Tasación: S/. 101,752.00. Precio Base: S/. 67,834.67. Incremento entre ofertas: S/. 203.50. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,175.20.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01026178 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Proyecto Piloto Nuevo Pachacútecmz. a Lote 13, Barrio Xii, Grupo Residencial 1, Sector F – Distrito de Ventanilla –provincia Constitucional del Callao – Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/06/2023 | 22/06/2023 |
Validación de Inscripción | 23/06/2023 | 27/06/2023 |
Presentación de Ofertas | 28/06/2023 | 29/06/2023 |
Pago Saldo | 03/07/2023 | 05/07/2023 |
Validación del Saldo | 06/07/2023 | 10/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11112
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Ubicado en La Mz. E, Lt. 03, de La Urbanización Balconcillo – Zona Residencial del Distrito
- Remaju Casa en Venta Banco en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 58853
- Remate Judicial BBVA de Departamento en Miraflores Lima Precio Base $ 115493
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAHORRO Y CREDITO SULLANA S A,RAZÓN: SEÑORITA JUEZ: En cumplimiento a mis funciones informo a Ud. que se encuentra pendiente por la carga laboral en dar cuenta el escrito N° 2031-2023 de fecha 09.05.2023. Lo que informo a Ud. para los fines pertinentes.
Pachacútec, 08 de junio del 2023.
RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE Pachacútec; ocho de junio Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Con la razón que antecede, téngase presente y al escrito N° 2031-2023 de fecha 09 de mayo del 2023 presentado por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A: A lo expuesto: Téngase por cumplido el mandato conferido mediante resolución número dieciocho y agréguese a los autos los documentos que se adjuntan y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, tal como establece el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil "La dirección del proceso está a cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código".- SEGUNDO: Que, por Resolución Administrativa N° 268-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General. TERCERO: Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla mediante RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000066-2021-P- CSJPPV-PJ, del 12 de Marzo del 2021, DISPUSO la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en esta Corte Superior a partir del 17 de marzo de 2021, asimismo, que los órganos jurisdiccionales competentes de la especialidad civil de este Distrito Judicial, a partir del 17 de marzo de 2021 realicen los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU. CUARTO: En el caso de autos, de la revisión de los actuados se verifica que el presente proceso ha llegado al estado de remate del inmueble dado por Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante resolución N° 04 (Auto final) de fecha nueve de enero de 2020, resuelve LLEVAR ADELANTE LA EJEUCION FORZADA hasta que los ejecutados CECILIA JANET POZO REYES y ISAAC SANCHEZ SEVERINO, cumplan con pagar a la parte accionante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 53/100 SOLES (S/. 28,145.53), mas intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso, mediante resolución número seis quedando consentida el Auto Final, mediante resolución número ocho se requirió por última vez a la parte ejecutada a fin de que cumplan con lo ordenado en el Auto Final, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada y mediante resolución número nueve se dio inicio a la ejecución forzada para sacar a remate el inmueble en mención designándose dos peritos judiciales para que procedan la tasación del bien afectado, mediante resolución número catorce se aprueba el informe pericial de la valorización del predio ubicado en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec Mz. A Lote 13, Barrio XII, Grupo Residencial 1, Sector F – Distrito de Ventanilla – Provincia Constitucional del Callao – Departamento de Lima en la suma de CIENTO UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 SOLES (S/.101,752.00); por lo que, habiendo entrado en vigencia en este distrito judicial el Servicio REM@JU a partir del 17 de marzo de 2021, la ejecución del remate ordenado debe adecuarse al procedimiento virtual dispuesto en la norma administrativa antes citada, debiendo cumplirse con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, y como consecuencia de ello, dejarse sin efecto el nombramiento de martillero público, en virtud de haber entrado en vigencia la norma administrada antes citada.- QUINTO: De otro lado, teniendo en cuenta, que uno de los requisitos para el remate electrónico judicial a través del REM@JU es el cumplimiento de pago del arancel por concepto de remate, y que, en el presente caso, siendo pagada por la parte interesada que se encuentra en autos, resulta procedente el cumplimiento del mandato judicial de REMATE mediante el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU habilitada en esta Corte Superior mediante la norma administrativa antes citada.
Por estos fundamentos, y en aplicación a las normas legales antes indicadas; SE RESUELVE: CONVOQUESE a Remate Judicial Virtual el inmueble materia de ejecución ordenado en autos mediante el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU de esta Corte Superior. Notifíquese.
