sábado, 24 de junio de 2023

Rem@ju Casa Banco en Venta en La Libertad Trujillo Precio Base $ 167955 🏡

Inmueble ubicado en Manzana I Lote 34 Urbanización Santa María distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida Tasación: $ 251,932.99. Precio Base: $ 167,955.33 . Incremento entre ofertas: $ 503.87. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,193.30.. Distrito Judicial: … remateCasas
Inmueble ubicado en Manzana I Lote 34 Urbanización Santa María distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la Partida
Tasación: $ 251,932.99. Precio Base: $ 167,955.33. Incremento entre ofertas: $ 503.87. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,193.30.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03000077 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Manzana I Lote 34 Urbanización Santa María Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, Inscrito En la Partida Electrónica N° 03000077 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V Sede Trujillo, con un Área de 240 M2. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/06/2023 30/06/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 02938-2021-0-1601-JR-CI-09. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 9º JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TATIANA PEDEMONTE DEL RIO. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 16/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.629 a la fecha 19/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11183
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Trujillo, dieciséis de junio del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con los escritos que anteceden 24474-2022 y 26730-2022 presentado por el abogado de SCOTIABANK PERÚ S.A.A TENER por cumplido con lo solicitado en la resolución número cuatro; y CONSIDERADO: PRIMERO: Estando a la solicitud programación de remate en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
SEGUNDO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: • MANZANA I LOTE 34 URBANIZACIÓN SANTA MARÍA DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica N° 03000077 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V sede Trujillo.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en MANZANA I LOTE 34 URBANIZACIÓN SANTA MARÍA DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica N° 03000077 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V sede Trujillo, con un área de 240 m2. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00004; Hipoteca: a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. hasta por la suma de S/756 668.00 SOLES (SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO con 00/100 Dólares Americanos).
ii. Asiento D00005; Hipoteca: a favor de FINANCIERA CONFIANZA S.A.A hasta por la suma de S/70 000.00 SOLES (SETENTA MIL con 00/100 Dólares Americanos).
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 156 000.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 dólares americanos).
d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 104 000.00 (CIENTO CUATRO MIL CON 00/100 dólares americanos).
e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$88 400.00 (OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 dólares americanos).
f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$75 140.00 (SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 dólares americanos).
g. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE el cartel en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior; para tal efecto deberá presentar dos aranceles judiciales por publicación de edicto judicial electrónico.
3. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
4. NOTIFICAR con las formalidades de ley.