Tasación: S/. 310,755.46. Precio Base: S/. 207,170.31. Incremento entre ofertas: S/. 621.51. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 31,075.55.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 44447649 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: La Calle Batallon Callao Sur N° 193 – Tienda N° 3 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/06/2023 | 02/07/2023 |
Validación de Inscripción | 03/07/2023 | 05/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/07/2023 | 07/07/2023 |
Pago Saldo | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Validación del Saldo | 13/07/2023 | 17/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11239
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. NUEVE: Lima, seis de octubre de dos mil veintidós.-. AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta el escrito signado como documento N° 173027-2022 presentado con fecha 29/08/2022 por la parte demandante y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente: Al principal y Otrosíes: Con las copias de los DNI, Certificado de Vigencia de Poder y Certificado de gravamen que se adjuntan; agréguese al presente expediente judicial electrónico –EJE- Estando a lo que se expone y al merito de las instrumentales adjuntadas: Téngase por cumplido lo ordenado en la resolución número OCHO, de fecha 30 de mayo de 2022 y asimismo: TENGASE por apersonado al proceso a los apoderados que se indican y presente la CASILLA PROCESAL FISICA Y ELECTRONICA a efectos de las notificaciones de ley y continuando con el decurso del proceso; Y ATENDIENDO; Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, el arancel judicial por solicitud de remate 3 y valuación comercial actualizada adjuntada a la demanda 4, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 Páginas 284 a 285 2 Páginas 286 a 293 3 Páginas 238 4 Páginas 74 a 83 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N ° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de agosto de 2020, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229.
Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje.
Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: TIENDA Ubicación: CALLE BATALLON CALLAO SUR N° 193 – TIENDA N° 3 – DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 44447649 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1 En el Asiento D00002 de la Partida Electrónica N° 44447649 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito HIPOTECA: Luz Yohana Chávez Bahamonde ha constituido hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 50,265.61, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/ 110,000.00, por el plazo de 60 meses. Así consta en escritura pública del 12/12/2011 otorgada ante notario Dr. Ricardo Fernandina Barreda por licencia del titular Dr. David Sánchez Manrique TAVELLA b.2 En el Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 44447649 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito la AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA: La hipoteca registrada en el asiento D00002 de la presente partida constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, ha sido AMPLIADA hasta por la suma de US$ 92,400.00, y MODIFICADA en el sentido que garantiza además las deudas y obligaciones asumidas descritas en el instrumento publico que se archiva. Así consta en escritura pública de fecha 12/04/2016 otorgada ante notario público de Lima Dr. David Sánchez Manrique TAVELLAc) VALOR DE .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO SOLES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (S/ 310,755.46). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO SETENTA SOLES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (S/207,170.31). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO SOLES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (S/ 176,094.76). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA SOLES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (S/ 149,680.55).e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal de actos externos, debiendo el demandante realizar las coordinaciones ante dicha entidad en su oportunidad.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 302 29. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos.- NOTIFICANDOSE. 5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.
