Tasación: S/. 1,527,775.36. Precio Base: S/. 1,018,516.91. Incremento entre ofertas: S/. 3,055.55. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 152,777.54.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PICHANAQUI.
Partida Registral: 11051982 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Mz. G Lote 5, Sector Ninabamba, Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, Inscrito En la Partida Electrónica N° 11051982 de la Zona Registral N° Viii- Oficina Registral de Satipo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/06/2023 | 02/07/2023 |
Validación de Inscripción | 03/07/2023 | 05/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/07/2023 | 07/07/2023 |
Pago Saldo | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Validación del Saldo | 13/07/2023 | 17/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11249
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "SANTA MARÍA MAGDALENA" LTDA. N° 219 DEL PERÚ,Resolución N° Veintitrés La Merced, veinticinco de enero Del año dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 19/01/23, presentado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa María Magdalena Ltda 219 del Perú; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en la Mz. G Lote 5, Sector Ninabamba, Distrito de Pichanaki, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 11051982 de l a Zona Registral N° VIII- Oficina Registral de Satipo.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GAVAMENES: 3.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11051982 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por BIONEGOCIOS SELVA CENTRAL S.A.C. y EDWIN MARTIN HINOSTROZA QUEVEDO hasta por la suma de S/ 841 222.20 SOLES a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.
3.1 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11051982 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Satipo, se ha inscrito una hipoteca constituida por EDWIN MARTIN HINOSTROZA QUEVEDO y BIONEGOCIOS SELVA CENTRAL S.A.C.hasta por la suma de S/ 900 000.00 SOLES a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "SANTA MARÍA MAGDALENA" LTDA. 219.
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 1 527 775.36 (UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 36/100 SOLES).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 1 018 516.90 SOLES (UN MILLÓN DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 90/100 SOLES) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 865 739.37 SOLES (OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 37/100 SOLES) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 735 878.47 SOLES (SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 47/100 SOLES)6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
9) Al Primer Otrosí. – PÍDASE conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 257-2013-CE-PJ, que aprueba la Di rectiva N° 010-2013- CE-PJ, denominado "Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial".
10) NOTIFÍQUESE.
