Tasación: $ 81,487.80. Precio Base: $ 54,325.20. Incremento entre ofertas: $ 162.98. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 8,148.78.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA.
Partida Registral: 49002026 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jirón Huaraz N° 1145, Departamento N° 207 - Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/07/2023 | 13/07/2023 |
Validación de Inscripción | 14/07/2023 | 18/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 19/07/2023 | 20/07/2023 |
Pago Saldo | 21/07/2023 | 25/07/2023 |
Validación del Saldo | 26/07/2023 | 01/08/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11312
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. OCHO Miraflores, once de abril De dos mil veintitrés.
Dando cuenta, el escrito número 32036-2023, presentado por el ejecutante, con el arancel judicial por concepto de solicitud de remate, certificado de cargas y gravámenes, y copia literal actualizada del bien inmueble materia de autos, al principal y otrosíes: estese a lo resuelto por resolución número 07, en la cual se ha resuelto declarar consentido el auto final. Respecto a la solicitud de convocatoria de remate, la misma corresponde ser atendida, puesto que el auto final ha sido declarado consentido, y, ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución 05, se dictó el auto final, resolución que fuera notificada a las partes procesales, conforme se desprende de los cargos de notificaciones que se encuentran insertos en autos; SEGUNDO: Que, mediante resolución 07 se ha declarado consentido el auto final; TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Jirón Huaraz N° 1145, Departamento N° 207 - Distrito de Breña - Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 49002026 del registro de propiedad inmueble de Lima.
2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. HIPOTECA: A favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US $. 71,900.98 dólares americanos, en garantía de las obligaciones que constan en el título que se archiva. Según se desprende de la escritura pública del 16/05/2016, otorgada ante Notario de Lima Francisco Banda Gonzales; inscrito en el asiento D 00002.
3.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, su fecha 01 de marzo de 2021, que asciende a la suma de US $. 81,487.80 (OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS).4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 54,325.20 (CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 DOLARES AMERICANOS). 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 46,176.42 (CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 42/100 DOLARES AMERICANOS). 9.2 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 39,249.96 (TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 96/100 DOLARES AMERICANOS).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los terceros ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.
