Tasación: $ 190,011.80. Precio Base: $ 126,674.53. Incremento entre ofertas: $ 380.02. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 19,001.18.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LURIGANCHO.
Partida Registral: 11810054 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lt.6 de la Mz- B2 con Frente a la Calle 4, Urbanizacion Sol de Huampani, Tercera Etapa . Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 21/06/2023 | 30/06/2023 |
Validación de Inscripción | 03/07/2023 | 05/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/07/2023 | 07/07/2023 |
Pago Saldo | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Validación del Saldo | 13/07/2023 | 17/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11200
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU REP RAMOS BERMEJO GUSTVO FERNANDO,RAZON: SEÑORA JUEZ : En cumplimiento de mis funciones, informo a Ud. que: i) Existe gran carga pendiente dado el Estado de Emergencia a causa de la Pandemia del C0VID19, dándose cuenta en la fecha tanto como expedientes físicos y electrónicos, así como las múltiples funciones de esta secretaría y teniendo en cuenta demás el retorno del periodo vacacional de la especialista que da cuenta. ii) Se emite la presente resolución bajo los alcances de la Resolución Administrativa N° 000017-2022-P-CSJLI-PJ que dispone el trabajo remoto con fines de descarga mientras dure el Estado de Emergencia y demás que las sustentan.
Lo que se informa para los fines pertinentes.
Resolución Nro.20 Lima, 13 de setiembre de 2022
Vista la razón que antecede, DADO CUENTA, en la fecha, estando a la carga procesal y a las limitaciones de personal derivadas de la emergencia sanitaria, téngase presente. Con el escrito N° 64235-22: Autos y Vistos:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución 4 de fecha 11 de noviembre de 2014 se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria. Confirmada la misma mediante resolución 5 de fecha 7 de julio de 2016, por la Primera Sala Comercial.
Segundo: Que, por escrito N° 196936-19, los peritos judiciales nombrados en autos presentan su Dictamen Pericial del inmueble materia de ejecución, y que, las partes procesales han sido debidamente notificados con la resolución 16 y 19, la misma que pone a conocimiento el referido dictamen pericial en sus domicilio procesales conforme se aprecian de los cargos de notificación que obran en autos, a pesar de ello ninguna de las partes han formulado observaciones al dictamen.
Tercero: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución adjuntada por los peritos, data del año 2019; sin embargo, se debe tener en consideración al tipo de cambio de 3.340 a la fecha, actualmente en: 3.859 1 ; en consecuencia, dado que el mercado es similar y estable, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Cuarto: Que, de la revisión del dictamen se advierte que ambos peritos han concordado con el monto de la tasación correspondiente al inmueble materia de ejecución, además se detallan los métodos técnicos utilizados, absolviendo los criterios técnicos para los cuales fueron solicitados, por lo que de conformidad con el artículo 730º del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: APROBAR el Dictamen Pericial de Valorización del inmueble ubicado en la, en la suma de US$. $. 190,011.80, monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo.
Quinto: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 2 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Sexto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Sétimo: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud 1 https://www.sbs.gob.pe/app/pp/SISTIP_PORTAL/Paginas/Publicacion/TipoCambioPromedio.aspx
2 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…) del artículo 13° de la Ley N° 30229 3 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Octavo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE- .PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
1. SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del 43.75 % acciones y derechos del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
a.
¿Cómo es el inmueble a rematar?
i. Inmueble, ubicado en LT.6 DE LA MZ- B2 CON FRENTE A LA CALLE 4, URBANIZACION SOL DE HUAMPANI, TERCERA ETAPA DISTRITO DE LURIGANCHO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11810054, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ii. HIPOTECA: A favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 273,713.58, SE DETALLAN EN EL TÍTULO QUE DA MERITO AL ASIENTO D00003, fecha 16 de enero de 2008.
