martes, 13 de junio de 2023

Subasta Judicial BCP de Casa en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 150986 🏡

A la Fecha el Predio Está Constituido por una Edificación de dos Pisos,construidos en una Zona de Topografía Plana. Tasación: $ 226,480.00. Precio Base: $ 150,986.67 . Incremento entre ofertas: $ 452.96. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 22,648.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provinc… remateCasas
A la Fecha el Predio Está Constituido por una Edificación de dos Pisos,construidos en una Zona de Topografía Plana.
Tasación: $ 226,480.00. Precio Base: $ 150,986.67. Incremento entre ofertas: $ 452.96. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 22,648.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01243895 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Isidro Alcíbar 265, 269, 271, (mz. 32, Lote 28),urb. Miguel Grau Ex Piñonate, Distrito de San Martín Deporres, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/06/2023 19/06/2023
Validación de Inscripción20/06/2023 22/06/2023
Presentación de Ofertas23/06/2023 24/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 15950-2017-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: CUMPLIMIENTO DE FORMALIDAD DE TITULO EJECUTIVO. Resolución: 31. Fecha Resolución: 18/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.655 a la fecha 08/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11089
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO Miraflores, dieciocho de mayo Del año dos mil veintitrés.-
Dando cuenta a los dos escritos que anteceden por estar relacionados presentados por la parte ejecutante; Al Principal y Otrosíes: Téngase presente; AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número veintinueve, su fecha veinticuatro de enero del dos mil veintitrés, se aprueba la tasación sobre el inmueble sub-litis, por la suma de US$. 226,480.00 Dólares Americanos; SEGUNDO: Que, a la fecha las partes del proceso no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución, pese a encontrarse debidamente notificada conforme se advierte de la revisión del sistema electrónico de notificaciones; siendo así: TÉNGASE POR CONSENTIDA la resolución número veintinueve, su fecha veinticuatro de enero del dos mil veintitrés; en consecuencia, estando a lo solicitado téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal de inmueble obrante en autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731º del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
• Jirón Isidro Alcibar Nro. 265-269-271 (Manzana 32, Lote 28), Urb. Miguel Grau Ex Piñonate, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N° P01243895 del Registro de Propiedad de Lima.
1.3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


• En el asiento D00015 HIPOTECA constituida por don FELIPE SANTIAGO ALVAREZ CALDERON hasta por la suma US$ 117,527.00 (Ciento Diecisiete Mil Quinientos Veintisiete con 00/100 Dólares Americanos) a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU.
• En el asiento D00017 AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA.- La hipoteca registrada en el asiento 00015 de la presente Partida Electrónica, constituida por FELIPE SANTIAGO ALVAREZ CALDERON hasta por la suma US$ 164,018.30 (Ciento Sesenta y Cuatro Mil Dieciocho con 30/100 Dólares Americanos) a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU.
• En el asiento 00008 INSCRIPCION DE DONACION.- REYNA PORROA ALVAREZ, ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en esta Partida Registral, en mérito de la donación celebrada con su anterior propietario don FELIPE SANTIAGO ALVAREZ CALDERON, valorizado en la suma de S/. 60,00.00 Soles.
1.4.- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL:
• IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P01243895 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 226,480.00 (DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 Dólares Americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

, esto es la suma de US$. 150,986.67 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 128,338.67 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 109,087.87 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de 1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley N° 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Norte.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a todas las partes procesales en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
4.- IGUALMENTE OFICIESE a los Juzgados que tengan cargas y/o gravámenes en el presente inmueble materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-