Tasación: S/. 269,100.63. Precio Base: S/. 179,400.42. Incremento entre ofertas: S/. 538.20. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 26,910.06.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02098133 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Programa Ciudad Mariscal Cáceres, Sector Ii, Mz. I8, Lt. 31, Barrio 1, Grupo Residencial I. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/06/2023 | 01/07/2023 |
Validación de Inscripción | 03/07/2023 | 05/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/07/2023 | 07/07/2023 |
Pago Saldo | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Validación del Saldo | 13/07/2023 | 17/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11220
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : MARQUEZ LENTA DE VILLAGARCIA, JESUS JUDITH REGINA VILLAGARCIA ORTIZ, ALBERTO VICENTEResolución Nro. VEINTINUEVE.- Lima, cuatro de octubre de dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta del escrito signado con el número 164197-2022 ingresado a través de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial; con lo expuesto y las Constancias de Pago de Tasas por Solicitud de remate Judicial y por Derecho de Notificación que se acompañan escaneadas y que además han sido debidamente registradas en el Sistema Integrado Judicial, agréguese a los autos y téngase presente; en consecuencia téngase por cumplido por la parte accionante lo dispuesto en la resolución veintiocho; y conjuntamente con el Certificado de Gravámenes y Cargas adjuntado en su escrito signado con el número 102095-2022, téngase por cumplido lo dispuesto en la resolución número veintiséis; por cuyo efecto y estando a la convocatoria de remate solicitada por la parte accionante; Y ATENDIENDO; Primero.- Estando al Certificado de Cargas y Gravámenes adjuntado por e accionante en su escrito signado con el número 102095-2022, Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial adjuntado en el escrito que antecede, y tasación actualizada aprobada por resolución número veintiséis, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modific ado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto.- El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Ubicación: Programa Ciudad Mariscal Cáceres, Sector II, Mz. I8, Lt. 31, Barrio 1, Grupo residencial I, del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Tipo de inmueble: Casa Inscripción Registral: Partida Electrónica N° P02098133 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA: Constituida sobre el presente inmueble por su propietario a favor de la sociedad conyugal conformada por Alberto Vicente Villa García Ortiz y Jesús Judith Regina Márquez Lenta de Villa García hasta por la suma de S/ 60,000.00 en garantía del pago del préstamo otorgado por el plazo de doce meses y del cumplimiento de las obligaciones asumidas frente al acreedor. Inscrita en el Asiento 00006 de la Partida Electrónica N° P02098133 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Cien Soles con sesenta y tres céntimos (S/ 269,100.63). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Soles con cuarenta y dos céntimos (S/ 179,400.42). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa Soles con treinta y seis céntimos (S/ 152,490.36). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento Veintinueve Mil Seiscientos Dieciséis Soles con ochenta céntimos (S/ 129,616.80). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de l a Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. II) NOTIFIQUESE.-1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
