lunes, 19 de junio de 2023

Venta de Inmueble Casa en Arequipa Ocoqa Precio Base S/ 30927 🏡

El Cien por Ciento (100%) de las Acciones Derechos Sobre el Bien Inmueble ubicado en Centro Poblado de Ocoña, Mz. X, Lote 16, Calle San Jose N 116 Tasación: S/. 46,391.38. Precio Base: S/. 30,927.59 . Incremento entre ofertas: S/. 92.78. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 4,639.14.. Distrito Judicial… remateCasas
El Cien por Ciento (100%) de las Acciones Derechos Sobre el Bien Inmueble ubicado en Centro Poblado de Ocoña, Mz. X, Lote 16, Calle San Jose N 116
Tasación: S/. 46,391.38. Precio Base: S/. 30,927.59. Incremento entre ofertas: S/. 92.78. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 4,639.14.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: OCOQA.
Partida Registral: 06171969 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle San Jose N° 116 del Distrito de Ocoña, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/06/2023 26/06/2023
Validación de Inscripción27/06/2023 03/07/2023
Presentación de Ofertas04/07/2023 05/07/2023
Pago Saldo06/07/2023 10/07/2023
Validación del Saldo11/07/2023 13/07/2023
Expediente: 00324-2012-0-0402-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VEGA ZUÑIGA KATHERINE TANIA. Especialista: NUÑEZ CERVANTES DENISSE KATHERINE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 39. Fecha Resolución: 26/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11163
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,
Resolución Nro. 39
Camaná, dos mil veintitrés enero, veintiséis.-
Al escrito 1923-2022: VISTOS: Estando al pedido de convocatoria a remate efectuado por la parte ejecutante y las copias literales actualizadas que se adjuntan y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala que: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuará por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia. (…), y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE -PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. El artíc ulo 733 del código adjetivo, que señala que la convocatoria se anunciará en el diario encargado de la publicación (…), asimismo siendo la naturaleza del proceso y que el remate se lleve a cabo por el aplicativo REM@JU, corresponde señalar la primera, segunda y tercera convocatoria conforme establece el artículo 742 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Cabe señalar que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. TERCERO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. CUARTO: Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciará por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de cumplir con lo establecido en el artículo 735 del código adjetivo; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer convocatoria de remate, los mismos que se realizarán en la fecha señalada. Fundamentos por los cuales, SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL- REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado, el cual INICIARÁ el día señalado por el Sistema de REM@JU, a las DOCE (12) HORAS del día indicado y CULMINARÁ a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. 2. DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en Centro Poblado de Ocoña, Mz. X, lote 16, calle San José N° 116 del distrito de Ocoña, provin cia de Camaná, departamento de Arequipa, con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la partida N° 06171969 del registro de predios de la Zona registral XII sede Arequipa. 3. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260- 2015-CEPJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022. 4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

PARTIDA N° 06171969, ASIENTO D00003.- EMBARGO JUDIC IAL: Correspondiente al que da origen al presente remate. 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/ 46,391.38 (veintisiete mil seiscientos cincuenta con 70/100 soles). 7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 30,927.59 (treinta mil novecientos veintisiete con 59/100). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 26,288.45 (veintiséis mil doscientos ochenta y ocho con 45/100 soles). • LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendente a la suma de S/ 22,345.18 (veintidós mil trescientos cuarenta y cinco con 18/100 soles). 8. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de la Ley Nro. 30229; y b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 9. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. 10. CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber. Al escrito 2038-2022: A sus antecedentes las cédulas de notificación diligenciadas y remitidas por el Juez de Paz de Ocoña. Al escrito 16-2023: Estese a lo resuelto en la presente.