jueves, 22 de junio de 2023

Subasta Judicial Banco de Departamento en Cusco Santiago Precio Base S/ 99838 🏡

Inmueble ubicado En DEPARTAMENTO Nro. 302 ubicado en el Tercer Nivel del Edificio Sito en la Fracción a del Lote N 02 del Terreno ubicado en la Calle Tasación: S/. 149,758.12. Precio Base: S/. 99,838.75 . Incremento entre ofertas: S/. 299.52. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,975.81.. Distrito Ju… remateCasas
Inmueble ubicado En DEPARTAMENTO Nro. 302 ubicado en el Tercer Nivel del Edificio Sito en la Fracción a del Lote N 02 del Terreno ubicado en la Calle
Tasación: S/. 149,758.12. Precio Base: S/. 99,838.75. Incremento entre ofertas: S/. 299.52. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,975.81.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 11106780 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Ubicado En: Departamento Nro. 302 Ubicado En el Tercer Nivel del Edificio Sitoen la Fracción a del Lote N° 02 del Terreno Ubicado En la Calle Manzanayoc, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco,, con las Aéreas y Medidas Perimétricas y Características Descritas En el Asiento C00003 de la Partida Electrónica N° 11106780 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X Sede Cusco Oficina Registral de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/06/2023 02/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 00463-2021-0-1001-JR-CI-04. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PEREZ CARLOS FANNY LUPE. Especialista: CABRERA ORUE ARTURO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 21/10/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11244
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NO. 08 Cusco, 20 de Setiembre del 2021
Dado cuenta en la fecha al escrito con ingreso en CDG N° 22670-2021; por cumplido el mandato adjuntando el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) del inmueble materia de remate y los asientos de la partida donde se encuentra inscrito dicho inmueble, y estando al mismo dese providencia al escrito con ingreso en CDG N° 13999-2021; en lo que respecta al extremo AL OTROSI: VISTO: La solicitud de convocatoria de remate peticionado por SCOTIABANK PERU SAA; Y CONSIDERANDO:
1. Mediante escrito con ingreso en CDG N° 13999-2021, la abogado de la parte demandante, solicita se realice el remate vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial de fojas 75. 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104- 2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.", por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble dado en garantía hipotecaria siguiente: DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO Nro. 302 ubicado en el Tercer Nivel del Edificio sito en la Fracción A del Lote N° 02 del Terreno ubicado en la calle Manzanayoc, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco,, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en el Asiento C00003 de la Partida Electrónica N° 11106780 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X Sede Cusco Oficina Registral de Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Asiento D0006: Hipoteca: La sociedad conyugal conformada por MARISOL QUISPE RIVERA Y ALFREDO ESQUIVEL CONDORI propietaria del predio materia de esta partida registral constituye Garantía Hipotecaria a favor de Scotiabank Peru S.A.A. hasta por la suma de s/140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 SOLES), en garantía de todas las deudas y obligaciones contenidas en la escritura pública materia de Garantía Hipotecaria, según Escritura Pública de fecha 07 de Junio del 2018 otorgada ante Notaria Pública Pacheco Mercado de la ciudad de Cusco. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en el documento de Garantía Hipotecaria asciende a la suma de s/. 149,758.12 (ciento cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y ocho con 12/100 soles).- D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

• PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de s/. 99,838.75 (NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 75/100 SOLES) cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de s/. 84,862.94(OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 94/100 SOLES) • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: s/. 72,133.50 ( SETENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 50/100 SOLES) E. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. F. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. G. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. H. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las partes y los postores en su oportunidad. H.S. FLPC/aco
PEREZ CARLOS JUEZA 4JCC
4° JUZGADO CIVIL 4° JUZGADO CIVIL 4° JUZGADO CIVIL 4° JUZGADO CIVIL - - - - Sede Central Sede Central Sede Central Sede Central EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE EXPEDIENTE : 00463 : 00463 : 00463 : 00463- - - -2021 2021 2021 2021- - - -0 0 0 0- - - -1001 1001 1001 1001- - - -JR JR JR JR- - - -CI CI CI CI- - - -04 04 04 04 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PEREZ CARLOS FANNY LUPE ESPECIALISTA : CABRERA ORUE ARTURO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. RESOLUCIÓN NRO. 9 9 9 9 Cusco, 20 de Enero del 2022.-
Da Da Da Dando cuenta en la fecha al escrito que precede con ndo cuenta en la fecha al escrito que precede con ndo cuenta en la fecha al escrito que precede con ndo cuenta en la fecha al escrito que precede con ingreso en CDG Nª 32845 ingreso en CDG Nª 32845 ingreso en CDG Nª 32845 ingreso en CDG Nª 32845- - - -2021 2021 2021 2021: : : : De la revisión del proceso se tiene que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto de Remate contenido en la Resolución Nro. 8 de fecha 20 de Setiembre del 2021 y estando al mismo declárese CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA CONSENTIDA la misma y efectúese el remate del inmueble materia de ejecución a través del REM@JU.- con cuyo fin REQUIERASE REQUIERASE REQUIERASE REQUIERASE a la parte actora para que dentro del QUINTO DIA QUINTO DIA QUINTO DIA QUINTO DIA de notificado con la presente resolución cumpla con presentar VISTAS VISTAS VISTAS VISTAS FOTOGRAFICAS FOTOGRAFICAS FOTOGRAFICAS FOTOGRAFICAS del inmueble materia de remate, bajo apercibimiento de imponerse MULTA del 50% de Una Unidad de Referencia Procesal.- H.S. H.S. H.S. H.S.- - - - FLPC/aco
PEREZ CARLOS JUEZA 4JCC
4° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00463-2021-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PEREZ CARLOS FANNY LUPE ESPECIALISTA : CABRERA ORUE ARTURO ESQUIVEL CONDORI, ALFREDO QUISPE RIVERA, MARIZOL DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,

