sábado, 15 de julio de 2023

Casa Inmueble en Remate en Arequipa Precio Base S/ 211422 🏡

Bien Inmueble, Consistente en (1) Sección Nro. 3 de la Urbanización Aurora, Manzana N, Lote 06 del Cercado de Arequipa, inscrito en la Partida Tasación: S/. 317,134.00. Precio Base: S/. 211,422.67 . Incremento entre ofertas: S/. 634.27. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 31,713.40.. Distrito Judicial… remateCasas
Bien Inmueble, Consistente en (1) Sección Nro. 3 de la Urbanización Aurora, Manzana N, Lote 06 del Cercado de Arequipa, inscrito en la Partida
Tasación: S/. 317,134.00. Precio Base: S/. 211,422.67. Incremento entre ofertas: S/. 634.27. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 31,713.40.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA.
Partida Registral: 11308453y11308454 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Consistente En (1) Sección Nro. 3 de la Urbanización Aurora, Manzana N, Lote 06 del Cercado de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. 11308453 del Registro Público de la Zona Registral Xii- Sede Arequipa, y (2) Sección Nro. 4 de la Urbanización Aurora, Manzana N, Lote 06 del Cercado de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. 11308454, del Registro Público de la Zona Registral Xii- Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/07/2023 24/07/2023
Validación de Inscripción25/07/2023 31/07/2023
Presentación de Ofertas01/08/2023 02/08/2023
Pago Saldo03/08/2023 07/08/2023
Validación del Saldo08/08/2023 10/08/2023
Expediente: 01212-2017-0-0401-JR-CI-05. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: MAMANI MAMANI ISABEL MARGARITA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 38. Fecha Resolución: 15/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11449
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : LUJAN BOLAÑOS, BORIS ORFEO
RESOLUCIÓN NRO. 38
Arequipa, dos mil veintitrés Mayo, quince.-
Puesto a Despacho en la fecha por la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado. Proveyendo en forma conjunta por economía y celeridad procesal. Al escrito 26300-2023: Por cumplido el mandato; téngase presente y agréguese a sus antecedentes la partida registral que adjunta la parte demandante y, conforme su estado; se procede a proveer el escrito presentado a folios trescientos cincuenta y cinco: Al escrito 11273-2023 (ingresado por mesa de partes electrónica) (folio 355): VISTOS: El pedido que antecede, anexo, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS:
-PRIMERO: Se tiene de actuados que, con fecha dieciocho de agosto del dos mil diecisiete se ha emitido la resolución número seis (ver folios 61) que resuelve declarar fundada la demanda interpuesta por Boris Orfeo Luján Bolaños, en contra de Moisés Apolinario Parada Romaña a fin de que el demandado Moisés Apolinario Parada Romaña sobre obligación de dar suma de dinero en la vía del proceso de ejecución; ordenándose llevar adelante la ejecución disponiendo que la parte ejecutada pague al ejecutante la suma de $ 35 000.00 (Treinta y Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos), que convertidos en moneda nacional equivale a la suma de S/. 117 250.00 (Ciento Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Soles), más los respectivos intereses pactados desde el vencimiento de la obligación. Con costas y costos del proceso a favor de la parte demandante. Nombrándose en forma posterior peritos por resolución número once de fecha veintinueve de mayo del dos mil dieciocho; habiéndose aprobado la pericia practicada por resolución número veintinueve de fecha ocho de julio del año dos mil veintiuno obrante a folios doscientos sesenta y uno; encontrándose por tanto el proceso en etapa de ejecución forzada.

- SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229° publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado "Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU".

TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso concreto, mediante resolución número veintinueve de fecha ocho de julio del año dos mil veintiuno obrante a folios doscientos sesenta y uno, se aprueba el dictamen pericial (tasación), presentado con fecha doce de agosto del año dos mil diecinueve, efectuado por los peritos César Augusto Puma Palomino (Ingeniero Civil) y Pedro Reynaldo Arenas Quiroz (Arquitecto), quienes han concluido, como valor total de las alícuotas del terreno de las secciones %VTM=S/ 212,372.15, valor total de las edificaciones de las secciones VES=S/ 92,366.95, valor total de las áreas comunes VAC=S/ 12,394.93, valor total de las unidades inmobiliarias VTUI-S3 = S/ 160.010.00 y su equivalente en dólares US$ 47,340.24 y el valor total de la sección 4 VTUI-S4= S/ 157,124.00 y su equivalente en dólares US$ 46,486.39; siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ;

-
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre los bienes materia de ejecución.

- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Moisés Apolinario Parada Romaña, consistente en (1) Sección Nro. 3 de la Urbanización Aurora, Manzana N, Lote 06 del Cercado de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 11308453 del Registro Público de la Zona Registral XII- Sede Arequipa, y (2) Sección Nro. 4 de la Urbanización Aurora, Manzana N, Lote 06 del Cercado de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 11308454, del Registro Público de la Zona Registral XII- Sede Arequipa.
3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.

- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

- 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes:

--Respecto a la Sección Nro. 3 de la Urbanización Aurora, Manzana N, Lote 06 del Cercado de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 11308453 del Registro Público de la Zona Registral XII- Sede Arequipa: Asiento D00002 Embargo en forma de Inscripción.- Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción dentro de proceso, a favor de Boris Orfeo Lujan Bolaños en contra de los derechos de propiedad de Moisés Apolinario Parada Romaña sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de US$ 20,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Aníbal Maraza Borda, asistido por su Especialista Legal Virginia Puma Martínez, mediante Resolución Judicial Nº 01 de fecha 10/11/2017, en el Expediente Nº 1212-2017-12-0401-JR-CI- 05.


13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
Asiento D00003 Embargo.- En el proceso de dar Suma de Dinero, SE RESOLVIÓ CONCEDER MEDIDAD CAUTELAR fuera del proceso en la modalidad de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÒN, a favor de David Basurco Mamani sobre el inmueble inscrito en la presente partida, de propiedad de demandado MOISÉS APOLINARIO PARADA ROMAÑA, hasta por la suma de S/. 40,000.00 soles. Se anota la presente por haberlo dispuesto Dr. Edson Carlos Cuentas Celis, Juez Supernumerario del Séptimo Juzgado de paz letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, asistido por Especialista Legal Adán José Lacunza Alfaro.

Respecto a la Sección Nro. 4 de la Urbanización Aurora, Manzana N, Lote 06 del Cercado de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 11308454 del Registro Público de la Zona Registral XII- Sede Arequipa: Asiento D00002 Embargo en forma de Inscripción.- Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción dentro de proceso, a favor de Boris Orfeo Lujan Bolaños en contra de los derechos de propiedad de Moisés Apolinario Parada Romaña, sobre el inmueble inscrito en esta Partida, hasta por la suma de US$ 16,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Aníbal Maraza Borda, asistido por su Especialista Legal Virginia Puma Martínez, mediante Resolución Judicial Nº 01 de fecha 10/11/2017, en el Expediente Nº 1212-2017-12-0401-JR-CI- 05.

Asiento D00003 HIPOTECA.- Constituida por su propietario a favor de RODOLFO BERTIN SALAS HERRERA, casado bajo el régimen de separación de patrimonios inscrito en la partida 11258433 del Registro Personal de la Z.R. Nº XII-Arequipa, identificado con D.N.I. Nº 29532591; hasta por la suma de US$ 55,000.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar el pago del crédito otorgado por la suma de US$ 55,000.00 Dólares Americanos. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública N° 761 del 01-03-2018, extendida ante Noatrio Público Dr. Fernando Begazo Delgado, en la ciudad de Arequipa.

Asiento D00004 RECTIFICACIÓN DE OFICIO.- Se rectifica el Asiento D00003 de esta página, en el sentido que el nombre del acreedor hipotecario es: RODOLFO BERTIN SALAS HERRERA. Se procede en mérito al Título Archivado N° 498740-2018 del Archivo Registral de la Z.R. N° XII-Sede Aerquipa, así como a los artículos 76° y 82° del TU del RGRP. 6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

VTUI-S3 = S/ 160.010.00 y su equivalente en dólares US$ 47,340.24 (cuarenta y siete mil trescientos cuarenta con 24/100 dólares americanos) y el valor total de la sección 4 VTUI-S4= S/ 157,124.00 y su equivalente en dólares US$ 46,486.39 (cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis con 39/100 dólares americanos).

7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende: Respecto a la Sección 3: A la suma US$ 31,560.16 (treintiún mil quinientos sesenta con 16/100 dólares americanos). Respecto a la Sección 4: A la suma US$ 30,990.93 (treinta mil novecientos noventa con 93/100 dólares americanos).

-8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.

--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en los inmuebles a rematar, previa gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.

- 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, a través de la Mesa de Partes del Segundo Módulo Civil; asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.

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Al escrito 28841-2023: Estando al motivo del informe de devolución efectuado por la Central de Notificaciones y los antecedentes del expediente (escrito de folios 327); SE DISPONE: RENOVAR el acto de notificación de las resoluciones treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco; treinta y seis y treinta y siete al destinatario Rodolfo Bertín Salas Herrera, en la casilla electrónica que aparece en su escrito presentado a folios 327.

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