Deparamenteo con un Área Ocupada de 118.40 m2 .
Tasación: $ 67,296.89. Precio Base: $ 44,864.59. Incremento entre ofertas: $ 134.59. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,729.69.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 12234563 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 401, Sección N° 4 – 4to. Piso y Azotea, Jr. Abraham Valdelomar N° 218, Urbanización la Pascana, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/07/2023 | 20/07/2023 |
Validación de Inscripción | 21/07/2023 | 25/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 26/07/2023 | 27/07/2023 |
Pago Saldo | 31/07/2023 | 02/08/2023 |
Validación del Saldo | 03/08/2023 | 07/08/2023 |
Expediente: 03699-2014-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 61. Fecha Resolución: 11/08/2021. Tipo Cambio: S/. 3.637 a la fecha 07/07/2023 según la SBS.
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11357
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA, Resolución Nro. SESENTA Y UNO Lima, once de agosto del año Dos mil veintiuno. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 92878-2021; Con la tasa judicial por concepto de Remate y la copia literal y certificado de gravamen que se adjunta, téngase por cumplido el mandato y, dándose nueva cuenta de la parte pertinente del escrito número 57070- 2021; Téngase presente Y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Mediante resolución número sesenta, del veinticuatro de mayo último,, se aprobó el dictamen pericial verificado el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del SEDE COMERCIALES, Juez:PUICAN VILLACREZ Zoila Nelly Cecilia FAU 20159981216 soft Fecha: 12/08/2021 15:47:33,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS LUIS VICTOR /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 12/08/2021 23:45:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. QUINTO: Para el efecto, el Secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción.- Inmueble ubicado en: Departamento 401, Sección N° 4 – 4to. Piso y Azotea, Jr. Abraham Valdelomar N° 218, Urbanización La Pascana, distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima; que se halla inscrita en la Partida Electrónica N° 12234563, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima del Registro de Predios de Lima, con un área ocupada de 118.40 m2. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00001, CARGA, constituida por el Verificador Responsable Ingeniero Civil Ricardo Walter Flores Gabriel, señalando que la fabrica registra las siguientes observaciones. - Altura máxima: Según RNC: 4 pisos. Según Proyecto 4 pisos + azotea. - Área libre: según RNC: 35%. Según proyecto: 13% - Alineamiento: Según RNC: 7.50ml. Según Proyecto: 6.00ml - Estacionamiento: Según RCN: 1 cada 2 viviendas. Según Proyecto: 1 estacionamiento. - Retiro: Según RNC 1.50 ml. Según Proyecto: 0.00ml. 2) Asiento D00003, HIPOTECA, constituida por Nieves María Arancibia Vásquez, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 90,932.00 Dólares Americanos. C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 67,296.89 (SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 89100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 44,864.60 (Cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro con 60/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 38,134.91 (Treinta y ocho mil ciento treinta y cuatro con 91/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 32,414.68 (Treinta y dos mil cuatrocientos catorce con 68/100 Dólares americanos). D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del avisos de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 2. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE