viernes, 14 de julio de 2023

Casa Inmueble en Remate Banco en Imperial Lima Precio Base $ 37108 🏡

Ubicado en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Viuda de Gonzáles Prada Mz. R Lote 18 Imperial, Cañete, Lima. Tasación: $ 55,662.96. Precio Base: $ 37,108.64 . Incremento entre ofertas: $ 111.33. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,566.30.. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CA… remateCasas
Ubicado en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Viuda de Gonzáles Prada Mz. R Lote 18 Imperial, Cañete, Lima.
Tasación: $ 55,662.96. Precio Base: $ 37,108.64. Incremento entre ofertas: $ 111.33. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,566.30.. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: IMPERIAL.
Partida Registral: P17003707 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Asentamiento Humano Josefina Ramos Viuda de Gonzáles Prada Mz. R Lote 18, Imperial, Cañete, Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/07/2023 23/07/2023
Validación de Inscripción24/07/2023 26/07/2023
Presentación de Ofertas27/07/2023 28/07/2023
Pago Saldo31/07/2023 02/08/2023
Validación del Saldo03/08/2023 07/08/2023
Expediente: 00199-2020-0-0801-JR-CI-02. Distrito Judicial: CAÑETE. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CAHUANA CAHUANA OSCAR RAUL. Especialista: MUÑOZ CAMPOS PERCY PABLO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 03/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.588 a la fecha 12/07/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11423
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Cañete, tres de marzo Del dos mil veintitrés.- AUTOS y VISTOS: En la fecha con el escrito Nro. 1359-2023 presentado por el Abogado Defensor de SCOTIABANK PERÚ S.A.C., estando a lo expuesto: Y ATENDIENDO:

- PRIMERO: Que, el artículo 407º del Código Procesal Civil prescribe que: "de oficio o a pedido de parte el Juez puede corregir una resolución que contenga un error material evidente".

-SEGUNDO: Que, de la revisión de autos se advierte que, al expedirse la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE de fecha doce de diciembre del dos mil veintidós (folios 119 a 122), en el punto 1. b) de .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiendo 00009 con fecha 26 de diciembre del 2019 a favor de Scotiabank Perú SAA hasta por la suma de S/. 185,270.38 Soles, constituida por la propietaria Herminia Rojas Ramos., cuando corresponde ser lo correcto: 1.b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento 00007: HIPOTECA sobre el predio inscrito en esta partida se ha constituido hipoteca hasta por la suma de S/ 133,500 (Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos y 00/100 Soles) a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., inscrito en la Partida N° 11008578 del Registro de Sociedades de Lima, a fin de garantizar las obligaciones de pago que por extenso constan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 10 de diciembre del 2015 otorgado por Notario Público de Cañete Doctor Hubert Camacho Gálvez.- – Asiento 00009: MODIFICACIÓN DE HIPOTECA. AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento 00007 de la presente partida, ha sido ampliada a la nueva suma de S/ 185,270.38 Soles, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., inscrito en la Partida N° 11008578 del registro de Sociedades de Lima, a fin de garantizar las obligaciones de pago, que por extenso se detallan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 06 de diciembre del 2019 otorgada ante Notario Público de Cañete Doctora Ítala Garrafa Peña.- – Asiento 00010: EMBARGO. Por resolución dos de fecha 16 de julio del 2021 suscrita por el Doctor Luis Benjamín Vásquez Alza Juez Provisional del Segundo Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con la intervención del Secretario Judicial Percy Pablo Muñoz Campos en los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., en contra de Herminia Rojas Ramos bajo el expediente N° 00242-2021-34-0801-JR-CI-02 ha resuelto conceder Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción respecto del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Viuda de Gonzáles Prada Mz. R Lote 18 inscrito en la Partida N° P17003707 del Registro de Propiedad Inmueble hasta por la suma de S/ 80,000.00 (Ochenta Mil Soles). Así consta de las resoluciones arriba señaladas y remitidas mediante el Oficio Exp. N° 00242-2021- 42-2°JCCÑ-CSJCÑ/PJ-SEC-PPMC de fecha 28 de junio del 2021 suscrita por el Juez antes indicado.

- TERCERO: Que, asimismo de la revisión de autos se advierte en el punto c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 44,530.37 (cuarenta y cuatro mil quinientos treinta con 37/100 dólares americanos). Cuando corresponde ser lo correcto: c.1) En Primera Convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 37,108.64 (Treinta y siete mil ciento ocho con 64/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 6,679.55 (Seis mil seiscientos setenta y nueve con 55/100 dólares americanos).- Cuando corresponde ser lo correcto: c.2) En Segunda Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 31,542.34 (Treinta y un mil quinientos cuarenta y dos con 34/100 dólares americanos).- c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 5,677.62 (cinco mil seiscientos setenta y siete con 62/100 dólares americanos).- Cuando corresponde ser lo correcto: c.3) La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 26,810.99 (Veintiséis mil ochocientos diez con 99/10 dólares americanos). En tal sentido, al amparo de la norma acotada, se debe corregir la citada resolución en los extremos acotados.
-- Que, siendo ello así y habiéndose incurrido en error material, al amparo de lo dispuesto en el artículo 407° del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:

