lunes, 24 de julio de 2023

Remaju Casa en Venta BCP en Villa El Salvador Lima Precio Base S/ 307642 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado en Agrupamiento Pachacamac, Mz Lote 18 Etapa primera, Sector Cuarto - distrito de Villa el Salvador, Provincia y Tasación: S/. 461,464.00. Precio Base: S/. 307,642.67 . Incremento entre ofertas: S/. 922.93. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 46,146.40.. Distrito Judic… remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado en Agrupamiento Pachacamac, Mz Lote 18 Etapa primera, Sector Cuarto - distrito de Villa el Salvador, Provincia y
Tasación: S/. 461,464.00. Precio Base: S/. 307,642.67. Incremento entre ofertas: S/. 922.93. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 46,146.40.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03036992 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Agrupamiento Pachacamac, Mz' Lote 18 – Etapa Primera, Sector Cuarto, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/07/2023 31/07/2023
Validación de Inscripción01/08/2023 03/08/2023
Presentación de Ofertas04/08/2023 05/08/2023
Pago Saldo07/08/2023 09/08/2023
Validación del Saldo10/08/2023 14/08/2023
Expediente: 05074-2018-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 29/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11548
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SPV I SAC SUCESOR PROCESAL DE BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. VEINTICUATRO Miraflores, veintinueve de setiembre de dos mil veintidós
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 06 de junio de 2022 (fojas 496); al principal: con el arancel, certificado de gravamen adjunto, téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Segundo: Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en Agrupamiento Pachacamac, Mz' Lote 18 – Etapa Primera, Sector Cuarto - Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No. P03036992 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. 3. a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento 00005, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de S/. 170,058.80 nuevos soles, a favor de Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor, en garantía de las obligaciones asumidas por Lastenia Guevara Silva. - En el Asiento 00006, se ha el embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 83,000.00 soles, ordenado mediante resolución uno de fecha 10/07/2018, expedida por el Juez Dr. César Adolfo De La Cruz Tipian y Especialista Legal Dra. Jerlyn Myriam Cavalie Garay del 2do Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, en los seguidos por BBVA Banco Continental contra Lastenia Guevara Silva sobre medida cautelar, Exp. No. 0834-2018-63-1817-JR-CO-02.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 461,4640.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES).
4.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 307,642.67 (TRESCEINTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 67/100 SOLES).
4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 261,496.27 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 27/100 SOLES).
4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 222,271.83 (DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 83/100 SOLES).
5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima –Sur, firme sea la presente providencia.
7. REQUIÉRASE al demandante para que dentro del plazo de tres días cumpla con reintegrar el arancel judicial por convocatoria a remate, s/. 140.00 soles, teniendo en cuenta que el arancel que obra en autos data del año 2021, bajo apercibimiento de multa.
8. CÚRSESE oficio al juez del 2do Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, a efectos de informarle que se procederá al remate del inmueble embargado en el proceso Exp. No. 0834-2018-63-1817-JR-CO-02. Notificar.





Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Miraflores, 29 de setiembre de 2022
Oficio No. 5074-2018-01817-JR-CO-03
Señor Doctor César Adolfo De La Cruz Tipian JUEZ DEL 2DO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA A DE LIMA Presente.-
Ref. Exp. No. 0834-2018-63-1817-JR-CO-02. Tengo el agrado de dirigirme a usted, en los autos seguidos por SPV I SAC SUCESOR PROCESAL DE BANCO DE CREDITO DEL PERU contra GUEVARA SILVA, LASTENIA sobre ejecución de garantía, a efectos de INFORMARLE que se procederá al remate del inmueble inscrito en la partida electrónica No. P03036992 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, que ha sido embargado por su judicatura en el proceso signado Exp. No. 0834-2018-63-1817-JR-CO-02, seguido entre BBVA Banco Continental contra Lastenia Guevara Silva sobre medida cautelar, conforme a lo ordenado por la Judicatura a mi cargo mediante resolución número veinticuatro, de fecha 29 de setiembre de 2022, cuyas copia certificada se adjunta a la presente con firmas digitales del magistrado que suscribe y del especialista cursor del proceso.
Se deja constancia que el proceso materia de autos se tramita a través de un expediente electrónico, cuyas firmas son digitales, conforme a la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.
Hago propicia la oportunidad para testimoniarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente,