Tasación: $ 76,402.90. Precio Base: $ 50,935.27. Incremento entre ofertas: $ 152.81. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,640.29.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: P02236370 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Cooperativa de Vivienda Ramiro Priale Mz. E, Lote 28. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/07/2023 | 21/07/2023 |
Validación de Inscripción | 24/07/2023 | 26/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 27/07/2023 | 28/07/2023 |
Pago Saldo | 31/07/2023 | 02/08/2023 |
Validación del Saldo | 03/08/2023 | 07/08/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11390
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. CATORCE Lima, ocho de septiembre de dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del escrito signado con el número 148879-2021 ingresado a través de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial; Al Principal y Otrosí: Con lo expuesto y con las Constancias de Pago de Tasas por Derecho de Notificación, por Solicitud de Remate Judicial y por Publicación de Edicto Judicial, Copia Literal y Certificados de Cargas y Gravámenes de las Partidas Electrónicas Nro. P02236370 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima y correspondiente al inmueble materia de remate, téngase presente; y estando a la convocatoria de remate que se solicita; Y ATENDIENDO; Primero.- Con la Copia Literal y Certificados de Cargas y Gravámenes del bien inmueble embargado en autos y Arancel Judicial por Solicitud de Remate adjuntado y con la Tasación actualizada aprobada en autos por resolución número trece, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé e n sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto.- Por otro lado, el artículo 13° de la Ley N° 30229 r efiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones; SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del bien inmueble embargado en autos que a continuación se describe: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Casa. Ubicación: Cooperativa De Vivienda Ramiro Priale Mz. E, Lote 28, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida Electrónica N° P02236370 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
b.1. EMBARGO: Mediante Resolución Judicial Nro. Uno de fecha 08/01/2014 expedida por el Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Lima y Cercado, que despacha el Dr. Jorge Mariano Capristán y Especialista Legal Elisa H. Campos Flores, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, de propiedad de la ejecutada: MARISOL RITA AYALA MONTES, hasta por la suma de S/ 32,200.00, en los seguidos por el Banco de Comercio, sobre medida cautelar fuera de proceso. (Exp. N° 06332- 2013-38-1801-JP-CI-07. Inscrito en el asiento 00004 de la Partida Electrónica N° P02236370 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b.2. EMBARGO: Mediante Resolución Judicial Nro. Dos de fecha 17/06/2015 expedida por el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, que despacha la Juez Titular Dra. Ana Marilú Prado Castañeda y Secretario Hugo Cruz Ruiz, se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble inscrito en la presenta partida, le corresponda a la ejecutada: MARISOL RITA AYALA MONTES, hasta por la suma de S/ 110,000.00 Soles; en los seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, sobre medida cautelar en forma de inscripción. (Exp. N° 05271- 2015-20-1817-JR-CO-04. Inscrito en el asiento 00006 de la Partida Electrónica N° P02236370 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La suma de Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Dos con 90/100 Dólares Americanos (US$ 76,402.90). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Cincuenta Mil Novecientos Treinta y Cinco Dólares Americanos con veintisiete centavos (US$50,935.27). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Cuatro Dólares Americanos con ocho centavos (US$ 43,294.08). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Treinta y Seis Mil Ochocientos Dólares Americanos con setenta y tres centavos (US$ 36,800.73). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el diez por ciento (10%) del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de l a Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. g) REGISTRO: 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. II) NOTIFIQUESE con la presente resolución al BANCO DE COMERCIO al advertir que sobre el bien inmueble materia de remate existe una afectación inscrita a su favor, debiendo la parte accionante para tal fin cumplir con señalar la dirección domiciliaria del citado tercero; asimismo NOTIFIQUESE con la presente resolución a los ocupantes del bien inmueble materia de remate; ello en aplicación de lo previsto en el artículo 690° del Có digo Procesal Civil. Notificándose.-