AUTO RELEVANTE (PROCESO CIVIL)
RESOLUCIÓN NRO. 12 Cusco, 21 de Octubre del 2022.-
VISTOS; El proceso para resolver adjudicación;; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: "los jueces solo declararan de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estaco que corresponda." conforme a lo dispuesto por la última parte el artículo 176 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: " La resolución que dispone el remate se ingresa al REMAJU (…) luego del cual se procede a publicar la convocatoria dentro de las 24 horas. (…) " conforme a lo dispuesto por el párrafo 15.1 del Artículo 15 del Reglamento del REMAJU Ley Nª 30229, y la pega del aviso se efectúa conforme a lo dispuesto por el Artículo 733 del Código Procesal por seis días consecutivos.- TERCERO: De la revisión del presente proceso se tiene que una vez subido el auto de remate a la plataforma REMAJU, no se ha cumplido con efectuar la pega del aviso de remate en el inmueble materia de remate por no haberse apersonado al Juzgado la parte actora, hecho del cual se le puso en conocimiento de manera verbal al responsable del REMAJU no obstante ello se verifico la diligencia de Remate, consiguientemente al no haberse cumplido con efectuar la pega del aviso en el inmueble materia de remate se ha incurrido en causal de nulidad establecida en el Artículo 171 del Código Procesal Civil, por lo que el remate efectuado por el REMAJU debe declararse NULO E INSUBSISTENTE y renovando el acto viciado volverse a subir Convocatoria a Remate al REMAJU para ejecutarse válidamente el Remate ordenado en autos.- CUARTO: La persona de Ederfit Buleje Huaman mediante escrito con ingreso en CDG Nro. 17930-2022 pone en conocimiento del Juzgado que ha participado en el remate REMAJU habiéndose beneficiado con el aludido Remate y solicita se le adjudique el inmueble por ser el ganador; sin embargo al hallarse afectado de nulidad dicho Remate efectuado por REMAJU debe devolverse los monto pagado por Remate así como la tasa judicial por derecho a participar del remate y otro, y efectué el trámite correspondiente en la Oficina de Recaudaciones.-
En atención a los fundamentos que anteceden y al amparo de las Facultades conferidas a este Despacho por el artículo 138° de la Constitución Política del Estado.-
SE RESUELVE: 1- Declarar NULO E INSUBSISTENTE el remate efectuado por el REMAJU a favor de EDERFIT BULEJE HUAMAN.- 2- RENOVANDO el acto viciado VUELVASE a subir el auto de remate al REMAJU.- 3- DEVOLVER el monto del remate a la persona de EDERIF BULEJE HUAMAN generando la orden de pago correspondiente; y devolver la tasa judicial por derecho de participación judicial y la tasa judicial de saneamiento y expedición departes judiciales quien deberá efectuar el tramite correspondiente en la Oficina de Recaudaciones.- 4- RECOMIENDESE al especialistas legal poner en conocimiento de REMAJU las incidencias que puedan ocurrir durante la realización del proceso de Remate REMAJU; así como efectuar los proyectos de resoluciones dentro del plazo de Ley cumpliendo sus funciones con mayor eficiencia.- H.S.- FLPC/aco
PEREZ CARLOS JUEZA 4JCC.
4° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00463-2021-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PEREZ CARLOS FANNY LUPE ESPECIALISTA : TAYRO MOSQUEIRA LIZ JACKELINE TERCERO : BULEJE HUAMAN, EDIRFIT QUISPE RIVERA, MARIZOL ESQUIVEL CONDORI, ALFREDO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro.18 Cusco, 22 de mayo del 2023 Al escrito ingresado mediante CDG Nº9268-2023 Estando lo solicitado y conforme al estado del proceso vuélvase a subir el remate al REMAJU conforme lo ordenado mediante Resolución Nº12 (folio 136). FLPC/ltm