TERRENO RURAL, el Área del Terreno Es de 0.5719 Ha (5,719.00 m2 ), de Acuerdo con la Ficha Registral N 88664, Oficina Registral Cajamarca
Tasación: $ 11,438.00. Precio Base: $ 7,625.33. Incremento entre ofertas: $ 22.88. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,143.80.. Distrito Judicial: CAJAMARCA. Departamento: CAJAMARCA. Provincia: CAJAMARCA. Distrito: ENCAÑADA.
Partida Registral: 02181390 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Sector Rural Denominado Santa Rosa de Yerba Buena/predio Lapampa de los Claveles Código Predio 7_7909225_45512, U.c. 45512, Distritode la Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/06/2023 | 30/06/2023 |
Validación de Inscripción | 03/07/2023 | 05/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/07/2023 | 07/07/2023 |
Pago Saldo | 10/07/2023 | 12/07/2023 |
Validación del Saldo | 13/07/2023 | 17/07/2023 |
Expediente: 09502-2015-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 13/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.629 a la fecha 19/06/2023 según la SBS.
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11201
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CAJAMARCA?
DEMANDANTE : PROMOTORA OPCION SA EAFC RPTDO SOTELO GAMARRA Y MENDIVIL ALIAGA, Resolución Nro. Veintiuno Lima, trece de abril de Dos mil veintidós. - DADO CUENTA: Al escrito N° 226666-2021, presentado por el ejecutante, mediante el cual solicita que se convoque a remate el inmueble sublitis, al respecto y con el certificado de gravamen y arancel que adjunta, AL PRINCIPAL Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble sublitis ubicado en el Sector Rural Denominado Santa Rosa de Yerba Buena, Distrito de la Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca; SEGUNDO: Mediante resolución número diecinueve, se aprobó la tasación efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre el inmueble sub litis, en la suma de Once Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos (US$ 11,438.00), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; TERCERO: Teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; en tal sentido, verificándose que mediante resolución número sesenta y cinco de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho se aprobó el dictamen pericial de tasación, en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 13/04/2022 17:54:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20159981216 soft Fecha: 18/04/2022 19:54:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Terreno agrícola • Ubicación: Sector Rural Denominado Santa Rosa de Yerba Buena/Predio La Pampa de los Claveles Código Predio 7_7909225_45512, U.C. 45512, Distrito de la Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca. • Ficha Registral: Partida Registral N° 02181390 del Registro de Predios de la Zona registral N° II- Sede Chiclayo, Oficina Registral de Cajamarca. 2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 3.1 HIPOTECA registrada en el Asiento D00001, de la Partida Registral Nº 02181390 del Registro Público de Predios de de Lima; a favor de Promotora Opción S.A. EAFC, hasta por la suma de US$ 7,623.00 Dólares Americanos; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 4. VALOR DE LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ US$ 11,438.00). 5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en CAJAMARCA?
5.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO Y 33/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 7,625.33). 5.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 53/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 6,481.53). 5.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE Y 30/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 5,509.30). 6. OBLAJE: El pago se realizara en el tipo de moneda en el que se realizo la tasación del bien inmueble, y por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación; debiéndose ingresar en el aplicativo REM@JU los datos de referencia del depósito del oblaje correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado. CUMPLA el encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sublitis. Al primer otrosí: Téngase presente la casilla electrónica y casilla judicial que señala el ejecutante; Al segundo otrosí: Téngase por autorizados a las personas que se señalan para los fines indicados. Poniéndose en conocimiento de las partes que la Señora Juez titular que suscribe reasume jurisdicción en los presentes autos. -Notifíquese. -