lunes, 24 de julio de 2023

Remate de Estacionamiento en El Agustino Lima Precio Base S/ 29379 🏡

El Inmueble se Encuentra el Inmueble se Encuentra Constituido por el ESTACIONAMIENTO No. 441, Sótano 2-, Habilitación Urbana con Construcción Tasación: S/. 44,069.86. Precio Base: S/. 29,379.91 . Incremento entre ofertas: S/. 88.14. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 4,406.99.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
El Inmueble se Encuentra el Inmueble se Encuentra Constituido por el ESTACIONAMIENTO No. 441, Sótano 2-, Habilitación Urbana con Construcción
Tasación: S/. 44,069.86. Precio Base: S/. 29,379.91. Incremento entre ofertas: S/. 88.14. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 4,406.99.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: EL AGUSTINO.
Partida Registral: 13680484 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento No. 441, Sótano 2-, Habilitación Urbana con Construcción Simultánea, Tipo 5, Por Etapas, Ubicado En Avenida los Nogales No. 251, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/07/2023 31/07/2023
Validación de Inscripción01/08/2023 03/08/2023
Presentación de Ofertas04/08/2023 05/08/2023
Pago Saldo07/08/2023 09/08/2023
Validación del Saldo10/08/2023 14/08/2023
Expediente: 16081-2018-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 28/12/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11545
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
RESOLUCIÓN NRO. VEINTE Miraflores, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 4 de octubre de 2022; al principal y segundo otrosí: con los aranceles judiciales y certificados de gravámenes de los inmuebles materia de litis; téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Segundo: Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado Departamento No. 1302 – Piso 13- Torre 2, ubicado en Avenida Los Nogales No. 251, Habilitación Urbana con Construcción Simultanea –Tipo 5 - Por Etapas-, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 13681485 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00007, se ha inscrito una HIPOTECA hasta por la suma de US$. 80,470.89 dólares americanos, con el objeto de garantiza el pago del préstamo que se concede hasta por la suma de S/. 179,418.55 nuevos soles por el plazo de 180 meses contados a partir de la fecha de desembolso. Así y más extensa consta en la escritura pública de fecha 12/10/2013 y escritura pública aclaratoria del 24/06/2017, ambas otorgadas ante Notario de Lima Dr. Francisco Rafael Banda González. - En el Asiento D00008, se ha inscrito el EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 126,000.00 Soles sobre las acciones y derechos que le pudiera corresponder al ejecutado NELS0N FLORENCIO ORCON PATILLA una vez liquidada la sociedad de gananciales que conforma con su cónyuge, ordenado mediante resolución No. 17 de fecha 08/02/2021 expedida por el 2° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho que despacha el Juez Titular Ocner Córdova López y suscrita por el Especialista Legal Hilder Neira Jiménez, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK sobre obligación de dar suma de dinero, bajo expediente N° 03960-2017-0-3207-JR-CI-02.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 276.410.46 (DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 46/100 SOLES).
3.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 184,273.64 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 64/100 SOLES) 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 156,632.59 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 59/100 SOLES). 3.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 133,137.70 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 70/100 SOLES).
4. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en la Habilitación Urbana con Construcción Simultánea, Tipo 5, Por Etapas, Estacionamiento No. 440, ubicado en la Avenida Los Nogales No. 251, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 13680483 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
5.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00007, se ha inscrito una hipoteca hasta por la suma de US$. 80,470.89 dólares americanos, con el objeto de garantiza el pago del préstamo que se concede hasta por la suma de S/. 179,418.55 nuevos soles por el plazo de 180 meses contados a partir de la fecha de desembolso. Así y más extensa consta en la escritura pública de fecha 12/10/2013 y escritura pública aclaratoria del 24/06/2017, ambas otorgadas ante Notario de Lima Dr. Francisco Rafael Banda González.
6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 44.069.86 (CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE CON 86/100 SOLES).
6.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 29,379.91 (VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 91/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 24,972.92 (VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 92/100 SOLES). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 21,226.98 (VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 98/100 SOLES).
7. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra El inmueble se encuentra constituido por el Estacionamiento No. 441, Sótano 2-, Habilitación Urbana con Construcción Simultánea, Tipo 5, Por Etapas, ubicado en Avenida Los Nogales No. 251, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica No. 13680484 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 8.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00007, se ha inscrito una HIPOTECA hasta por la suma de US$. 80,470.89 dólares americanos, con el objeto de garantiza el pago del préstamo que se concede hasta por la suma de S/. 179,418.55 nuevos soles por el plazo de 180 meses contados a partir de la fecha de desembolso. Así y más extensa consta en la escritura pública de fecha 12/10/2013 y escritura pública aclaratoria del 24/06/2017, ambas otorgadas ante Notario de Lima Dr. Francisco Rafael Banda González.
9.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 44.069.86 (CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE CON 86/100 SOLES).
9.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 29,379.91 (VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 91/100 SOLES) 9.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 24,972.92 (VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 92/100 SOLES). 9.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 21,226.98 (VEINTIUN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 98/100 SOLES).
10. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
11. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima –Este, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado.
12. CÚRSESE oficio al Juez del 2° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, a efectos de poner en su conocimiento que se procederá con el remate del inmueble hipotecado, que guarda relación con el proceso que se tramita / ejecuta en su judicatura, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK sobre obligación de dar suma de dinero, bajo expediente N° 03960-2017-0-3207-JR-CI-02.
Al primer otrosí: tener por autorizada a las personas que indica solamente para actos de procuraduría, más no para lectura de expediente, conforme a lo prescrito en el artículo 138 del CPC, Notifíquese.
Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial "Año Del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
Miraflores, 28 de diciembre de 2022
Oficio No. 16801-2018-0-1817-JR-CO-03 Señor JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA –ESTE Presente.- Ref. Exp. No. 03960-2017-0-3207-JR-CI-02.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en los autos seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ contra NELSON FLORENCIO ORCOM PATILLA y otra sobre EJECUCUÓN DE GARANTÍA a fin a efectos de poner en su conocimiento que se procederá con el remate del inmueble hipotecado, que guarda relación con el proceso que se tramita / ejecuta en su judicatura, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK sobre obligación de dar suma de dinero, bajo expediente No. 03960-2017-0-3207-JR-CI-02, cuyas copias certificadas se adjuntan a la presente con firmas digitales del magistrado que suscribe y del especialista cursor del proceso. Se deja constancia que el proceso materia de autos se tramita a través de un expediente electrónico, cuyas firmas son digitales, conforme a la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.
Hago propicia la oportunidad para testimoniarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente,