Tasación: S/. 936,305.10. Precio Base: S/. 624,203.40. Incremento entre ofertas: S/. 1,872.61. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 93,630.51.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SACHACA.
Partida Registral: 11027074 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Inmueble Ubicado En Calle los Laureles Urbanización Campo Verde, Etapa Iii, Mz. G, del Distrito de Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nro. 11027074 del Registro de Predios de la Zona Registral Xii – Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/07/2023 | 22/07/2023 |
Validación de Inscripción | 24/07/2023 | 26/07/2023 |
Presentación de Ofertas | 27/07/2023 | 28/07/2023 |
Pago Saldo | 31/07/2023 | 02/08/2023 |
Validación del Saldo | 03/08/2023 | 07/08/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11406
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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- Remate Judicial de Casa en Ica Pisco Precio Base $ 226320
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : VASQUEZ LADRON DE GUEVARA, RUBEN DARIORESOLUCIÓN Nro. 50
Arequipa, dos mil veintitrés Marzo, veintidós. -
Por Disposición del Superior y asumiendo funciones de Especialista Legal, mediante Memorando Nro. 001-2023-MCCKI-CSJAR/PJ de fecha 04 de enero del 2023, los que serán proveídos dejando constancia de la elevada carga procesal que atraviesa este juzgado. Al escrito Nro. 7936-2023: VISTOS: Al recurso de reposición planteado, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 362° del Código Procesal Civil, establece que el recurso de reposición es un medio impugnatorio que procede contra los decretos a fin de que el Juez que los emitió los revoque. Asimismo, el artículo 363° del mismo cuerpo normativo señala que si interpuesto el recurso, el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará así sin necesidad de trámite. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, el demandante formula recurso de reposición en contra del decreto número cuarenta y siete, argumentando que: a) Que, cumplido el mandato de la resolución número cuarenta y seis con respecto al certificado literal, como el Boucher de pago del arancel judicial por solicitud de remate judicial Nro. 993774, b) Que, se deje sin efecto el primer remate llevado a cabo virtualmente el día catorce de junio del dos mil veintiuno, el cual aparece de folios 334, el mismo que fue declarado desierto por falta de postores. Asimismo, solicito la nulidad del primer remate cuyo objeto es evitar nulidades posteriores. TERCERO: 3.1.- Que, a foja ciento veinticinco vuelta, se advierte el depósito judicial de remate judicial por el monto de S/. 3,320.00, mediante escrito Nro. 9225-2019 de fecha de ingreso del veintiocho de enero del dos mil diecinueve. 3.2.- Que, de fojas cuatrocientos veintitrés en adelante, se tiene el certificado literal de la partida Nro. 11027074 que es materia de remate. CUARTO: Que, estando a las consideraciones antes expresadas, es procedente que el presente juzgador retrotraiga las cosas al estado anterior de la vulneración o vicio incurrido de la emisión de la resolución número cuarenta y siete, por estas consideraciones antes citadas, debe proveerse nuevamente el escrito Nro. 93477-2022, emitiéndose la resolución que corresponda según estado del proceso. Fundamentos, por los que; SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA el recurso de REPOSICIÓN contra la resolución número cuarenta y siete, interpuesta por RUBEN DARIO VASQUEZ LABRON DE GUEVARA; en consecuencia, SE DISPONE: REVOCAR el decreto contenido en la resolución número cuarenta y siete; retrotrayendo las cosas al estado anterior del vicio incurrido. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
RESOLUCIÓN Nro. 51: Al escrito Nro. 93477-2022: Al principal y al Otrosí: Estando a lo solicitado por RUBEN DARIO VASQUEZ LADRON DE GUEVARA, por el cual manifiesta que el inmueble, el cual se ha ordenado su tasación, ha sido declarado desierto por falta de postores en remate de la primera convocatoria; y, mediante resolución número cuarenta y cinco (vera fojas 407) se aprobó nueva tasación del bien inmueble de la Partida Registral Nro. 11027074 de los asientos Nro. D00011, D00012 y D00013; por lo que, DÉJESE SIN EFECTO LO ORDENADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, de fecha once de junio del dos mil diecinueve; debiéndose de ponerse en conocimiento de los peritos nombrados en autos.
RESOLUCIÓN Nro. 52: DE OFICIO: VISTOS, y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Se tiene de actuados que con fecha cinco de julio de dos mil veintidós se ha emitido la resolución número cuarenta y cinco (ver a fojas 407) que resuelve aprobar el peritaje de la tasación, que determina el valor comercial del inmueble ubicado en Calle Los Laureles Urbanización Campo Verde, Etapa III, Mz. G, del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 11027074 del registro de predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante Disposición Complementaria Transitoria ha señalado "Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU''. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el Artículo Primero: "Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU". - - - - - - - TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate''. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…) en el caso de autos, mediante resolución número cuarenta y cinco de fecha cinco de julio de dos mil veintidós (ver a folio 407), se aprueba el dictamen pericial (tasación) por la suma de S/ 936, 305.10 (novecientos treinta y seis mil trecientos cinco con 10/100 soles); equivalente a US$ 236, 739.60 dólares americanos, al tipo de cambio de S/. 3.955 soles por dólar, siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 723° del Código Procesal Civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SE RESUELVE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: El inmueble ubicado en Calle Los Laureles Urbanización Campo Verde, Etapa III, Mz. G, del distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral Nro. 11027074 del registro de predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - -
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet. - El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes: - - - - - - - - RUBRO D00011 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera del proceso a favor de RENE ALFREDO VERAS CARBAJAL y SOLEDAD BEATRIZ MENDOZA VARGAS, sobre el inmueble en esta partida de propiedad de JESUS JAVER YBAÑEZ TUMBA, hasta por la suma de US$. 180,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RUBRO D00012 HIPOTECA: Constituida por su propietario, Jesús Javier Ybañez Tumba, a favor de Rubén Darío Vásquez Ladrón de Guevara; hasta por la suma de S/. 200,000.00, a fin de garantizar el préstamo por la suma de S/. 112, 700.00. - - - - - - - RUBRO D00013 HIPOTECA: Constituida por su propietario a favor de victoria Gutiérrez rodrigo, hasta por la suma de S/. 23, 6000.00 en garantía de un crédito por el mismo monto, por el plazo de 03 meses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
S/ 936, 305.10 (novecientos treinta y seis mil trecientos cinco con 10/100 soles); equivalente a US$ 236, 739.60 dólares americanos, al tipo de cambio de S/. 3.955 soles por dólar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 624,203.40 (seiscientos veinticuatro mil doscientos tres con 40/100 soles) - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.