediante resolución N° 11 de fecha 24 de marzo del 2021, emitiéndose la resolución que ordena el remate judicial electrónico del bien inmueble dado en garantía. 7. Por tanto, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. 8. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 9. Declarado Desierta la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 10.En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 11.Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III. DECISIÓN
1. DÉJESE SIN EFECTO la designación del Martillero Público VÍCTOR HUGO HERRADA CORDOVA. 2. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: a) Descripción: Mz. R, Lote 14, Etapa 15, Urbanización Parque Residencial Monteverde, del Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11191156 del Registro de Predios de Piura. b) Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c) Tipo de inmueble: Vivienda
3. Convóquese automáticamente el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 148,500.00 (Ciento cuarenta y ocho mil quinientos y 00/100 Soles), según escritura pública del 14.10.15 ante notario Vicente Acosta Iparraguirre, asiento D00002.
5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Según tasación comercial actualizada que obra en autos y que asciende a la suma de US$ 43,291.40 (Cuarenta y tres mil doscientos noventa y uno con 40/100 dólares americanos). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

a) PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual asciende a US$ 28,860.93 (Veintiocho mil ochocientos sesenta y 93/100 dólares americanos). b) SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate asciende a US$ 24,531.79 (Veinticuatro mil quinientos treinta y uno con 79/100 dólares americanos). c) TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate asciende a US$ 20,852.02 (Veinte mil ochocientos cincuenta y dos con 02/100 dólares americanos).
7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
10. A los escritos N° 19264-2021, N° 19833-2021, N° 1555-2022 y N° 4473-2022, AGRÉGUESE a los autos y ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución.
11. Al primer y segundo otrosí; Téngase presente. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. -