3 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. iii. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Mediante resolución N° 2, expedida por el Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado Lurigancho y Chosica, se ha dispuesto que se trabar embargo en forma de inscripción sobre acciones y derechos sobre el inmueble inscrito en la presente partida corresponden al ejecutado JOSE CLAVER NAVARRO BLANCAS hasta por la suma de S/. 9,000.00 Exp. N° 104-2013-27. SE DETALLAN EN EL TÍTULO QUE DA MERITO AL ASIENTO D00004, fecha 2 de julio de 2013.
iv. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Mediante resolución N° 1, expedida por el Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado Lurigancho y Chosica, se ha dispuesto que se trabar embargo en forma de inscripción sobre acciones y derechos sobre el inmueble inscrito en la presente partida corresponden al ejecutado JOSE CLAVER NAVARRO BLANCAS hasta por la suma de S/. 36,000.00, Exp. N° 280-2013-47 SE DETALLAN EN EL TÍTULO QUE DA MERITO AL ASIENTO D00005, fecha 26 de setiembre de 2013.
v. ANOTACION DE DEMANDA: Mediante resolución 1 expedida por el 11° Juzgado Comercial, se ha ordenado inscribir una anotación de demanda sobre proceso de ejecución de garantía (As. D0003), Exp N° 9707-2013, SE DETALLAN EN EL TÍTULO QUE DA MERITO AL ASIENTO D00006, fecha 27 de mayo de 2015.
vi. HIPOTECA LEGAL: Constituida por la sociedad conyugal conformada por ABELARDO TEJADA INFANTAS Y MARIA ESTHER VILCA CHAVEZ hasta por la suma de $. 20,000.00 en garantía del pago del precio de venta registrada en el asiento C0006, SE DETALLAN EN EL TITULO QUE DA MERITO AL ASIENTO D0007, fecha 24 de febrero de 2016. .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
vii. Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$. 190,011.80.
PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
viii. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$. 126,674.53.
ix. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$. 107,673.35.
x. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$. 91,522.35
b. OBLAJE: i. Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y
2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
3. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
4. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU: Encargada de actos externos o quien haga sus veces, en forma oportuna.
5. OFICIAR al 2° Juzgado de Paz Letrado Lurigancho y Chosica, a fin de tomar conocimiento de la presente resolución. CUMPLA el asistente de notificaciones con remitir el Oficio ordenado y adjuntar cargo del mismo en autos.
6. CUMPLA la demandante con proporcionar dirección a efecto de notificar y poner conocimiento, conforme se advierte y detalla en el título que da merito al asiento D0007.
7. Notificándose a las partes. Avocándose al conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe por disposición Superior.
RAZON DEL ESPECIALISTA Cumplo con informar que el suscrito, ha sido asignado en la presente secretaria con fecha 25/10/22, asimismo del 14 al 23 de noviembre del año dos mil venidos se procede a realizar la depuración de los expedientes físicos del archivo modular asignado a esta secretaria y del 09 al 16 de enero del presente año se procede a realizar el inventario de los expedientes de esta secretaria y terminado el inventario se procede a dar cuenta la presente causa en forma oportuna. Es todo cuanto tengo que informar para los fines pertinentes. Lima, 23 de enero de 2023
11° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09707-2013-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN TERCERO : TEJADA INFANTAS, ABELARDO TERCERO CON INTERES SCOTIABANK ACREEDOR NO EJECUTANTE CHUMBE RUIZ, LIZETT PERITO FIGUEROA LEQUIEN, PAUL PERITO VILCA CHAVEZ, MARIA ESTHER TERCERO CON INTERES DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU REP RAMOS BERMEJO GUSTVO FERNANDO
Resolución Nro. 21 Lima, 23 de enero de 2022
Dando cuenta el escrito N° 230261-22, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto, y advirtiéndose de autos que mediante resolución número veinte de fecha trece de setiembre del dos mil veintidós se ordena "1. Convocar al primer remate electrónico Judicial Remaju del 43.75 % acciones y derechos del inmueble de ejecución forzada (….)"; Y que se ha incurrido en error por cuanto lo que corresponde "1. Convocar al primer remate electrónico Judicial Remaju del 100 % acciones y derechos del inmueble de ejecución forzada (….)"; Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407º del Código Procesal Civil: TÉNGASE POR CORREGIDA LA RESOLUCIÓN la resolución veinte de fecha trece de setiembre del dos mil veintidós en el extremo en mención, debiendo entenderse "1. Convocar al primer remate electrónico Judicial Remaju del 100 % acciones y derechos del inmueble de ejecución forzada (….)". Al primer, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Al segundo Otrosí: Y estando al consentimiento de la resolución numero veinte Pídase una vez devuelto que sean los cargos de la presente resolución. Reasumiendo funciones el juez que suscribe e Interviniendo el especialista legal que suscribe por disposición superior. Notifíquese.-