-1°) CORREGIR la resolución número nueve de fecha doce de diciembre del dos mil veintidós (folios 119 a 122) en el punto 1. b) de .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

cuando corresponde ser lo correcto: 1.b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento 00007: HIPOTECA. Sobre el predio inscrito en esta partida se ha constituido hipoteca hasta por la suma de S/ 133,500 (Ciento Treinta y Tres Mil Quinientos y 00/100 Soles) a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., inscrito en la Partida N° 11008578 del Registro de Sociedades de Lima, a fin de garantizar las obligaciones de pago que por extenso constan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 10 de diciembre del 2015 otorgado por Notario Público de Cañete Doctor Hubert Camacho Gálvez.- – Asiento 00009: MODIFICACIÓN DE HIPOTECA. AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento 00007 de la presente partida, ha sido ampliada a la nueva suma de S/ 185,270.38 Soles, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., inscrito en la Partida N° 11008578 del registro de Sociedades de Lima, a fin de garantizar las obligaciones de pago, que por extenso se detallan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 06 de diciembre del 2019 otorgada ante Notario Público de Cañete Doctora Ítala Garrafa Peña.- – Asiento 00010: EMBARGO. Por resolución dos de fecha 16 de julio del 2021 suscrita por el Doctor Luis Benjamín Vásquez Alza Juez Provisional del Segundo Juzgado Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con la intervención del Secretario Judicial Percy Pablo Muñoz Campos en los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., en contra de Herminia Rojas Ramos bajo el expediente N° 00242-2021-34-0801-JR-CI-02 ha resuelto conceder Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción respecto del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Josefina Ramos Viuda de Gonzáles Prada Mz. R Lote 18 inscrito en la Partida N° P17003707 del Registro de Propiedad Inmueble hasta por la suma de S/ 80,000.00 (Ochenta Mil Soles). Así consta de las resoluciones arriba señaladas y remitidas mediante el Oficio Exp. N° 00242-2021- 42-2°JCCÑ-CSJCÑ/PJ-SEC-PPMC de fecha 28 de junio del 2021 suscrita por el Juez antes indicado. 2°) Así como también CORREGIR en el punto c.1: Cuando corresponde ser lo correcto: c.1) La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 37,108.64 (Treinta y siete mil ciento ocho con 64/100 dólares americanos). 3°) Así como también CORREGIR en el punto c.2: Cuando corresponde ser lo correcto: c.2) En Segunda Convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 31,542.34 (Treinta y un mil quinientos cuarenta y dos con 34/100 dólares americanos).- 4°) Así como también CORREGIR en el punto c.3: Cuando corresponde ser lo correcto: c.3) La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 26,810.99 (Veintiséis mil ochocientos diez con 99/10 dólares americanos)., quedando invariable lo demás que la contiene.- Notificándose.-
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Cañete, tres de marzo Del dos mil veintitrés.- AUTOS y VISTOS: En la fecha dando cuenta del único Otrosí del escrito Nro. 1359-2023 presentado por el Abogado Defensor de SCOTIABANK PERÚ S.A.C., estando a lo expuesto: Y ATENDIENDO:

--PRIMERO: El Abogado Defensor de la parte demandante SCOTIABANK PERÚ SAC solicita se deje sin efecto el extremo que ordena EFECTUESE la publicación del anuncio en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate y en el diario del lugar donde se ubica el bien a rematarse, por el término de seis días ya que conforme al artículo 15°1 de la Ley N° 30229 la publicación en diario es facultad de nosotros como ejecutante.

-SEGUNDO: Que, el artículo 733° del Código Procesal Civil, sobre la publicidad, nos dice: "La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, por tres días tratándose de muebles y seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de un mandato del Juez que comunicará mediante notificación electrónica a dicho diario para la publicación respectiva o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Si los bienes se encuentran fuera de la competencia territorial del Juez de la ejecución, la publicación se hará, además, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde estos se encuentren. A falta de diario, la convocatoria se publicará a través de cualquier otro medio de notificación edictal, por igual tiempo. Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos del remate, tratándose de inmueble, en parte visible del mismo, así como en el local del Juzgado, bajo responsabilidad del Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad."

- TERCERO: Por otro lado si bien el inciso b) del artículo 15 de la Ley 30229, señala que: "Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil"; no es menos cierto que dicho dispositivo legal, haya dejado sin efecto el artículo 733 del CPC, el cual contiene un mandato legislativo bajo sanción de nulidad que no puede ser obviado. Por lo que estando a la norma antes citada y a lo solicitado por la parte demandante de dejarse sin efecto de efectuar la publicación del anuncio en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate y en el diario del lugar donde se ubica el bien a rematarse, dicho pedido debe de declararse improcedente, toda vez que se estaría infringiendo la norma citada, la misma que se debe de cumplir bajo sanción de nulidad.

-- Por lo que estando a las consideraciones expuestas; SE RESUELVE:

- 1°) DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte demandante SCOTIABANK PERÚ S.A.A., de dejarse sin efecto de efectuar la publicación del anuncio en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate y en el diario del lugar donde se ubica el bien a rematarse.

- 6°) Al escrito Nro. 9002-2022 presentada por el Abogado Defensor de la parte demandante SCOTIABANK PERÚ S.A.A., a lo expuesto: AL PRINCIPAL: Con respecto al pedido de ordenar convocatoria a remate en primer remate electrónico judicial, solicítese una vez que sea consentida y/o ejecutoriada que sea la resolución diez.- AL ÚNICO OTROSÍ DIGO: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes.

- Notificándose.-