Tasación: S/. 246,624.28. Precio Base: S/. 164,416.19. Incremento entre ofertas: S/. 493.25. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 24,662.43.. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: P08009049 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: 2.1. Descripción: Inmueble Ubicado En Proyecto Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Mz. M3, Lote 12, Sector A, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, Inscrito En la Partida N° P08009049 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° Xiii-sede Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/07/2023 | 31/07/2023 |
Validación de Inscripción | 01/08/2023 | 03/08/2023 |
Presentación de Ofertas | 04/08/2023 | 05/08/2023 |
Pago Saldo | 07/08/2023 | 09/08/2023 |
Validación del Saldo | 10/08/2023 | 14/08/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11556
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución N° : 05
Moquegua, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.-
VISTOS: El escrito N° 2187-2023 y los actuados que antece den; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se establece en el artículo 730° de l Código Procesal Civil: "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones, vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación". SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. TERCERO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. CUARTO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N° 30229 – el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, En consecuencia y estando a lo expuesto. SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL –REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. 2.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en Proyecto Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Mz. M3, Lote 12, Sector A, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° P08009049 del Registro de Propiedad I nmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII-SEDE TACNA 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierto a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.Constitución de Garantía Hipotecaria: En el asiento 00010 de la Partida N° P08009049 del Registro de Predios de la Zona Reg istral N° XIII – Sede Tacna – Oficina Registral de Moquegua, se ha inscrito la constitución de garantía hipotecaria a favor Scotiabank Perú S.A, siendo el monto del gravamen hasta por la suma de S/. 249,953.48 soles. 3.2. Embargo: En el asiento 00011 de la N° P08009049 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna – Oficina Registral de Moquegua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 72,000.00 soles, en el expediente 00578-2022-58-2801-JR-CI-01, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. 4) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 246,624.28 soles. 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación que asciende a la suma de S/. 164,416.186 soles. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado f irme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal en forma oportuna. 9) Notifíquese la resolución N° 03 y la presente a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en calidad de tercero no ejecutante a su domicilio legal ubicado en Calle Ancash N° 380 cercado de Moque gua. 10) Notifiquese a las partes conforme a ley. Asumiendo funciones la Secretaria Judicial que autoriza por disposición Superior. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- 11 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por la Jueza y la Secretaria de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N° 27269 – "Ley de Firmas y Certificados Digita les".